Decisión nº D-19-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 28 de Mayo de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA No: 19-08

CAUSA No. 9M-245-07

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

TITULAR: I: G.G.P.

TITULAR II: M.A.N.S.

SECRETARIA: ABG: LOHANA R.T.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: ENYERBERTH E.M.C. de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-10-1985, de 21 años de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 19. 074-844, de padres L.C. y R.M. domicilio Barrio Bolívar, calle 17, casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia.

    DEFENSOR PÚBLICO No. 23°: ABG. G.P.

    FISCAL: ABG. J.R., Fiscal 13º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMA: EMPRESA SUPERMARTS Y EL ESTADO VENEZOLANO

    DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    En fecha 16 de Marzo, siendo las 7:30 horas de la noche, los empleados de la Tienda Supermarts, (Tienda por Departamento) ubicada en la Avenida La Limpia, frente a la Tienda Capital, se encontraban en espera de que culminara el horario de trabajo, esto es que fueran las 8:00 horas de la noche para retirarse del sitio y poder cerrar las puertas al Público en general, pero en el transcurso de este tiempo antes de la Ocho horas de la noche, fueron sorprendidos, ellos y varios clientes que se encontraban en la mencionada Tienda por varios sujetos armados, entre ellos el acusado ENYERBETH E.M.C., quien para el momento portaba un Arma de Fuego, la cual utilizó para amedrentar a los presentes y a los empleados del local, despojándolos de todas sus pertenencias personales, y obligando bajo amenazas de muerte, a aperturar la caja fuerte, para el momento se encontraban presentes los vigilantes de supervisión que prestan sus servicios a la referida Tienda, el Auxiliar de Supervisor de la Caja Fuerte y otros, entre ellos una de las empleadas quien fue golpeada por el hoy Imputado de autos en su cabeza con el Arma de Fuego, para obligarla a entregar el dinero mientras vivían el hecho en cuestión, en esa misma fecha realizaron una llamada a la central de Comunicaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, el funcionario policial Oficial C.M., CREDENCIAL No. 3525, adscrito al Departamento Policial R.L. – Caracciolo Parra Pérez, realizando labores de patrullaje ordinario, por la Parroquia R.L., en la unidad PR-732, en este Municipio Maracaibo, escucho por reporte vía radio, por parte del OFICIAL J.L., quien se encontraba en la vía principal La Limpia, en las inmediaciones del Supermercado Supermarts, solicitando apoyo policial, ya que iba en seguimiento de varios sujetos que minutos antes habían robado el referido establecimiento comercial, y estando al fondo de la Tienda Capital, este funcionario observó un ciudadano quien huia velozmente con un arma de fuego en la mano, desconociendo el motivo, por tal situación se le acercó con todas las medidas de precaución necesarias para el caso y procediendo a dándole la voz de alto y el mismo obedeció sin poner resistencia a la autoridad, dejando caer al pavimento el arma de fuego que llevaba consigo en su mano para el momento, quedando identificada la misma como un arma de fuego tipo revolver, marca: Ruger, Cromado con cacha de color negra, Calibre 38, Serial No. 16174480, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos, los cuales cuatro se encontraban percutidos y dos (02) en su estado original. Posteriormente le fue practicada la respectiva revisión corporal al mismo, según lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exigió que exhibiera lo que ocultaba entre su ropa o pertenencias o adherido a su cuerpo, no logrando incautar ningún otro objeto de interés criminalístico, el ciudadano detenido quedó identificado como: ENYERBETH E.M.C., al que se procedió a leer los derechos que los asistan como imputado, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladándolo hasta la sede de ese Comando Policial, pero es el caso que al momento de la huida el hoy imputado iba en compañía del hoy occiso OLEARIS REALES LICONA, quien también portaba un arma de fuego, y trato de despojar al ciudadano L.M., quien se encontraba a bordo de un vehículo Hiunday Elantra, identificado en actas, a los fines del sitio quien para el momento, se lanzó al pavimento, presentándose un enfrentamiento entre el hoy occiso y los Funcionarios de la Policía Regional, donde resultara muerto el ya mencionado y detenido el hoy imputado de autos.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 21 de junio de 2007, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 10 de Abril de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra al Fiscal decimotercero del Ministerio Publico ABG. J.R., quien como punto previo observa de las revisión de las pruebas el Ministerio Público lo acusa como coautor como delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en contra de la empresa supermart y otras víctimas como L.C. y otros, en relación a este delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito no se comprobó la acusación, es por lo que al ciudadano EYERBERTH MIRANDA no se le pudo comprobar tal delito, solo los comprobado por las acusaciones los delitos de ROBO AGRAVADO Y AL PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por considerar ser el coautor de los hecho, refiriendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acaecidos lo cual expuso: “En fecha 16 de Marzo de 2007, por los cuales se le acusa al ciudadano ENYERBERTH E.M.C., se introdujeron a la tienda supermart ubicada en la avenida la limpia sometieron a los presente despojándolos de sus pertenencias personales logrando interceptar a un ciudadano que salía de su trabajo con su vehículo los cuales los sujetos fueron sorprendidos por una comisión policial en el se produjo un intercambio de disparos en el cayó abatido uno de los sujetos que había sometido a los presentes en el supermercado Supermart el ciudadano OLEARIS REALES LICONA, en el cual el ciudadano Enyerberth logró salir huyendo del sitio en cual un funcionario de la Policía Regional traído hoy a testificar lo vio huir aproximadamente a las 8 de la noche, portando una arma de fuego en la mano, logrando la detención del ciudadano acusado hoy de autos ENYERBERTH MIRANDA, dándole voz de alto y despojando a este de un arma de fuego, revolver calibre 38, funcionario de nombre C.M., ratificando así en cada una de sus parte la acusación fiscal como los medios de pruebas admitidos igualmente de las actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes que lograron la detención del mismo, así mismo como otro medio de prueba el acta de inspección ocular del sitio, acta de experticia del vehículo, acta de investigación realizada por los funcionarios del CICPC, las diferentes testimoniales que serán escuchadas a lo largo del debate todos los ciudadanos que resultaron victimas L.C. y otros, y es por ello que oportunamente acuso al ciudadano ENYERBERTH MIRANDA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, es por los cuales se llevaran a efecto lo solicitado por el Ministerio Público ratificando así en cada una de sus parte la acusación fiscal como los medios de pruebas y solicito la Condena de los Acusados e igualmente hace la acotación de que esta representación fiscal deja claro que todas las pruebas ofertadas serán incorporadas según lo expuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal como lo hizo la anterior Representante de esa Fiscalía, es todo”.

    La Defensa ejercida por la persona de la Defensor Público No. 23° ciudadano ABOG. G.P., a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, exponiendo lo siguiente: “Le corresponde a la defensa pública en asumir la defensa del ciudadano del ciudadano ENYERBERTH MIRANDA por ser el Ministerio Público llevar la carga procesal de lo que se le acusa a mi defendido, ya que mi defendido es llamado coautor de los delitos por la cual se le sigue la causa, luego explico mi defendido fue aprendido detrás del supermercado al funcionario le pareció sospechoso mi defendido, en este caso solo existe el testimonio del funcionario que el portaba un arma supuestamente fue utilizada en el tiempo que estuvieron adentro todo esto lo observa el funcionario desde lejos, por eso el resultado no puede ser más que la presunción de inocencia, Es todo”.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado ENYERBERTH E.M. e impuesto de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de no declarar, en un primer momento.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    1. - Testimonial del funcionario J.L., credencial 0929, adscrito al departamento policial R.L., Caracciolo Parra Pérez

    2. - Testimonial del Oficial C.M., Credencial No 3525, adscrito al Departamento Policial R.L., Caracciolo Parra Pérez.

    3. - Testimonial del Funcionario, Detective O.H., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maracaibo.

    4. - Testimonial del Funcionario y O.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    5. -. Testimonial de los Funcionarios Detective T.S.U H.B.O., Agente O.I., todos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maracaibo.

    6. - Testimonio del experto J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística.

    7. - Testimonio del Guardia Nacional L.C.Z. adscrito a la División de investigaciones Penales del Comando Regional No 3 de la Guardia Nacional.

    8. - Testimonio del ciudadano L.A.M.C., víctima en el presente caso.

    9. - Testimonio del ciudadano F.J.F.B., testigo presencial del hecho.

    10. - Testimonio del ciudadano KELVIS J.A.M., testigo presencial del hecho.

    11. - Testimonio del ciudadano G.A.A.A., víctima en el presente caso.

    12. - Testimonio de la ciudadana MAGDELINE Y.G., víctima en el presente caso.

    13. - Testimonio de la ciudadana I.C.M.C., víctima en el presente caso.

    14. - Testimonio del Funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    15. -Testimonial del Funcionario Abg. y AGENTE R.S.A.. Expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales del funcionario Inspector Jefe W.G., (ya que fue transferido a Caracas), Inspector J.B. ( se encuentra de reposo medico), Agente O.I. (no labora en el cuerpo), N.Z. y J.G. (se renuncia por haberse escuchado el testimonio del otro funcionario que realizo con ellos la experticia), NERWIN LINARES (no labora en el cuerpo), G.R.B.G., I.L.A.G., E.A.L.H., R.L.M.P., A.B.A. y D.L.G.D.M. (testigos que no fue posible su ubicación), la Defensa Publica no hace objeción alguna a las pruebas renunciadas.

      En juicio surgió como nueva prueba la testimonial de YUSBELI o YANESKA Y.G., trasladándose el tribunal para el sitio donde supuestamente vivía, siendo imposible su localización, por lo que el fiscal del Ministerio Público renuncia a dicho testimonio, a dicha renuncia hace oposición la defensa quien se compromete hacerla comparecer en juicio, posteriormente la misma defensa renuncia a esta declaración por ser imposible su ubicación.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    16. - Acta Policial de fecha 16 de Marzo de 2007, suscrita por el Funcionario J.L., credencial 0929, adscrito al Departamento Policíal R.L.C.P.P..

    17. - Acta Policial, de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Oficial C.M., CREDENCIAL N° 3525, adscrito al Departamento Policial R.L.C.P.P..

    18. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario Oficial C.M., credencial N° 0924, adscrito al Departamento Policial R.L.C.P.P..

    19. - Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 19 de Marzo de

      2007, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe WILLIAN GARC1A, Inspector J.B., Detective O.H., Agente O.I., todos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maracaibo.

    20. - Acta de Inspección Técnica del sitio y del vehículo, de fecha 16 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios NERWIN LINARES y O.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    21. - Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios Detective T.S.U H.B.O., W.G., Inspector J.B., Detective O.H., AgenteO.I., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística.

    22. - Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalué Real, de fecha 19 de Marzo de 2007, signada bajo el Nro, 1242-21-O.D, practicada por los Expertos J.G. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    23. - Acta Policial de fecha 17 de Abril de 2007, suscrita por el Funcionario Guardia Nacional L.C.Z., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando regional Nro. 3 de la Guardia Nacional.

    24. - Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Marzo de 2007, suscrita por el Funcionario DETECTIVE A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

    25. - Acta de Inspección Técnica de fecha 27 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios H.G. Y A.R.. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

    26. - Acta de Experticia de Reconocimiento, de fecha de 2007, signada bajo el Nro. 0649, suscrita por los Funcionarios Abog, N.Z. y AGENTE R.S.A., expertos en balística, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento a Un (01) ARMA de fuego.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes, el Ministerio Público refiere: “…. Hemos dado por concluida la recepción de pruebas donde esta representación fiscal logro desvirtuar la presunción de inocencia en relación al delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS. De las diferentes testimoniales se logro determinar la existencia de los delitos por los cuales esta siendo juzgado, este en compañía de cinco o seis personas mas se introdujeron a superman amenazando de muerte a ciertas personas, logrando despojarlos de dinero y prendas. Cuando salen con los objetos y se encuentran con un ciudadano que va saliendo del banco intentan despojarlo de su vehículo. Fue interceptado por J.L. y hubo el enfrentamiento y cuando intentar robar el vehículo, hubo un enfrentamiento el ciudadano que iba detrás logro ser impactado ya que en el carro se observaron manchas pardo rojizas, quien a pocos metros del sitio cayo herido, dejando cerca el arma de fuego. A ENYERBERTH E.M. lo detienen con un arma de fuego con la cual intervino en el robo, tal cual como lo refiere C.M. quien detiene cerca del sitio y armado. El busco una coartada para desvirtuar su responsabilidad haciendo planteamientos inverosímil, donde nos pudimos dar cuenta de la falsedad de las declaracione4s por él aportadas, no sabe el nombre exacto de la persona que menciono, el trataba de buscar una coartada pero no resulto favorable a su interés. Resulta ilógico que si se encontraba con su novia una vez que escucha los disparos sale por un lado y ella por otro y el se queda tranquilo. El funcionario OSWALDO manifestó que en el recorrido le confeso que se habían caído. Es por lo que con las diferentes testimóniales se logro determinar la existencia de los hechos punibles, evidenciándose la efectiva participación del acusado en los hechos”.

      La defensa del acusado, contraria a la posición del Ministerio Público refiere “…El Ministerio Público no logro a lo largo de las audiencias desvirtuar la presunción de inocencia. En relación al momento de la detención el acusado el funcionario acudió al llamado hecho por radio, él dice que le indican por donde deben dirigirse que por ahí salieron huyendo, no lográndose determinar cuantas personas entraron, él observa un ciudadano que estaba corriendo sudoroso era mi defendido, que tenia un arma de fuego, quien le coloco el arma?. Es reiterado el criterio de la sala Constitucional y penal que deben ser acogidas por los tribunales de la República, que el solo dicho de los funcionarios policiales es un indicio de culpabilidad, y que deben producirse otros indicios para concatenarlo. Seguro estoy que el tribunal no va a encontrar otros elementos de convicción o indicios de culpabilidad. El Ministerio Público no demostró la responsabilidad, solo el dicho de los funcionarios policiales, este debe valerse del uso de testigos que den fe. O.H. llego después de suceder los hechos, pero no tuvo problemas de manifestar que mi defendido me lo refirió que él había confesado, para el Ministerio Público este tipo de confesión es totalmente inconstitucional. Para la apreciación del tribunal no queda otra cosa que desestimar aquello y no darle valor probatorio. La caja del dinero, no fue claro si fue billetes o monedas. No hay un solo señalamiento. Un solo funcionario J.L., dijo que a él le dijeron que era uno de los participes. En conclusión no se desvirtuó la presunción de inocencia,, existiendo una duda razonable lo que favorece a mi representado, por lo que hay que declararlo inculpable ”.

      El Ministerio Público en su derecho de replica menciona “Con respecto a la duda razonable es falso, ya que el Ministerio Público, demostró la culpabilidad con la testimoniales que demuestran la participación en los hechos en virtud de las pruebas indiciarias, ya que al momento de la detención el acusado estaba nervioso, sudoroso y en posesión del arma de fuego huyendo del sitio. La presencia del acusado en el sitio es una prueba indiciaria, estaba cerca por donde huyeron los participantes del hecho, lo encontraron armado. Se demostró su responsabilidad con pruebas indiciarias, desvirtuándose la presunción de inocencia”.

      La defensa en su derecho a Contrarréplica, quien refiere: “Insisto que el Ministerio Público no demostró que mi defendido participara en el delito de ROBO AGRAVADO. Quiero dejar claro que esta defensa desconocía de ese testimonio o coartada, pero mi defendido fue producto de la desesperación de estar más de un año preso y eso lo llevo a la desesperación”.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto, y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia de cada uno de los delitos y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos.

    Para determinar la existencia de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal y la relación de causalidad entre el mencionado delito y la conducta desplegada por el acusado, se analiza los siguientes medios probatorios:´

    Declaración de C.A.M., funcionario de la policía regional, el cual manifestó: “ese día estaba en mis labores de patrullaje, escuche a mis otros compañeros pidiendo apoyo ya que varios sujetos habían asaltado a la tienda supermart, detrás del Supermercado Supermart está ubicado una la urbanización llamada Jazmín donde observe a un sujeto corriendo a gran velocidad con un arma de fuego el cual le di voz de alto y este atendió a el llamado, luego se lo llevaron y es todo”.- El fiscal del Ministerio Público le pone de manifiesto el acta policial para que reconozca y ratifique el contenido de la misma, procede el Ministerio Público ABG:. J.R. realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿reconoce usted la firma? CONTESTO: si”. 2.-¿recuerda usted la fecha ? CONTESTO: 16 de marzo de 2006. 3 ¿Cuántas personas portaban arma de fuego? CONTESTO: Solo vi al sr. 4.- ¿puso resistencia el sujeto cuando usted le dio la voz de mando? CONTESTO: No. 5.-¿Usted escucho la información por la radio? CONTESTO: Si. 6.- ¿Cuánto tiempo duro? CONTESTO: Como unos 5 minutos. 7.- ¿a qué distancia logró la aprehensión? CONTESTO: Como a un kilómetro. 8.-¿llego usted hacer acto de presencia al sitio? CONTESTO: si. 9.- ¿se encontraba con el acusado de autos cuando realizo la inspección? CONTESTO: No. 10.- ¿Cuándo se dirijo al sitio? CONTESTO: Al tiempo después. 11.- ¿llego a observar de otra cosa? CONTESTO: No. 12.- ¿llego a tener conocimiento de otro acontecimiento? CONTESTO: Si de un enfrentamiento. 13.- ¿sabe quién era el funcionario? CONTESTO: si J.L.. 14.- ¿Qué le manifestó? CONTESTO: Que oyó por radio la información de lo ocurrido y este los enfrento donde cayo abatido el otro ciudadano. 15.- ¿Cuántas personas eran? CONTESTO: una sola persona. 16.- ¿y la persona que usted detuvo quien era su nombre? CONTESTO: ENYERBERTH M.C.. Se le concede la palabra al Defensor Público No. 23° ABG. G.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo lo logra visualizar al ciudadano ? CONTESTO: Porque iba en huida rápida con un arma de fuego. 2.- ¿le dio voz de alto y este atendió? CONTESTO: si, solo se entregó y tiro el arma en el suelo. 3.- Estaba con otra persona? CONTESTO: no yo solo. 4.-¿porque ? CONTESTO: llegaron después de que yo lo aprendí. 5.- ¿le encontró otra cosa cuando lo detuvo? CONTESTO: No. Declaración que se concatena con el contenido de las documentales: PRIMERA: ACTA POLICIAL de fecha 16 de marzo de 2007, suscrita por este funcionario donde deja constancia “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche en el momento que me encontraba en labores de patrullaje ordinario por la parroquia R.L., en la unidad PR-732, cuando escuche un reporte vía Radio por parte del OFICIAL JI-IONATHAN LEAL, quien se encontraba en la vía principal la Limpia, específicamente en el súper mercado SUPERMARTS, pidiendo en apoyo policial ya que iba en seguimiento de varios sujetos que minutos antes habían robado dicha tienda inmediatamente me dirigí al sitio, y para el momento que me desplazaba por la calle 79D, específicamente en el fondo de súper tiendas KAPITAL, logre visualizar a un ciudadano quien con arma en mano huía velozmente desconociendo el motivo, por tal situación me acerque con todas las medidas de precaución a dicho sujeto, procediendo a darle la voz de alto y el mismo obedeció sin oponer resistencia a la autoridad, dejando caer al pavimento el arma de fuego que llevaba consigo en. su mano para el momento, posteriormente como medida de seguridad recogí del pavimento Un (01) Arma de fuego, Tipo Revolver, seguido basándome en el Articulo 205 del código orgánico procesal penal inspección corporal de persona, se les exigió que exhibieran lo que ocultaba entre su ropa o pertenencia o adherido a su cuerpo, no logrando incautar ningún otro objetó de interés incriminatorio, luego traslade dicho ciudadano y el arma de fuego hasta el departamento policial R.L. Y Caracciolo Parra Pérez, donde dijo ser y llamarse de la siguiente manera: ENYERBETH E.M.C., manifestando que su numero de su cédula de identidad es: 19.704.844, de 22 anos de edad, residenciado en el barrio los Haticos calle sin numero, casa sin numero, Como también queda descrita el arma de fuego de la siguiente manera: Revolver, Marca Ruger, Cromado con cacha de color negra Calibre 38, Serial Numero 16174480 Contentivo en su interior de Seis Cartucho, los cuales cuatro se encontraban percutidos y Dos (02) en su estado original, posteriormente al comunicarme con el Sistema de Información Policial, me manifestó la Oficial No. 0701 L.R. que la referida arma de fuego se encuentra solicitada por robo según el expediente numero Gi 27407 de fecha 11- 04-2002, por la Sub-Delegación del C.l.C.P.C. de Maracaibo, de igual manera se deja constancia que el ciudadano en todo momento se les respetaron sus derechos contemplados en los artículos No. 44 numeral 2 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248, 125 y 117 del código orgánico procesal penal, quedando el procedimiento a disposición de la superioridad, Es todo”. SEGUNDA: INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DE DETENCIÓN, donde se refiere. “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, donde se percibe iluminación artificial clara, temperatura ambiente calida, todos estos elementos al practicar la siguiente inspección esta constituido por una vía pública con superficie de asfalto, con brocales y aceras, habilitadas para el libre trancito de vehículos y peatones, donde ubicamos. Todo lo antes descrito conforma una vía de utilidad pública apreciándose a sus alrededores edificaciones de Interés familiar. Seguidamente se realizó un rastreo minucioso en el sitio del suceso con la finalidad de ubicar objetos de interés criminalisticos, siendo incautada un arma de fuego marca RUGER; Calibre 38 especial; serial A 16174480, color niquelado con cacha ortopédica de color negro, con seis (06) cartuchos cuatro percutidos y dos (02) en su estado original. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, por provenir de un funcionario policial que intervienen en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones quien determina las condiciones de modo, tiempo y lugar en que fuera aprehendido el ciudadanos ENYERBERTH E.M.C., así como también el objeto que fueran incautado, específicamente un arma de fuego utilizada para someter a las víctima, describiendo el sitio de la aprehensión.

    Declaración de LONARDY J.C.Z., distinguido de la Guardia Nacional realice la experticia del vehículo Hyundai Elantra color rojo, verificando la falsedad o no de los vehículos, eso fue todo lo que hice.- Se le concede la palabra al Ministerio Publico ABG: J.R.. 1.- ¿recuerda usted las características del vehículo? CONTESTO: si un Hyundai Elantra de color rojo. 2.-¿esa investigación fue con cual finalidad ? CONTESTO: La legalidad o no del vehículo. 3.- ¿a nombre de quien registra? CONTESTO: no recuerdo.4.- ¿reconoce su contenido y firma del acta policial? CONTESTO: si. La defensa no realiza preguntas. Declaración que se concatena con el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 17 de abril de 2007, suscrita por este funcionario, donde se deja constancia “Siendo las 09:30 horas de la mañana del día martes 17 de Abril de 2007, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Abog. D.B.V.C., Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fiscal Cuadragésima Quinta Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con Competencia en Materia de protección de Derechos Fundamentales, mediante oficio Nro. F45-0491-07, de fecha IOABRO7, con la finalidad de verificar la autenticidad o falsedad del Talón de Tramite Nro. 25242795, emitido por el I.N.T.T.T y recibido por la Gerencia de Oficinas Regionales de Registro de Vehículos de Maracaibo (7VA-24867), donde especifica que el Nro. 25242795, ha sido recibido, y registrado a nombre del ciudadano L.M., cedula de identidad Nro. 11.284.499, a través de la oficina regional de Maracaibo Así mismo procedí a solicitar información sobre el serial de carrocería Nro. KM1-1JF31MPWU608935, a la base de datos del C.I.C.P.C. donde nos atendió el C2 (GNB) CHOURIO B.I., quien me informo que referido serial le pertenece a un vehículo Marca HYUNDAI, Modelo ELANTRÁ, Año 1998, Color ROJO, Placas ABD71L, y el mismo no presenta solicitud ante ningún organismo de seguridad del estado, anexo a la presente acta los datos emitidos por la pagina wed, sobre el numero del talón tramite”. Medios probatorios estos que no tienen valor probatorio por no tener relación directa con los hechos.

    Declaración de J.C.S., quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.436.212, soltero, fecha de nacimiento:28-07-1973, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 11 años en la institución, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, a quien se le puso a la vista el acta de Experticia, previo a la defensa quien no tuvo ninguna objeción y el mismo reconoció su contenido y firma y expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos indicando que en una experticia de seriales para verificar los seriales de un vehículo y sus seriales se encentraban en estado original. Las partes no hicieron preguntas. Declaración que se concatena con el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL que se le practicara a un vehículo, clase: automóvil modelo: Elantra o tipo: sedan color: rojo marca: hyundai placas: ABD-71L año: 1998, el mismo por las características y condiciones presentadas se le estima u valor aproximado a los 22.000.000,00 de bolívares y el mismo. Presenta El serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL Presenta Motor ORIGINAL. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que el funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de uno de los objetos que se encuentran en el escenario de los hechos.

    Declaración de I.C.M. , quien previa juramentación se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.899.088, y expuso: “Si fui testigo del atraco de supermart nos encontrábamos ya para el cierre de la tienda y de pronto se me acerca un sujeto que carga el arma y me apunta diciendo que le entregara el dinero se lo entregue, luego todo transcurría normal y como a los 5 minutos se me acercó otro sujeto que me pidió dinero y yo le dije que ya lo había entregado que no tenía nada este me dio un golpe y me tiro al piso, en eso me dio una crisis de nervios, a los tipos nunca no los vi y si los veos no los reconozco, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante de la Fiscalía 13° del Ministerio Publico ABG: J.R., el cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿podría decir la hora de los hechos? CONTESTO: como a las 8:45 de la noche. 2.- Fecha aproximada del hecho? CONTESTO: en marzo pero no se que día era exactamente. 3.- ¿cuántos eran? CONTESTO: Dos pero no les vi la cara. 4.- ¿cuánto tiempo duraron en la tienda? CONTESTO: como unos 15 minutos. 5.- ¿el dinero que le quitaron de quien era? CONTESTO: de los dueños del concesionario donde trabajaba. 6.- ¿donde esta ubicado ese concesionario? CONTESTO: dentro de la tienda. 7.-¿donde está ubicado supermart? CONTESTO: en la avenida la limpia. 8.-¿ recuerda si se apoderaron de otros objetos? CONTESTO: no. 9.- ¿una vez que esta persona que entro primeramente que se hizo esta persona? CONTESTO: no se para donde se fue. 10-:¿ en cuánto tiempo entro el otro sujeto? CONTESTO: como en unos 4 minutos. 11.-¿ donde la golpeó? CONTESTO: por el brazo. 12.- ¿con que la golpeó? CONTESTO: con la cacha de la pistola. 13.- Con quién estaba hablando? CONTESTO: con una muchacha y el vigilante. 14.- ¿los dos salieron juntos? CONTESTO: si. 15.- ¿oyó algunos disparos? CONTESTO: no perdí el conocimiento. 16.- ¿por cuánto tiempo? CONTESTO: como por unos 5 minutos. 17.- ¿tuvo información de lo ocurrido después? CONTESTO: si por los comentarios dentro de la tienda. 18.- ¿dónde? CONTESTO: en la tienda. 19.- ¿a esa hora habían muchas personas? CONTESTO: no pocas. Se le concede el derech0o de palabra a la Defensa del acusado el Defensor Publico No. 23° ABG. G.P., el cual realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto hace del el hecho? CONTESTO: un año. 2.- ¿en base a lo expuesto por usted la abordaron de una vez? CONTESTO: si. 3.- ¿pudo verle la cara? CONTESTO: no porque el se abalanzó hacia a mí. 4.- ¿estaba nerviosa? CONTESTO: si muy nerviosa. A continuación el Tribunal le realiza las siguientes preguntas: ¿puedes recordar como vestían? CONTESTO: no recuerdo porque estaba muy nerviosa. Este es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial del robo a la EMPRESA SUPERMARTS.

    Declaración de L.A.M.C. en carácter de testigo, lo cual expuso: “esa hora entre las 7 y 7:30 de la noche saliendo de mi trabajo en mi vehículo me sometieron porque estaba escribiendo un mensaje en eso se me coloco al lado un sujeto y me dijeron maneja y de pronto se estaba otro sujeto embarcando atrás y yo dije que no cuando vi que otro sujeto me pare y abrí la puerta del carro y me tire al piso saliendo rápido corriendo hacia una panadería que allí esta. El fiscal del Ministerio Publico ABG: J.R., realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿recuerda la fecha? CONTESTO: no recuerdo muy bien. 2.- ¿a qué hora fue? CONTESTO: como las 7:15 de la noche. 3.- ¿Dónde trabaja usted? CONTESTO: en el Banco Industrial. 4.- ¿en el momento que esta en el interior de su vehículo cuando los vio? CONTESTO: en el momento no me di cuenta porque estaba escribiendo un mensaje, y cuando lo vi estaba ya al lado de mi, no se si me disparo porque en el vidrio del Banco había un disparo en la misma dirección que yo caí. 5.- ¿recuerda las características del sujeto? CONTESTO: No fue muy rápido solo vi que era de contentura delgada y bajo-. 6.- ¿Qué vehículo era? CONTESTO: Un Hyundai Elantra color rojo pero ya lo vendí. 7. ¿recuerda quienes realizaron los disparos? CONTESTO: no pude ver solo escuchaba ellos me decían pégale un tiro. 8.- ¿Quién? CONTESTO: No sé. 9.- ¿quedo abatido el sujeto dentro del vehículo? CONTESTO: no fuera pero había sangre en el vehículo. 10.- ¿logró ver el cuerpo de la persona? CONTESTO: No. 11.- ¿y la otra persona que se le monto al lado que sucedió? CONTESTO: No se. 12.- ¿Cuántos minutos transcurrieron desde que corrió? CONTESTO: como unos 7 minutos. 13.- ¿Cuántas personas logró observar en el sitio? CONTESTO: Solo había patrullas, las personas indagando. 14.-¿Cuántas patrullas ? CONTESTO: Varias. 15.- ¿logro saber que había ocurrido otro hecho delictivo? CONTESTO: si. 16.-¿si que escucho ? CONTESTO: Que habían atracado la tienda supermart. La defensa pública no hace preguntas. El Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿usted manifestó que usted se tiro al suelo y luego se devolvió? CONTESTO: Si. 2.-¿usted dijo que duro unos 5 minutos ? CONTESTO: si fue rápido. Este es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial del intento de robo de su vehículo.

    Declaración de F.J.F.B. C.I 18.920.787, lo cual expuso lo siguiente: “Ese día yo termine mi guardia, y una vez afuera yo entre a la tienda y luego sentí a un sujeto que me apunto por la espalda y me dijo apártense y eso es todo”.- Se le concede la palabra al Ministerio Publico ABG: J.R., el cual realizo las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda la fecha ? CONTESTO: Recuerdo que era marzo pero el día no recuerdo. 2.-¿Qué función cumplía dentro de la tienda ? CONTESTO: era Vigilante. 3.- ¿recuerda la hora? CONTESTO: Era hora de cierre como a las 7 y 30. 4.- ¿en compañía de quien se encontraba? CONTESTO: Yo entre estaba al lado del otro de seguridad hablando. 5.- ¿recuerda el nombre con quien estaba ese día? CONTESTO: no recuerdo. 6.- ¿podría explicar lo que usted vivió? CONTESTO: yo recuerdo que robaron porque estaba en la puerta y no podían salir y corrí hacia la otra puerta para bajar la Santamaría. 7.-¿Cuántas personas observo? CONTESTO: Como 6 personas. 8.- ¿escucho los disparos? CONTESTO: Si. 9.- ¿Cuántas detonaciones escucho? CONTESTO: Como unos 7 disparos. 10- ¿Qué se entero después? CONTESTO: que se habían enfrentado con los policías. 11- ¿resulto herida alguna persona? CONTESTO: Si uno de los delincuentes. 12.- ¿vio usted el cadáver? CONTESTO: Si pero ya estaba muerto. 13.-¿Cuánto tiempo permaneció en el momento ? CONTESTO: Fui otra vez al tiempo para esperar a la policial para atestiguar. 14.- ¿usted llego a observar que estas personas que se le metieron a la tienda lograron despojar a alguien de algo? CONTESTO: Si una bolsa de dinero, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público No. 23° ABG. G.P., quien realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuántas personas observaste? CONTESTO: 6 u 8 personas. 2.- ¿Dónde estabas en la tienda al momento del asalto? CONTESTO: En toda la entrada. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial del robo en Supermart.

    Declaración de KELVY J.A.M. el cual expuso lo siguiente: “estando trabajando en el supermercado supermart durante mi labor de trabajo entraron varias personas, cuando fue a ver ya estaba apuntado en la cabeza y me dijeron mi deber es matarte porque yo había impedido otro atraco anteriormente”. El Ministerio Público ABG: J.R., realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: no recuerdo porque ya hace mucho tiempo. 2.- ¿en compañía de que persona se encontraba al momento de ser apuntado? CONTESTO: me encontraba sellando los tickets, mi comentario fue cuando vi a dos sujetos con las camisas por fuera, y le dije pendiente a mis compañeros por radio y después me conseguí con un flaco que me estaba apuntando porque me dijo mi deber es matarte. 3.- ¿Qué les dijiste? CONTESTO: Que si ese era su deber yo era un padre de dos niños y trabajo. 4.-¿Cuántas personas observaste ? CONTESTO: Como cuatro personas. 5.- ¿llego a verle a alguno de ellos armas de fuego? CONTESTO: Todos tenías armas. 6.- ¿lograron apoderarse de algo? CONTESTO: Del dinero de las cajeras. 7.- ¿Cuándo se apoderaron de las pertenencias que dijeron? CONTESTO: Uno decía vamos pues ya estamos listo. 8.- ¿De que se entero después? CONTESTO: Del enfrentamiento que ocurrió afuera. 9.-¿logro salir al frente de la tienda ? CONTESTO: Ya cuando Salí estaban los policías y me dieron refresco para que se me pasara el ataque de asma. 10.-¿Cuánto tiempo continuo prestando servicio en la tienda ? CONTESTO: dos días y me cambiaron porque yo pedí el cambio. 11.- ¿Cuántos vigilantes habían? CONTESTO: Como 7 vigilantes. 12.-¿llego alguna persona lesionada ? CONTESTO: Yo lo que me entere fue de un herido. 13- ¿y los que estaban dentro de la tienda? CONTESTO: Si como una o dos personas. 14.- ¿Cómo se llaman? CONTESTO: Desconozco porque deje de trabajar. 15.- ¿después que usted logra salir de la tienda logro observar la persona que resulto muerta? CONTESTO: No. 16.- ¿afuera visualizó algún vehículo? CONTESTO: Si de un señor que lo habían interceptado afuera del banco que queda diagonal a capital, no se mas. Se le concede la palabra a la Defensor Público No. 23° ABG. G.P., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿hizo manifiesto que resulto sospechosa la entrada de algunas personas? CONTESTO: si cuando llegan con las camisas por fuera. 2.- ¿En que ángulo de la tienda estaba? CONTESTO: de frente a la tienda y de espalda a la puerta de salida porque estaba sellando y observo a dos personas que entran, hablo por radio pendiente que dios nos cuide, y observó otras personas por la otra puerta, un flaco bajo como de mi estatura. 3.-¿Le pudo ver el rostro ? CONTESTO: no pero si como e.m., flaco, bajo de estatura. 4.- ¿pudo observar otros rostros? CONTESTO: No. 5.- ¿solo era moreno? CONTESTO: Si que fue el que mataron. El tribunal toma la palabra: 1.-¿A cuántos metros ocurrió el enfrentamiento ? CONTESTO: En el semáforo. 2.- ¿la curiosidad no lo llevo a ver? CONTESTO: No. 3.- ¿Qué lapso de espacio? CONTESTO: Como una cuadra más o menos. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, ya que es testigo presencial e los hechos.

