Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 24 de abril de 2008.

197° y 149°

Exp. Nº CA-9148.

Por recibido el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2007, por el Ciudadano Abogado: N.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.134, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., constante de 3 folios útiles y anexos en 12 folios útiles, contentivo del Recurso de Abstención o de Carencia interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, contra la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior, observa:

Que el Recurso fue interpuesto contra la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, por cuanto se niega de tramitar en forma inmediata el pliego de peticiones presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 03 de abril de 2008, por la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., el cual fue identificado con el Nº 001653. Ahora bien, con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia publicada en fecha 27 de octubre del 2004, en el expediente Nº 2004-1462, con ponencia conjunta bajo el Nº 01900, que los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo conocerán de las abstenciones o negativa de las autoridades Estadales o Municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sean procedentes, de conformidad con ellas, por lo que este Tribunal Superior se declara COMPETENTE, para conocer el Recurso interpuesto.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la Competencia para el conocimiento del Recurso interpuesto, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad del mismo, se observa, que visto el escrito Recursorio y por cuanto no se desprende del mismo que se encuentra incurso en las causales de Inadmisibilidad contempladas en los Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo se advierte que, si bien es cierto la Acción por abstención o carencia está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no contiene una regulación procedimental, por lo que, a tenor de lo establecido en el criterio jurisprudencial antes señalado se aplicará el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la Solicitud de A.C. solicitada por la Parte Recurrente; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:

Primero

Solicita la Parte Actora que, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los Artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se dicte una providencia o medida cautelar en el sentido de que se ordene a la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, para que dicte un auto ordenando la tramitación en forma inmediata del pliego de peticiones, que en nombre de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., presentó para su tramitación en fecha 03 de abril de 2008, el cual fue identificado con el Nº 001653.

Segundo

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Medida Cautelar interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar solicitada. Así se declara.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer el presente Recurso de Abstención o de Carencia interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el Ciudadano Abogado: N.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.134, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., contra la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua.

SEGUNDO

ADMITE el Recurso de Abstención o de Carencia propuesto, por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem, en consecuencia y con fundamento a lo previsto en el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a la Ciudadana: Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua, a los fines de que remita los Antecedentes Administrativos del caso debidamente foliados, lo cual tendrá lugar dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, a que conste en autos su notificación, para que dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes de recibidos los mismos o de vencido el lapso para su remisión, se pronuncie este Despacho sobre la Ratificación o no de la Admisión del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem. Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante Oficios que se ordenan librar. Líbrense Oficios.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA.

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se registró la anterior decisión, asimismo se libraron los Oficios Números: __________, _________ y_________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. Nº CA-9148.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR