Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 13 de Diciembre 2006

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del niño y el adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ENYERBER J.H.D. y LENNY DEL VALLE M.P., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.290.005; V-14.002.694 respectivamente, padres de los niños E.B. y ENYERBER ALEXANDER HERRERA MORENO, de 01 año y 06 meses de edad respectivamente, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES, PAGADEROS EN EFECTIVO SEMANALMENTE A RAZON DE CINCUENTA MIL (Bs. 50.0000,00), COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO, ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOPS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños E.B. y ENYERBER ALEXANDER HERRERA MORENO, dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Temporal Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-7384-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. Magleny Fernández.

Exp. Nº S-7384-06

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR