Decisión nº KP02-N-2005-000360 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, once de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2005-000360

QUERELLANTE: ENYELBERT ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.880.159, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: A.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.751.

QUERELLADO: FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente causa a este despacho el 28/09/2005, por Nulidad de Acto Administrativo intentado por el ciudadano ENYELBERT ESCALONA, en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. Dicha acción fue admitida por este despacho el 03/10/2005 en el cual se ordeno la práctica de las notificaciones y citaciones a las que hubiere lugar para proceder a las audiencias respectivas de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En el libelo admitido, la parte accionante, alega que le fue vulnerado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además de que el acto aquí recurrido, esta investido de falso supuesto de hecho y de derecho, siendo estos los motivos por los cuales considera el acciónate se encuentra viciando de nulidad el acto administrativo impugnado.

Ello así, la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, esgrimieron alegatos en defensa de su representada contradiciendo lo alegado por el ciudadano ENYELBERT ESCALONA, solicitando se declare Sin Lugar la presente querella.

Posteriormente, llegado el momento se procedió a la celebración de la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, y dada la complejidad del asunto, se difirió el dispositivo del fallo, y es en fecha 01/03/2007 que se declara SIN LUGAR la presente demanda.

Llegado el momento del dictado del fallo in extenso, este juzgador pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes;

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a la violación del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso y el derecho a la defensa, este juzgador determina que no hubo la alegada violación, dado que la misma solo ocurre cuando a la parte le es cercenado su derecho a la defensa, a las pruebas y demás derechos consagrados por la ley en merito de su defensa, lo que no ocurrió en el presenta caso, ya que en efecto consta de la pieza de antecedentes administrativos que todo el procedimiento se llevo a cabalidad, habida cuenta de que el hoy aquí recurrente en todo momento se encontraba al tanto del procedimiento llevado en su contra y mas aun tenía la oportunidad de defenderse de los cargos que se le imputaron, cuestión que se denota de forma clara al presentar su escrito de defensa, presentar pruebas y evacuarlas conforme a la ley, tal como se denota en los antecedente administrativo, evidenciándose que la administración si le otorgo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa lo que a todas luces demuestra que el querellante estuvo a derecho en todo momento, es por ello que queda así desechado el alegato de violación al derecho a la defensa y el no conocer la acusación formulada, pues se desprende de la pieza de antecedentes antes mencionada, por lo que bien pudo alegar las defensas a que hubiere lugar, durante el lapso que duro el procedimiento en sede administrativa.

En lo relativo al falso supuesto de hecho y de derecho, es importante resaltar, que el primero de ellos se verifica cuando el acto administrativo ha fundamentado su decisión en hechos falsos, y el falso supuesto de derecho, ocurre cuando a un determinado hecho se plica una norma jurídica distinta a la cual debe ser aplicada. Definido esto, queda mas que evidente, que los supuestos alegados no se verifican en el caso de marras, habida cuenta que los hechos que se tomaron en cuenta para tomar la decisión son existentes y del cual no pudo el accionante comprobar su falsedad antes de la decisión administrativa, aun teniendo todo los medios para hacerlo y por otra parte la normativa aplicada en todo caso es la que concierne en este asunto, visto que el mismo como funcionario para ese entonces, debía ser regido por la ley especial y el procedimiento por la Ley del Estatuto de la Función Pública, cosa notoria en el presente caso y así se determina.

Otro punto alegado por el accionante ENYELBERT ESCALONA, es el referente al vencimiento del termino para proseguir la investigación administrativa, ya que a su decir, transcurrieron siete (07) meses y Catorce (14) días, por lo que en relación a ello, este juzgador detalla que la investigación previa no puede computarse dentro del lapso desde que se apertura la averiguación administrativa, ya que hasta ese momento no existe procedimiento administrativo en su contra, y es, hasta el día 18/04/2005 en que se da inicio a la averiguación administrativa y el 29/04/2005 se formularon los cargos, es decir, las actuaciones de la investigación administrativas están dentro del tiempo oportuno, por lo que mal podría considerarse que existe el mencionado vencimiento del termino para proseguir la investigación.

En base a todas las consideraciones anteriores, se declara sin lugar la acción de nulidad intentada por el ciudadano ENYELBERT ESCALONA y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ENYELBERT ESCALONA en contra de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

No se condena en costas en razón del principio de igualdad constitucional ya que si el Estado no puede ser condenado mal podría condenar al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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