Decisión nº 584 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Proveniente del Órgano Distribuidor, en fecha 3 de octubre de 2005 se distribuye y es recibida en misma fecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por los abogados J.M.G.V. y H.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 33.766 y 89.805 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de octubre de 1997, bajo el No. 45, Tomo 76 -A, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas; contra la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el No. 58, Tomo A-53, reformada en sus estatutos y cambiando su domicilio en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, conforme al acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 10 de septiembre de 2002, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de febrero de 2003, bajo el No. 40, Tomo 5-A.

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 21 de octubre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta decisión en la cual declara inadmisible la presente demanda. En fecha 15 de noviembre de 2005, el abogado H.B.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia apela de dicha resolución.

En misma fecha, el abogado H.B.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sustituye poder reservándose en su ejercicio, en el abogado D.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.845. En fecha 25 de noviembre de 2005, ese Juzgado mediante auto oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto.

Una vez recibido las presentes actuaciones por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este mediante sentencia declara con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia revoca la resolución recurrida, declarando admisible la demanda.

En fecha 26 de junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 26 de junio de 2006, le da entrada a la demanda. En fecha 28 de junio de 2006, la Jueza del Tribunal antes señalado, se inhibe de conocer la presente causa, ordenando la remisión de las actuaciones al órgano distribuidor mediante auto de fecha 6 de julio de 2006.

En fecha 18 de julio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto admite la demanda ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.). En fecha 18 de octubre de 2007, el Juez provisorio de ese Tribunal, se inhibe de conocer la presente causa, ordenando la remisión de las actuaciones al órgano distribuidor mediante auto de fecha 30 de octubre de 2007.

En fecha 22 de noviembre de 2007, este Juzgado recibe las presentes actuaciones, dándole entrada mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007. En fecha 4 de diciembre de 2007, el abogado H.B.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se libren los recaudos de intimación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de diciembre de 2007, este Juzgado mediante auto insta a la parte peticionante a consignar las fotostatos simples del libelo y auto de admisión. En fecha 8 de enero de 2008, el referido abogado, mediante diligencia da cumplimiento a lo solicitado, dejando la secretaria del Tribunal constancia de la consignación requerida.

En fecha 14 de enero de 2008, este Juzgado mediante auto libra los recaudos de intimación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 14 de mayo de 2008, el abogado H.B.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna las resultas de los recaudos de intimación en la cual consta exposición del alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestando que no pudo intimar a la parte demandada. Asimismo, solicita la intimación cartelaria, solicitud que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008.

Una vez consignadas las publicaciones respectivas, y certificando la secretaria que se cumplieron las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 1 de abril de 2009, el abogado H.B.R., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sustituye poder reservándose en su ejercicio, en los abogados DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 120.241, 82.976 y 109.235 respectivamente.

Posteriormente, en fecha 6 de abril de 2009, y a solicitud de la parte actora, este Juzgado mediante auto designa como defensor ad-litem al abogado C.O.. En fecha 3 de junio de 2009, el alguacil del Tribunal deja constancia que notificó al abogado C.O., del cargo recaído en su persona, juramentándose del mismo en fecha 8 de junio de 2009. En fecha 30 de junio de 2009, este Juzgado mediante auto ordena librar los recaudos de intimación del defensor ad-litem. En fecha 8 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que intimó al defensor ad-litem.

En fecha 20 de octubre de 2009, el defensor ad-litem de la parte demandada, mediante escrito hace oposición al decreto intimatorio. Asimismo, en fecha 2 de noviembre de 2009, el defensor ad-litem presenta escrito de contestación. Posteriormente, la Secretaria del Tribunal deja constancia que en fecha 10 y 23 de noviembre de 2009, el defensor ad-litem y la parte actora presentaron escritos de promoción de pruebas, los cuales son agregados en actas mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009, y admitidos mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2009.

En fecha 4 de febrero de 2010, la abogada DUBRASKA JARAMILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sustituye poder reservándose en su ejercicio, en los abogados P.G.D.P., M.A.B., A.M.N. Y R.A.P.Y., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 141.769, 143.302, 142.935 y 143.345 respectivamente.

En fecha 2 de marzo de 2010, los abogados DUBRASKA JARAMILLO y P.G.D.P., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, consignan tempestivamente escrito de informes. En fecha 17 de septiembre de 2010 y 28 de febrero de 2011, el abogado A.M.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se dicte la respectiva sentencia.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, este Jurisdicente lo hace previa las consideraciones siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Parte Actora: Exponen los abogados J.M.G.V. y H.B.R., en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), parte actora, lo siguiente:

 Que la sociedad mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), es deudora de su mandante ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA) según se evidencia de cinco (5) facturas, las cuales fueron emitidas por su representada en la ciudad de Maturín y se encuentran aceptadas por la deudora.

 Que las facturas establecían un plazo para su cancelación de 30 días siguientes a la fecha de su emisión, y que las mismas se encuentran identificadas bajo los números 0000686, 0000687, 0000761, 0000763 y 0000781, cuyas fechas de emisión y vencimiento, así como los montos de cada una son los siguientes:

o Factura 0000686: emitida el 16/08/2004, vencida el 15/09/2004, con un capital de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 25.900.318,35), hoy VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.900, 32).

o Factura 0000687: emitida el 16/08/2004, y vencida el 15/09/2004, con un capital de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 25.635,60) que llevada a su equivalente en Bolívares (razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1) de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, alcanza la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 55.116.540,00), hoy CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.116,54).

o Factura 0000761: emitida el 07/06/2005, y vencida el 08/07/2005, con un capital de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 31.266,48) que llevada a su equivalente en Bolívares (razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1) de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, alcanza la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 67.222.932,00), hoy SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.222,93).

o Factura 0000763: emitida el 07/06/2005, y vencida el 08/07/2005, con un capital de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 28.670,05) que llevada a su equivalente en Bolívares (razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1) de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, alcanza la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 61.640.607,50), hoy SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 61.640, 61).

o Factura 0000781: emitida el 17/06/2005, y vencida el 18/07/2005, con un capital de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR (US.$ 77.813,15) que llevada a su equivalente en Bolívares (razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1) de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 167.298.272,50), hoy CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 167.298,27).

 Que la suma total del capital adeudado (convirtiendo la cantidad expresada en dólares a bolívares a la tasa vigente) y reflejado en las identificadas facturas asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 377.178.670,00), hoy TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67).

 Que dichos montos fueron causados por la prestación de un servicio profesional, así como de los elementos necesarios para llevarlo a cabo, todo según el contenido de las facturas mencionadas e identificadas, así como por el impuesto que por ley su representada debió cobrar y cancelar, sin haber existido el reembolso por parte de la deudora (razón por la cual este monto genera el mismo interés que el resto de los demás conceptos, pues, la deudora se financió el impuesto de ley con el patrimonio de su representada).

 Que las facturas descritas fueron debidamente aceptadas por la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S.C.A.), según consta de la firmas en ellas estampadas, así como del sello en tinta de recepción de dicha compañía que se encuentra en el cuerpo de las mismas. En todo caso igualmente se encuentran legalmente aceptadas de conformidad con el artículo 147 del Código de Comercio.

 Que la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), incumplió el pago de sus obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios, al no pagarle a su representada ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), los saldos deudores de las facturas antes descritas, y que hasta la fecha, después de haber transcurrido más de dos (2) meses del último vencimiento de las mencionadas facturas, y realizadas las correspondientes gestiones de cobro extrajudicial por parte de los órganos de nuestra representada, la deudora se ha negado, al pago de las mencionadas facturas, obligando a su representada a acudir ante este Tribunal, a los fines de obtener la tutela de sus derechos.

 Que por ello, demandan a la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S.,C.A.); por la vía del Procedimiento por Intimación, para que de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se le intime para que pague a su representada la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 524.113.584,29), hoy QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 524.113,58), por los siguientes conceptos:

 La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 377.178.670,00), hoy TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), por concepto de capital reflejado en las facturas que se acompañan a la presente demanda.

 La cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 18.374.179,06), hoy DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), por concepto de intereses moratorios discriminados de la siguiente manera:

o Respecto a la factura No. 0000686, cuyo capital es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 25.900.318,35), hoy VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 25.900,32), transcurrieron 383 días de mora desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 3 de octubre de 2005, que calculados a la tasa del 12% anual (de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, por tratarse de cantidades de dinero líquidas y exigibles) ascendieron a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 3.306.603,69), hoy TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 3.306,60).

o Respecto a la factura No. 0000687, cuyo capital es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 55.116.540,00), hoy CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 55.116,54) que equivale a Veinticinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos De América con Sesenta Centavos de Dólar (US.$ 25.635,60) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; han transcurrido 383 días de mora desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 3 de octubre de 2005, que calculados a la tasa del 12% anual (de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, por tratarse de cantidades de dinero líquidas y exigibles) asciende a la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 7.036.544,94), hoy SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 7.036,54).

o Respecto a la factura No. 0000761, cuyo capital es la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 67.222.932,00), hoy SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 67.222,93), que equivale a Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos De América con Cuarenta y Ocho Centavos de Dólar (US.$ 31.266,48) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; han transcurrido 87 días de mora desde el 9 de julio de 2005 hasta el 3 de octubre de 2005, que calculados a la tasa del 12% anual (de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, por tratarse de cantidades de dinero líquidas y exigibles) asciende a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.949.464,68), hoy UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.949,46).

o Respecto a la factura No. 0000763, cuyo capital es la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 61.640.607,50) hoy SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 61.640,61), que equivale a Veintiocho Mil Seiscientos Setenta Dólares de los Estados Unidos De América con Cinco Centavos de Dólar (US.$ 28.670,05) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; han transcurrido 87 días de mora desde el 9 de julio de 2005 hasta el 3 de octubre de 2005, que calculados a la tasa del 12% anual (de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, por tratarse de cantidades de dinero líquidas y exigibles) asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.787.576,82), hoy UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.787,58).

o Respecto a la factura No. 0000781, cuyo capital es la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 167.298.272,50), hoy CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 167.298,27), que equivale a Setenta y Siete Mil Ochocientos Trece Dólares de los Estados Unidos De América con Quince Centavos de Dólar (US.$ 77.813,15) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; han transcurrido 77 días de mora desde el 19 de julio de 2005 hasta el 3 de octubre de 2005, que calculados a la tasa del 12% anual (de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, por tratarse de cantidades de dinero líquidas y exigibles) asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.293.988,93), hoy CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 4.293,99).

 La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.771.786,60), hoy TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.771,79), por concepto de intereses compensatorios discriminados de la siguiente manera:

o Respecto a la factura No. 0000686, cuyo capital es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 25.900.318,35), hoy VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 25.900.318,35), transcurrieron 30 días desde el 16 de agosto de 2004 (fecha de emisión) hasta el 15 de septiembre de 2004 (fecha de vencimiento), que calculados a la tasa del 12% anual (intereses compensatorios) asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 259.003,18), hoy DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 259,00).

o Respecto a la factura No. 0000687, cuyo capital es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 55.116.540,00) hoy CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 55.116,54) que equivale a Veinticinco Mil Seiscientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos De América con Sesenta Centavos de Dólar (US.$ 25.635,60) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; transcurrieron 30 días desde el 16 de agosto de 2004 (fecha de emisión) hasta el 15 de septiembre de 2004 (fecha de vencimiento), que calculados a la tasa del 12% anual (intereses compensatorios) asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 551.165,40), hoy QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 551,17).

o Respecto a la factura No. 0000761, cuyo capital es la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 67.222.932,00), hoy SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 67.222,93), que equivale a Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos De América con Cuarenta y Ocho Centavos de Dólar (US.$ 31.266,48) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1-, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; transcurrieron 30 días desde el 07 de junio de 2005 (fecha de emisión) hasta el 8 de julio de 2005 (fecha de vencimiento), que calculados a la tasa del 12% anual (intereses compensatorios) asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 672.229,32), hoy SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (BS. 672,23).

o Respecto a la factura No. 0000763, cuyo capital es la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 61.640.607,50) hoy SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 61.640,61) que equivale a Veintiocho Mil Seiscientos Setenta Dólares de los Estados Unidos De América con Cinco Centavos de Dólar (US.$ 28.670,05) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; transcurrieron 30 días desde el 07 de junio de 2005 (fecha de emisión) hasta el 08 de julio de 2005 (fecha de vencimiento), que calculados a la tasa del 12% anual (intereses compensatorios) asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 616.406,07), hoy SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 616,41).

o Respecto a la factura No. 0000781, cuyo capital es la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 167.298.272,50), hoy CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 167.298,28), que equivale a Setenta y Siete Mil Ochocientos Trece Dólares de los Estados Unidos De América con Quince Centavos de Dólar (US.$ 77.813,15) -en razón de Bs. 2.150/US, hoy Bs. 2,15/US. $.1, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela; transcurrieron 30 días desde el 17 de junio de 2005 (fecha de emisión) hasta el 18 de julio de 2005 (fecha de vencimiento), que calculados a la tasa del 12% anual (intereses compensatorios) asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 1.672.982,72), hoy UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.672,98).

 La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 99.831.158,91), hoy NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 99.831,16) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor de la demanda.

 La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 24.957.789,72), hoy VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.957,79) por concepto de costas calculadas prudencialmente sobre el 5% del valor de lo reclamado.

 Por último, solicitan los intereses que se sigan causando durante el desarrollo del este proceso hasta su total y definitiva cancelación; así como la corrección monetaria.

La Parte Demandada: Expone el abogado C.A.O.V., que en cumplimiento a cabalidad con su deber de defensor ad-litem en ejercicio, y siendo infructuosas en diversas oportunidades, las gestiones con miras a la localización de la parte demandada de este proceso, en apego a los artículos 19, 21 y 22 del Código de Ética del Abogado, y en aras de la preservación en forma incólume del derecho a la defensa que posee toda persona el cual se encuentra inserto en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo preceptuado por el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, niega, rechaza y contradice todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, por no ser ciertos, así como el derecho que no teniendo sustentación fáctica resulta improcedente, en consecuencia solicita sea declarada sin lugar la demanda, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.

III

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, las cuales quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte actora y demandada, en los siguientes términos:

La parte actora, promueve y evacua las siguientes pruebas:

  1. Invoca el mérito favorable de las actas procesales.

    La parte actora consigna con el libelo de demanda las siguientes documentales:

    • Original de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 55, Tomo 160.

    Como dicha documental fue expedida por autoridad competente para ello, y no siendo impugnada por la parte adversaria dentro del término legal establecido, este Sentenciador de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

    • Copias de cinco (5) facturas debidamente aceptadas y vencidas signadas con los Nos. 0000686 de fecha 16 de agosto de 2004, 0000687 de fecha 16 de agosto de 2004, 0000761 de fecha 7 de junio de 2005, 0000763 de fecha 7 de junio de 2005 y 0000781 de fecha 17 de junio de 2005, respectivamente.

    Este Sentenciador, considerando que en dichas pruebas consta por parte de la demandada su sello y firma en señal de recibido, y visto las mismas no fueron impugnadas a través de la tacha o desconocimiento dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador conforme al artículo 430 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

    • Copias fotostáticas simples de: Acta Constitutiva de la Sociedad INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 30 de junio de 1995, bajo el No. 58, Tomo A-53. Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), de fecha 10 de septiembre de 2002, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de febrero de 2003, bajo el No. 40, Tomo 5-A; Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), de fecha 10 de noviembre de 2003, inserta en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2003, anotado bajo el No. 33, Tomo 56-A.

    Considerando que dichas documentales no fueron impugnadas dentro del proceso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se procede a otorgarle valor probatorio. Así se establece.-

    Por su parte, el defensor ad-litem abogado C.A.O.V., en su escrito de promoción de pruebas procede a invocar el mérito de las actas procesales, punto que ya fue analizado en el punto anterior.

    IV

    CONCLUSIONES

    Una vez a.l.a.d. las partes y las pruebas declaradas por este Tribunal como fidedignas, este Juzgador pasa a decidir sobre el fondo de la causa en los siguientes términos:

    De la revisión de las actas procesales, puede este Sentenciador constatar que la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), emitió a su favor cinco (5) facturas mercantiles con ocasión a la prestación de un servicio profesional efectuadas a la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), parte demandada, servicio el cual sería cancelado a crédito de treinta (30) días. Asimismo, se puede observar que todas las facturas las cuales se encuentran debidamente identificadas en el cuerpo de este fallo y que rielan en actas desde los folios doce dieciséis (16) al veinte (20), se encuentran de plazo vencido y debidamente aceptadas por la empresa demandada, conforme a las pautas establecidas en el artículo 147 del Código de Comercio.

