Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de enero de 2009.

198° y 149°

Exp. Nº. CA-9148.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Ciudadano Abogado: N.A.R.G., plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita Medida Cautelar de Amparo, en virtud, de que hasta la presente fecha, no se le ha dado entrada y tramitado la solicitud signada bajo el Nro. 001653, de fecha 03 de Abril de 2008, por parte de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; este Tribunal Superior, le advierte al Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, que los argumentos esgrimidos en el referido escrito se fundamentan en los mismos hechos en que se basó la parte recurrente en el escrito recursivo para solicitar la Medida Cautelar y sobre la cual este Juzgado emitió el pronunciamiento respectivo, mediante decisiones interlocutorias de fechas 24 de Abril, 12 de Junio, 18 de de Julio y 08 de Diciembre de 2008; y en tal sentido; y como quiera, que de los recaudos consignados por la Parte Recurrente, mediante su Apoderado Judicial, se observa; específicamente, del auto dictado en fecha 01 de Septiembre de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo supra señalada, donde le señala que no consta expediente alguno llevado como Pliego de Peticiones introducido por la Empresa HV Envases Especiales, hoy recurrente, este Tribunal Superior advierte, que dicha situación lleva a colegir, que no está lleno uno de los extremo para acordar la Cautelar Solicitada, como es la Presunción del Buen Derecho, vale decir, violación “directa” o amenaza de violación “directa” de garantías y derechos constitucionales, ya que si bien en el folio 69, consta escrito introducido al Órgano Administrativo, solicitando que se acumule el pliego de peticiones presuntamente introducido el 31 de Marzo de 2008, al procedimiento administrativo de discusión de Proyecto de Contrato Colectivo presentado por el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Procesadora de Envases Metálicos HV Envases Especiales, C.A del Estado Aragua (SUTRAHVARAGUA), ello no constituye elemento de prueba suficiente para decretar el A.C. solicitado, por lo que en razón de lo anteriormente expuesto, este Despacho, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Amparo solicitada.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy.

cc. archivo.

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