Decisión nº 11-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de enero de 2010

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2009-002362.

PARTE ACTORA: J.G., titular de la cédula de identidad: 7.721.465.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.H. y AISKEL DIAZ, inscritos en el Inpreabogado : 30.883 y 140.773, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO APARECE CONSTITUIDO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha 11 de enero de 2010, de la incomparecencia de la parte demandada Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A. , a la audiencia preliminar; y de la asistencia de la parte actora, ciudadano J.G., quien compareció debidamente asistido por los profesionales del derecho, abogados R.H. y AISKEL DIAZ; este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de el demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, quien decide lo realiza de la siguiente manera:

El ciudadano J.G., demanda al Grupo Económico conformado por la Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A.( empresas éstas que quedaron debidamente notificadas según se desprende de folios del 19 al 26, que rielan en expediente); alegando que ingresó a trabajar para ENVASES UNIDOS C.A., y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., domiciliadas en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01 de julio de 2005, desempeñándose de manera exclusiva y subordinada como vendedor y cobrador, que tenía asignado un código que era el 5533; que devengó un salario por comisión que era de 1,20% por ventas y 3% por cobranzas efectuadas, y le cancelaban con cheque de la cuenta personal de el ciudadano A.S.; que en diciembre de cada año, le entregaban la caja de ahorro, que era el equivalente al o,40% de las ventas y cobranzas.; alega que laboraba con su vehículo de lunes a sábados, de 9:00 a.m. a 12:00 del mediodía, y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., descansando los domingos. Que los despachos de los clientes fueron disminuyendo hasta llegar a cero, ya que supuestamente no había mercancía; laborando hasta el 31 de marzo de 2009, oportunidad en que el Sr. A.S., le notificó, que no quería que siguiera trabajando. Reclamando reclama los conceptos los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS DE DESCANSO, CESTA TICKET causadas en los años del 2006 al 2009; demandando por los anteriores conceptos la cantidad de Bs. 44.809,09; y además solicita se obligue al patrono a pagar las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y darle la forma 1402.

Ahora bien, vista la no comparecencia de las demandadas a la audiencia preliminar, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos, a saber: Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano J.G. y las sociedades mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A. Segundo: Que la relación entre el demandante y las empresas demandadas se inicio el 01 de julio de 2005 y finalizo el 31 de marzo de 2009. Tercero: Que se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado. Cuarto: Que el cargo que desempeño la parte actora fue la de VENDEDOR y COBRADOR. Quinto: Que el ultimo Salario Mensual fue de Bs. 976,66; en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se condena a la parte demandada, sociedades mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

  1. ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional. Ahora bien a tal efecto se realiza el cálculo de este concepto, tomando como salario básico los siguientes:

    PERÍODO Salario básico Salario básico mensual

    Del 01 de julio 2005 al 30 de junio 2006

    6.147,84

    512,35

    Del 01 de julio 2006 al 30 de junio 2007

    7.376,40

    614,70

    Del 01 de julio 2007 al 30 de junio 2008

    10.544,85

    878,73

    Del 01 de julio 2008 al 31 de marzo 2009 ( 9 meses )

    8.780,00

    976,66

    Tiempo de servicio: 03 años y 09 meses.

    Cálculo del concepto Antigüedad desde el 01 de julio de 2005

    Al 31 de marzo de 2009.

    Año/mes Salario/Mes Diario/30 BV Util /120d BV Diario Integral Diario Abon Mens. Acumulada

    jul-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 0 0,00 0,00

    ago-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 0 0,00 0,00

    sep-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 0 0,00 0,00

    oct-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 115,52

    nov-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 231,03

    dic-05 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 346,55

    ene-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 462,06

    feb-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 577,58

    mar-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 693,10

    abr-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 808,61

    may-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 924,13

    jun-06 512,35 17,08 7 5,69 0,33 23,10 5 115,52 1.039,64

    jul-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.178,52

    ago-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.317,40

    sep-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.456,27

    oct-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.595,15

    nov-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.734,03

    dic-06 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 1.872,90

    ene-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 2.011,78

    feb-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 2.150,66

    mar-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 2.289,53

    abr-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 2.428,41

    may-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 5 138,88 2.567,29

    jun-07 614,70 20,49 8 6,83 0,46 27,78 7 194,43 2.761,71

    jul-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 2.960,65

    ago-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 3.159,58

    sep-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 3.358,52

    oct-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 3.557,45

    nov-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 3.756,39

    dic-07 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 3.955,32

    ene-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 4.154,26

    feb-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 4.353,19

    mar-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 4.552,13

    Abr-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 4.751,06

    May-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 5 198,93 4.950,00

    Jun-08 878,73 29,29 9 9,76 0,73 39,79 9 358,08 5.308,08

    Jul-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 5.529,64

    Ago-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 5.751,19

    Sep-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 5.972,75

    Oct-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 6.194,31

    Nov-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 6.415,86

    Dic-08 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 6.637,42

    Ene-09 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 6.858,98

    Feb-09 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 7.080,54

    Mar-09 976,66 32,56 10 10,85 0,90 44,31 5 221,56 7.302,09

    Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el primer aparte y en el Parágrafo Primero del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el período comprendido, del 01 de julio de 2008 al 31 de marzo de 2009, le corresponden al ciudadano J.G., 71 ( 60+11) días por concepto de antigüedad; y visto que en los cálculos realizados en cuadro ut-supra, en dicho período se calcularon solo 45 días; se procede a calcular el monto de 26 días al salario de Bs. 44,31, lo que arroja un monto de Bs. 1.152,06.

    Es así como el total causado por prestación de antigüedad asciende a la cantidad de: Bs. 8.472,25

    2) VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: por el período del 01 de julio 2005 al 30 de junio 2006 un total de 15 días a razón de un Salario Básico Diario de 32,56 , para un monto de (Bs. 488,00); por el período del 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, le corresponden 16 días a razón de un Salario Básico Diario Bs. 32,56, para un monto de (Bs.520,96); por el período del 01 de julio 2007 al 30 de junio de 2008, le corresponden 17 días a razón de un Salario Básico Diario Bs. 32,56, para un monto de (Bs. 553,52); por el período del 01 de julio 2008 al 31 de Marzo de 2009, le corresponden 13,5 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.32,56 para un monto de (Bs. 439,56); para un total de DOS MIL DOS CON 04/100 BOLÍVARES (Bs.2.002,04).

    3) - BONO VACACIONAL VENCIDO Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden: por el período del 01 de julio 2005 al 30 de junio 2006, un total de 07 días a razón de un Salario Básico Diario de 32,56 , para un monto de (Bs. 227,92); por el período del 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, le corresponden 08 días a razón de un Salario Básico Diario Bs. 32,56, para un monto de (Bs. 260,48); por el período del 01 de julio 2007 al 30 de junio de 2008, le corresponden 09 días a razón de un Salario Básico Diario Bs. 32,56, para un monto de (Bs. 293,04); por el período del 01 de julio 2008 al 31 de Marzo de 2009, le corresponden 7,5 días a razón de un Salario Básico Diario Bs.32,56 para un monto de (Bs. 244,20); para un total de MIL VEINTICINCO CON 64/100 BOLÍVARES (Bs. 1.025,64).

    4) -UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días por año; por lo que, por el período del 01 de julio 2005 al 31 de junio 2006, un total de 120 días a razón de un Salario de 17,07 , para un monto de (Bs. 2.048,40); por el período del 01 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, le corresponden 120 días a razón de un Salario Diario Bs. 20,49, para un monto de (Bs. 2.458,8); por el período del 01 de julio 2007 al 30 de junio de 2008, le corresponden 120 días a razón de un Salario Diario Bs. 29,29, para un monto de (Bs. 3.514,92); por el período del 01 de julio 2008 al 31 de Marzo de 2009, le corresponden 90 días a razón de un Salario Básico Diario Bs. 32,55 para un monto de (Bs. 2.929,50); para un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 62/100 BOLÍVARES (Bs. 10.951,62).

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se declara procedente en derecho el condenar a las demandadas a cancelar los intereses de Prestaciones Sociales ( artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) y durante la relación laboral; intereses que deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo.

  3. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con el artículo 125 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días a razón de salario integrar de Bs. 44,31 para un total de Bs. 2.658,50.

  4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: de conformidad con el artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 120 días a razón de salario integrar de Bs. 44,31 para un total de Bs. 5.317,20.

  5. - POR CONCEPTO DE DÍAS DE DESCANSO NO CANCELADOS.

    Vista la admisión de los hechos, producto de la incomparecencia de las demandadas al inicio de la audiencia preliminar; se declara procedente en derecho, los días reclamados por la parte actora, por concepto de días de descanso no cancelados, y de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pasando quien decide a calcular este concepto, de la manera siguiente.

    Año

    Días de Descanso

    2005

    04 domingos por 06 meses = 24

    2006

    48 domingos

    2007

    48 domingos

    2008

    04 domingos por 08 meses = 32

    Total Días de Descanso

    No cancelados

    152

    Revisado como ha sido este concepto, se condena a las demandada de autos, cancelar al ciudadano J.G., 152 domingos (días de descanso), al salario de Bs. 32,56, lo que arroja un monto de Bs. 4.949,12.

  6. - POR CONCEPTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES.

    En cuanto a este concepto, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, establece en su artículo 2°, Parágrafo Segundo:

    “ Los Trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional.