    Asimismo, verifica este Juzgador según se desprende del escrito libelar y con relación a las facturas antes analizadas, que la parte actora demanda el cobro de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 377.178.670,00), hoy TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), por concepto de capital, más la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.374.179,06), hoy DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), por concepto de intereses moratorios, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.771.786,60), hoy TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.771,79), por concepto de intereses compensatorios, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 99.831.158,91), hoy NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 99.831,16) por concepto de Honorarios Profesionales, y la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 24.957.789,72), hoy VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 24.957,79) por concepto de costas procesales.

    En este sentido, el defensor ad-litem de la parte demandada en la contestación de la demanda expone lo siguiente: “… rechazo, niego, y contradigo todo y cada uno de los hechos narrados en el libelo, por no ser ciertos…”, ahora bien, una vez trabada la litis este Juzgador a los fines de decidir, considera procedente analizar a cuál de las partes le corresponde la carga de la prueba, así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia No. 733 de fecha 27 de julio de 2004, ha establecido:

    “La Sala, para decidir observa:

    Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

    ...Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho de que ha producido la extinción de su obligación

    .

    ...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el hecho extintivo de la obligación

    .

    Las normas transcritas regulan la distribución de la carga de la prueba, y establecen con precisión que corresponde al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos.

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, si bien reitera el artículo 1.354 del Código Civil, agrega que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual consagra, de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor”, que equivale al principio según el cual “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa...”. (Sent. 30-11-2000, caso: Seguros la Paz c/ Banco Provincial de Venezuela SAICA).

    En aplicación de estas consideraciones al caso concreto, la Sala observa que de acuerdo con lo establecido en la sentencia recurrida, el actor afirmó un hecho negativo, el cual consiste en que el demandado no cumplió una obligación pactada en el contrato cuya resolución es pretendida, lo que fue negado en la contestación, motivo por el cual el juez de alzada estableció que correspondía al demandado la carga de demostrar el hecho extintivo de dicha obligación.

    Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando.

    Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que “al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél...”. (CSJ, Sent. 20-12-60 G.F. 30p. 187, ob. Cit., N°0878).”

    Por su parte, el autor A.R.R., en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, según el nuevo Código de 1987, Volumen: III. Teoría General del Proceso, páginas 300 y 301, señala:

    …se puede concluir que en nuestro derecho y en la jurisprudencia de la casación, pueden considerarse pacíficos en materia de distribución de la carga de la prueba estos principios fundamentales:

    a) Que la carga de la prueba no sólo corresponde al actor, sino también al demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho.

    b) Que corresponde al actor la prueba de los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca: ei incumbit probatio qui dicit (hechos constitutivos)

    ...Omissis…

    d) Que corresponde al demandado la prueba de los hechos en que fundamenta su excepción: reus in exceptione fit actor (hechos extintivos e impeditivos).

    En efecto, demostrada la celebración de un contrato, la continuidad o mantenimiento de las obligaciones derivadas de él, constituye la situación normal, que no requiere ser probada por el actor.

    El que pretenda la liberación (hecho extintivo)…tiene la carga de probar estos hechos en los cuales fundamenta su excepción.

    En el caso bajo estudio, aprecia este Sentenciador que el defensor ad-litem de la parte demandada al negar y contradecir cada uno de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, produjo la inversión de la carga de la prueba, por ende al no probar su representada ni él dentro de la oportunidad procesal correspondiente el cumplimiento de su obligación, es decir, el pago de las cantidades de dinero devenidas de la emisión de las cinco (5) facturas mercantiles, las cuales están debidamente aceptadas por la demandada de autos, y siendo que la parte actora si probó la emisión a favor la emisión de las citadas facturas, este Juzgador considerando lo pautado en los artículos 1.354 del Código civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que rezan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”;concluye que la demandada de autos no probó el cumplimiento de su contraprestación, en consecuencia visto el incumplimiento antes señalado, este Sentenciador en atención al artículo 124 del Código de Comercio que reza: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: …omissis… con facturas aceptadas…”, y el artículo 147 ejusdem: “El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado. No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.” declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, y condena a la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), parte demandada, a cancelar a la parte actora Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), por concepto de capital. Así se decide.-

    En cuanto a los intereses de mora, los cuales están constituidos por los daños y perjuicios ocasionados por el retardo en el cumplimiento de la obligación, y se computan al día siguiente a aquel en el cual se debía cumplir la misma, este Juzgador a fin de verificar el monto demandado por este concepto, los cuales fueron estimados por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.374.179,06), hoy DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), y atendiendo al artículo 108 del Código de Comercio, que establece la rata del doce (12%) anual, a los fines de realizar el cómputo correspondiente, pasa a discriminar cada una de las facturas de la siguiente forma:

    Respecto a la factura No. 686, cuyo capital esta representado conforme a la reconversión monetaria por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.900,32), transcurriendo desde la fecha de vencimiento (16-09-2004) hasta el día 3 de octubre de 2005, trescientos ochenta y dos días (383), tal como fue solicitado, que calculados a la tasa del 12% anual, dichos intereses asciende a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.306,61), discriminados de las siguiente forma:

    • Año 2004 = desde el 16/09/2004 al 31/12/2004, lo que equivalen a noventa y dos (92) días, se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 25.900,32) por los días transcurridos (92) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 794,28

    • Año 2005 = desde el 01/01/2005 al 03/10/2005, lo que equivalen a doscientos noventa y un (291) días, se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 25.900,32) por los días transcurridos (291) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 2.512,33

    Así, sumadas las cantidades de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 794,28) más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.512,33), hacen un total de intereses moratorios por la factura No. 686, de TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.306,61).

    Respecto a la factura No. 687, cuyo capital esta representado conforme a la reconversión monetaria por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 55.116,54), transcurriendo desde la fecha de vencimiento (16-09-2004) hasta el día 3 de octubre de 2005, trescientos ochenta y dos días (383), tal como fue solicitado, que calculados a la tasa del 12% anual, dichos intereses asciende a la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.036,54), discriminados de las siguiente forma:

    • Año 2004 = desde el 16/09/2004 al 31/12/2004, lo que equivalen a noventa y dos (92) días, se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 55.116,54) por los días transcurridos (92) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 1.690,24.

    • Año 2005 = desde el 01/01/2005 al 03/10/2005, lo que equivalen a doscientos noventa y un (291) días, se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 55.116,54) por los días transcurridos (291) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 5.346,30.

    Así, sumadas las cantidades de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.690,24) más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.346,30), hacen un total de intereses moratorios por la factura No. 687, de SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.036,54).

    Respecto a la factura No. 761, cuyo capital está representado conforme a la reconversión monetaria por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.222,93), transcurriendo desde la fecha de vencimiento (07-07-2005) hasta el día 3 de octubre de 2005, ochenta y nueve (89) días, no obstante, la parte actora solo solicitó ochenta y siete (87) días, por lo cual este Tribunal solo concederá lo solicitado, que calculados a la tasa del 12% anual, dichos intereses asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.949,46), conforme a la siguiente formula:

    • Año 2005 = días de mora peticionados: ochenta y siete (87), se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 67.222,93) por los días solicitados (87) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 1.949,46.

    Respecto a la factura No. 763, cuyo capital está representado conforme a la reconversión monetaria por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 61.640,61), transcurriendo desde la fecha de vencimiento (07-07-2005) hasta el día 3 de octubre de 2005, ochenta y nueve (89) días, no obstante, la parte actora solo solicitó ochenta y siete (87) días, por lo cual este Tribunal solo concederá lo solicitado, que calculados a la tasa del 12% anual, dichos intereses asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.787,58), conforme a la siguiente formula:

    • Año 2005 = días de mora peticionados: ochenta y siete (87), se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 61.640,61) por los días solicitados (87) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 1.787,58.

    Respecto a la factura No. 781, cuyo capital está representado conforme a la reconversión monetaria por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 167.298,27), transcurriendo desde la fecha de vencimiento (17-07-2005) hasta el día 3 de octubre de 2005, setenta y nueve (79) días, no obstante, la parte actora solo solicitó setenta y siete (77) días, por lo cual este Tribunal solo concederá lo solicitado, que calculados a la tasa del 12% anual, dichos intereses asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.293,99), conforme a la siguiente formula:

    • Año 2005 = días de mora peticionados: setenta y siete (77), se multiplica el capital que se adeuda (Bs. 167.298,27) por los días solicitados (77) por la rata (12%), resultado dividido entre el año comercial (360 días), da como total la cantidad de Bs. 4.293,99.

