Decisión nº 109-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nº 1044-09

Admisión del Recurso

En fecha 16 de septiembre de 2009 se recibió y se le dio entrada a oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CCJ/MC/2009-000496, de fecha 07 de septiembre de 2009, emanado por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), anexo al cual acompaña Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente ante la Administración Tributaria por el ciudadano I.J.C.H., portador de la cédula de identidad No.2.874.573, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “ENVASES COLON, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 49, Tomo 27-A, en fecha 07 de noviembre de 1979, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. 0032766943, asistido por el Abogado L.A.U., titular de la cedula de identidad No. 9.713.916, inscrito en el instituto de Previsión Social bajo el Nro. 35.610 CONTRA la Resolución Administrativa No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0602, de fecha 15 de junio de 2009 emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 22 de octubre de 2009 el contribuyente mediante diligencia se dio por notificado del presente recurso. Posteriormente, el 06 de noviembre de 2009 la recurrente consignó escrito complementario del Recurso Contencioso Tributario; y otorgó poder apud acta a los Abogados L.A. URDANETA, DENKYS A. F.P., O.F. SCAMPINI GARCIA, C.A. KUHN HERNANDEZ y JACKNERY A. PERCHE FERRER.

El 11 de noviembre de 2009 mediante auto este Juzgador ordenó notificar nuevamente del presente recurso y su reforma a la Procuradora General de la Republica, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo, Contencioso administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Zuliana, (SENIAT).

En fecha 08 de enero de 2010 se libraron oficios dirigidos reforma a la Procuradora General de la Republica al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo, Contencioso administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Zuliana, (SENIAT). Los cuales fueron practicados en fechas 0 de marzo, 04 de marzo y 01 de marzo de 2010, respectivamente.

Ahora bien, en la oportunidad a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto, contra la resolución antes identificada emanada de la Administración Tributaria Nacional a través de su sede Regional, donde declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.

En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición Nº 37.776, en donde se estableció como ámbito territorial de competencia de este órgano al Estado Zulia.

En razón de lo cual este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.

Antecedentes

En fecha 24 de diciembre de 2003, el ciudadano I.J.C.H., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente, asistido por el Abogado L.A.U., interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario por la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT contra las actas fiscales signadas bajo los Nros. RZ-DF-1602 hasta la RZ-DF-1631, notificadas en fecha 13 de diciembre de 2002, para los periodos comprendidos entre enero 1998 y noviembre 2000, ambos inclusive, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las ventas al mayor e Impuesto al Valor Agregado.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    En fecha 24 de diciembre de 2003, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra las actas fiscales signadas bajo los Nros. RZ-DF-1602 hasta la RZ-DF-1631, emanadas de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante la P.A.N. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0602, de fecha 15 de junio de 2009 emanado de de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declarándolo PARCIALMENTE CON LUGAR, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CCJ/MC/2009-000496, de fecha 07 de septiembre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), donde se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 24 de diciembre de 2003.

    Conforme el artículo 255 y 259 del Código Tributario, contra la decisión que niegue o declara sin lugar el recurso jerárquico podrá interponerse el Recurso Contencioso Tributario. En el presente caso, la actora ENVASES COLON, SA, recurre contra Resolución Administrativa No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0602 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico contra las actas de reparo distinguidas bajo las signaturas Nros. RZ-DF-1602 hasta la RZ-DF-1631, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    El ciudadano I.J.C.H., actuando en su carácter de Representante de la contribuyente actora “ENVASES COLON, SA”, según consta en poder apud acta confirió a los abogados L.A. URDANETA, DENKYS A. F.P., O.F. SCAMPINI GARCIA, C.A. KUHN HERNANDEZ y JACKNERY A. PERCHE FERRER, según consta en Folio 494 de la pieza principal del expediente, otorgado ante este Juzgador en fecha 06 de noviembre de 2010.

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

  7. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ENVASES COLON, SA”, en contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Resolución Administrativa No SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0602 de fecha 15 de junio de 2009, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Aún cuando la decisión sale a término, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B.. (FDO)

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 109 -2010.-

    La Secretaria Temporal,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. M.T.d. los Ríos (FDO)

    RLB/jrs

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