Decisión nº 592-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001106

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENYERBE J.S.M. y A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.601.220 y 7.363.073, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 14 de febrero del 2.012, se le da entrada.

Partes: ENYERBE J.S.M. y A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.601.220 y 7.363.073 respectivamente, domiciliados el primero, en Agua Viva, vía La Lifa, sector Las Tunas, calle 4, casa Nro. 77, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo en Cabudare calle S.B., casa Nro. 19, Municipio Palavecino estado Lara.

Asistidos por: G.S.d.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolos en el hogar del abuelo materno el día sábado a las 10:00 a.m., y lo retornara el día domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, feriados, cumpleaños de los niños, el día de la madre y del padre, serán compartidos de manera alterna entre ambas partes.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M.. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0592-2.012 y se publicó siendo las 12:54 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.

RMSG/MC/ug.-

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