    En consecuencia, este Jurisdicente condena a la demandada Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.), por concepto de intereses de mora lo solicitado por la parte actora, esto es, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), los cuales representan la sumatoria de los cálculos efectuados por este Juzgador, con ocasión a las facturas antes señaladas. Así se decide.-

    En relación con la petición de los intereses que se sigan causando durante el desarrollo del este proceso hasta su total y definitiva cancelación, este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo mediante el nombramiento de un experto contable, a fin de calcular los referidos intereses, en base a la tasa del 12% anual, desde la fecha de admisión de la presente demanda, esto es, desde el día 18 de julio de 2006, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, sobre la cantidad TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), que constituye el capital adeudado, discriminados en las facturas No. 0000686 de fecha 16 de agosto de 2004, No. 0000687 de fecha 16 de agosto de 2004, No. 0000761 de fecha 7 de junio de 2005, No. 0000763 de fecha 7 de junio de 2005 y No. 0000781 de fecha 17 de junio de 2005 respectivamente. Así se decide.-

    Con relación a los intereses compensatorios los cuales son aquellos pactados por las partes, y los cuales se calculan desde la fecha de emisión del efecto mercantil hasta su vencimiento, este Sentenciador considerando que en las facturas No. 0000686 de fecha 16 de agosto de 2004, No. 0000687 de fecha 16 de agosto de 2004, No. 0000761 de fecha 7 de junio de 2005, No. 0000763 de fecha 7 de junio de 2005 y No. 0000781 de fecha 17 de junio de 2005 respectivamente, no se estipuló interés alguno por el transcurso de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión de las facturas hasta su vencimiento, en consecuencia desecha este particular, por no existir estipulación alguna a favor de la constitución de los intereses compensatorios peticionados. Así se decide.-

    Con respecto, a la indexación judicial solicitada, este Operador de Justicia considerando que estamos en presencia de una deuda de valor a la cual le es aplicable la figura de la indexación, declara procedente la solicitud planteada por la parte actora, en consecuencia se otorga la Indexación calculada desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que el presente fallo este definitivamente firme, para la cual este Juzgador ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, sobre la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), conforme a los Índices del Precio al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, a quien se ordena oficiar. Así se decide.

    Por último, en relación a los gastos por honorarios profesionales, este Sentenciador considerando el criterio expuesto por el Dr. D.Z.S., en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condena en Costas”. Publicado en la Obra “ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Libro Homenaje a H.C., del Tribunal Supremo de Justicia en la Colección de Libros Homenaje, No. 06, Caracas, Venezuela, 2002, Página 957-958, el cual establece:

    Las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiera resultado totalmente vencida en la litis. Su imposición no depende de que se haya solicitado previamente sino del hecho objetivo de haber resultado totalmente vencido en el juicio. La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las cuales incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa

    Y visto que la presente demanda es declarada CON LUGAR, donde la parte perdidosa de la misma, en el caso de autos, la parte demandada, es quien está obligado a pagar las costas procesales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que reza: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”, este Juzgador a los fines de evitar una condenatoria doble por dichos conceptos, acuerda que los honorarios profesionales sean intimados por los apoderados judiciales de la parte actora mediante el procedimiento correspondiente, y los costos procesales sean determinados por Secretaria una vez que la presente decisión esté definitivamente firme. Así se decisión.-

    V

    DECISIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  2. - CON LUGAR la demanda incoada por los abogados J.M.G.V. y H.B.R., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado contra la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES, C.A. (I.P.S., C.A.).

  3. - SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 377.178,67), por concento de capital, así como la cantidad DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.374,18), por concepto de intereses de mora, más la cantidad que resulte por la práctica de la experticia complementaria del fallo.

  4. - SE ORDENA la práctica de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de calcular los intereses moratorios y la indexación judicial, conforme a las pautas establecidas en el cuerpo de este fallo.

  5. - SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S..

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A..

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