Decisión nº DP31-N-2011-000014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2011-000014

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZOLANOS DE ALUMINIOS, C.A. (ENVALCA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, ZAMORA, URDANETA, SAN CASIMIRO, SAN SEBASTIAN, J.A. LAMAS Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA.

TERCERO INTERESADO: ciudadano E.F.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.115.545.

APODERDO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Abg. F.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.308.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A..

En el día de hoy, miércoles primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntariamente los ciudadanos E.F.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V-13.115.545, en su condición de TERCERO INTERESADO (EX TRABAJADOR DE LA PARTE RECURRENTE) y su Apoderado Judicial Abogado F.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.308 y por la parte RECURRENTE comparece su Apoderado Judicial Abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623 y la ciudadana M.E.M.R., titular de la cedula de identidad Nº V-4.542.939, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la parte recurrente, quienes de mutuo acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria en esta causa en virtud que tienen la intención de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la demanda que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZUELA DE ALUMINIOS, C.A (ENVALCA), contra la P.A. de fecha diecisiete (17) de marzo del 2010 expediente N° 009-2011-01-000001 (nomenclatura de ese ente administrativo), dictada por la Inspectoria Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á. lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes. En este estado la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes a hacer uso de los mismos, argumentando sobre la generosidad e importancia de ellos, los cuales están consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado el Apoderado judicial de la parte recurrente en nombre de su representada DESISTE del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En este estado la parte recurrente y el tercero interesado de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte recurrente al tercero interesado la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 98.158,34), cancelándose dicha cantidad en este acto y de la manera siguiente: cheque Nº 78022126 del banco MERCANTIL, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0105-90-1105010201 de fecha 24 de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 55.366,25, a favor del ciudadano S.M.E.F., que cubre el monto total de las prestaciones que le corresponden al ex trabajador de la recurrente por el tiempo de servicio prestado a la empresa y cheque Nº 02798811 del banco PROVINCIAL, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0050-18-0100019992 de fecha 27 de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 42.792,09, a favor del ciudadano S.M.E.F., que paga la RECURRENTE como compensación salarial al tercero interesado y cualquier diferencia prestacional que pueda argüir el tercero interesado. En este estado el tercero interesado E.F.S.M. y su Apoderado Judicial Abogado F.J.A.M., antes identificados manifiestan que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL TERCERO INTERESADO, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas, estando conforme con la propuesta de transacción hecha por el Apoderado judicial de la parte recurrente, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. El monto antes ofertado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del TERCERO INTERESADO. La parte RECURRENTE Y EL TERCERO INTERESADO solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por la parte RECURRENTE Y EL TERCERO INTERESADO, contenido en acta de fecha 01/02/2012, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: se imparte la homologación al desistimiento del procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoara la SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZUELA DE ALUMINIOS, C.A (ENVALCA), contra la P.A. de fecha diecisiete (17) de marzo del 2010 expediente N° 009-00088-11 (nomenclatura de ese ente administrativo), dictada por la Inspectoria Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á. lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

Dra. M.B.V.

EL TERCERO INTERESADO Y SU APODERADO JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE

LA GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA RECURRENTE

ELSECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

MBV/alc.

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