Decisión nº PJ0092011000143 de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 11 de julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL:

NP11-S-2010-000174

PARTE OFERENTE:

ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)

APODERADOS JUDICIALES: E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.260

PARTE OFERIDA: J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.093.937.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 24 de noviembre de 2010, la abogada E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.260, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Sociedad Mercantil ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de realizar Oferta Real de Pago a favor del ciudadano J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.093.937, parte oferida.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de auto de recibo de fecha 25 de noviembre de 2010. El 29 de noviembre de 2010, mediante auto que cursa al folio quince (f.15), este Juzgado se abstuvo de admitir la oferta Real de Pago, toda vez que la dirección del oferido, suministrada por el oferente, era insuficiente e incompleta; solicitando al oferente, indicar en un lapso perentorio de cinco días hábiles, la dirección particular y exacta del trabajador oferido, so pena de inadmisibilidad.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y transcurridas con creces el lapso perentorio conferido a la parte oferente mediante auto de fecha 23 de diciembre de 2010, observa esta Juzgadora lo siguiente:

La oferente fundamenta su solicitud de oferta real y depósito, en lo siguiente:

  1. - Que el ciudadano J.A.A.M., presto sus servicios a la empresa como Operador de Unidades Pesadas, desde el 28 de mayo de 2009 hasta el 15 de Noviembre de 2010, fecha en la cual la empresa prescindió de los servicios del hoy oferido.

  2. - El oferente, no señala dirección del oferido.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte oferente incumplió con lo ordenado por el Tribunal, en relación a la indicación de la dirección exacta del oferido; siendo fundamental a los fines de practicar la notificación de éste; en el entendido de que la notificación es uno de los actos mas importantes del proceso, siendo materia de orden público, y es a través de el que se materializa el derecho a la defensa, al poner en conocimiento al demandado, y en el caso que nos ocupa, el Oferido, de que se ha realizado una oferta real de pago a su favor, y pueda ejercer oportunamente las defensas que a bien tenga; en consecuencia, es obligación de los jueces procurar la estabilidad de los procesos, aún en aquellos llamados de jurisdicción voluntaria, evitando que en los mismos se menoscaben derechos constitucionales; en tal sentido, ha asentado nuestra jurisprudencia que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.

En virtud de lo antes señalado y por cuanto la presente solicitud de Oferta Real de Pago, adolece de uno de los requisitos previstos en la Ley para proceder a su admisión, y siendo, que el oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa Sociedad Mercantil GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano ENVIROMETAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA).

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, 11 de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA

Abogº MARILEUDIS GALLARDO.

LA SECRETARIA (o)

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