Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014.

204° Y 155°

ASUNTO No. :AP21-R-2014-000639

PARTE ACCIONANTE: ciudadanos: E.C., cédula de identidad nº 17.167.029 y R.G., cédula de identidad nº 21.149.050.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Aderito Da Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 21.092.

PARTE ACCIONADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 17/09/2013 EMANADA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.-

MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2014, por el abogado Aderito Da Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2014, oída por auto de fecha 06 de mayo de 2014.

En fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

.

Correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 14 de marzo de 2014 admite la demanda.

En fecha 24 de abril de 2014, el juzgado se pronuncia sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2014, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2014 y por auto de fecha 06 de mayo de 2014 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de mayo del año 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día veintisiete (27) de mayo del 2014.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Aderito Da Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de abril de 2014. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA

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