    Por otra parte el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, establece en sus artículos 20 y 36 lo siguiente.

    Articulo 20.

    Los trabajadores ……….. que perciban salarios variables y que, en virtud de las fluctuaciones salariales en determinados períodos, superen el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, continuarán percibiendo el beneficio hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un período de seis (6) meses continuos

    .

    Artículo 36.

    Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio, lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento

    .

    Ahora bien, en aplicación de las normas mencionadas y por cuanto han quedado admitidos los salarios que el demandante alega haber laborado, pasa esta juzgadora a determinar las cesta ticket, adeudadas al ciudadano J.G..

    Año

    CESTA TICKET

    2006

    26 por 12 meses = 312

    2007

    26 por 12 meses = 312

    2008

    26 por 12 meses = 312

    2009

    26 por 8 meses = 208

    Total Cesta Ticket

    1.144

    Revisado como ha sido el concepto Cesta Ticket Se condena a las demandadas a cancelar el equivalente de 1.144 Cesta Ticket, en dinero de libre circulación en el país (bolívares) y a la Unidad Tributaria (0,25) vigente al momento en que se verifique el cumplimiento; y que será calculado por el Tribunal ejecutor.

  7. - SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:

    En relación a la solicitud de obligar al patrono a cancelar las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, juzgado decide bajo los siguientes términos:

    Lo pretendido corresponde al incumplimiento por parte del patrono de normas de carácter administrativo; deberes formales, referidas a la falta de inscripción del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el pago de las cotizaciones correspondientes, ello por cuanto los artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, establecen:

    Artículo 63. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.

    En caso de incumplimiento, quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la Ley y el presente Reglamento.

    Artículo 64. Cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el Seguro Social a un trabajador. Éste tiene el derecho de acudir al Instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el Instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.”

    De esta manera está regulado lo relativo al incumplimiento por parte del patrono en la Inscripción en el Seguro Social; lo cual a su vez constituye a todas luces una infracción a la responsabilidad que tienen los patronos frente al fisco nacional, por constituir las cotizaciones, contribuciones en beneficio del Estado, quien ampara a los trabajadores contemplados en la Ley del Seguro Social. En este sentido, siendo que la presente acción versa sobre el cumplimiento del patrono en la inscripción y el pago de las cotizaciones al seguro social a favor del trabajador, lo cual evidentemente no considera satisfecho el accionante en el caso bajo estudio, y por ser aspectos que forman parte estrictamente de la actividad administrativa, debe cumplirse las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, aplicando el procedimiento previo establecido para tal fin, mas aún cuando es el propio Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el encargado de velar por las correspondientes contribuciones de los patronos a los fines de preservar la seguridad social de los trabajadores, en consecuencia, esta Juzgadora declara no tener competencia para conocer de esta materia; por cuanto el asunto debe ventilarse a nivel administrativo y en el caso de no resolverse por dicha vía, proceder por ante los órganos jurisdiccionales competentes conforme lo prevé las disposiciones que rigen la materia; mas sin embargo, quien decide considera prudente oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que inicie la investigación pertinente a las empresas ENVASES UNIDOS C.A., y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., y aplique el procedimiento que corresponde conforme a la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

    En tal sentido, el monto que adeuda las demandadas al accionante por los conceptos supra identificados alcanzan la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 BOLÍVARES ( Bs. 35.376,37); + lo que dé como resultado del concepto Cesta Tickets, y la experticia complementaria del fallo, en relación con Intereses de Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora e indexación.

    En cuanto a los intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementar del fallo, la cual se debe practicar considerando, que:

    1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal.

    2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano J.G., contra las Sociedades Mercantiles ENVASES UNIDOS C.A., DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A., ENVASES OCCIDENTALES, C.A. y DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS, C.A.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano J.G., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 37/100 BOLÍVARES ( Bs. 35.376,37), monto arrojado por el recalculo efectuado y revisado por esta sentenciadora, mas (+) lo que arroje el cálculo del concepto Cesta Ticket y la experticia complementaria.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de ( Bs. 35.376,37+ lo que dé como resultado del concepto intereses sobre prestaciones sociales durante la relación laboral); desde la terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31 de marzo de 2009, hasta el pago efectivo de lo adeudado, excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago al actor, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de las demandadas, esto es desde el 01 de diciembre de 2009, y hasta la fecha en la cual se cumpla con lo condenado a cancelar; y por la cantidad de Bs. 35.376,37 + lo que dé como resultado del concepto intereses sobre prestaciones sociales durante la relación laboral; esto, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condena en costas, por no haber resultado totalmente vencidas las demandadas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los 18 días del mes de enero de dos mil diez (2010).

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.

Abog. Joselyn Urdaneta.

JC/jc

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