    Declaración de A.J.R., quien después de ser juramentado por la juez presidente, fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V13.841.767, soltero, fecha de nacimiento 14-06-08, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, con cinco años de servicio residenciado en Maracaibo y responder sobre su identidad personal, a quien se le puso a la vista la experticia , el cual refirió reconocer el contenido y firma y expuso lo que a bien tenia sobre su inspección. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico ABG: J.R., realiza las siguientes preguntas: 1.- reconoce el contenido y su firma en la experticia realizada? CONTESTO: Si ambas. 2.- En que consistió dicha experticia? CONTESTO: En un reconocimiento técnico para describir el arma de fuego y su funcionamiento. 3.- Cuantas conchas tiene el arma? CONTESTO: Cuatro. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público No. 23° ABG. G.P., quien le pregunto. 4.- ¿Realizo prueba de comparación balística? CONTESTO: no. Declaración que se concatena con el contenido de ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de Un (01) arma de fuego, dos (02) balas y cuatro (04) conchas, las características del arma de fuego suministradas son: 1. tipo revolver, marca ruger, calibre 38 special, origen lt.s.a , acabado superficial acero inoxidable longitud del cañón 102 milímetros diámetro interno del cañón 8.5 milímetros modalidad de accionamiento simple y doble acción capacidad de carga seis (06) balas giro helicoidal dextrógiro numero de campos cinco (05) numero de estrías cinco (05) serial de orden 16 1-74480 empuñadura material s1ntetico color negro partes conformantes cañón de anima estriada, tambor o nuez volcable, empuñadura y caja de los mecanismos, que es la pieza donde internamente ensamblan y se acoplan todas las demás piezas integrantes de su mecanismo. 2.- Las características de las dos (02) BALAS suministradas son: Para arma de fuego, del calibre .38 SPECIAL, de las marcas CAVIM, raso de plomo, sus cuerpos se componen de: proyectil, concha, pólvora y culote con cápsula de fulminante, todas en su estado original.3.- Las características de las cuatro (04) CONCHAS, suministradas son: Pertenecientes a partes que conforman el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego, del calibre .38 SPECIAL, dos (02) de la marca CAVIM y dos(02) de la marca IvIRP, sus cuerpos se componen de: manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma de fuego que las percuto, características procésales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las lesiono.

    PERITACION: Examinado los mecanismos del arma de fuego se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento para el momento de su peritación. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de uno de los objetos materiales del delito, como lo es el arma de fuego utilizada.

    Declaración de J.E.L.P., quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° V-17.089.554, soltero, fecha de nacimiento:17-01-1984, de profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, a quien se le puso a la vista el acta policial, previo a la defensa quien no tuvo ninguna objeción y el mismo reconoció su contenido y firma y expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos indicando “estaba cerca y unos vigilantes me reciben y visualizo personas y todos ellos estaban armados y procedí a darle seguimiento y llegando a kapital hubo un enfrentamiento y tuve que salvaguardar la vida de un ciudadano ya que fue victima de un robo ya que ellos al ver que no tenían donde huir, procedieron a robar el vehículo y el ciudadano estaba dentro y como vio la situación se salio del vehículo y al ver mi presencia procedieron a dispararme y de allí ellos agarraron a la colina china y ya de allí no le puedo decir mas nada por que mi actuación llego hasta allí”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG: J.R., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- cuando dice que vio salir varias personas del local estaba con otro funcionario? CONTESTO: Estaba solo yo me encontraba en traki, me informaron por radio y pase por el lugar, al llegar los vigilantes me hacían señas y vino uno y me dijo que estaban dentro, visualice a seis personas, les hice el seguimiento hasta kapital, en ese momento abordaron aun ciudadano que se montaba en su vehículo, utilizaron sus armas y yo la mía. 2.- Visualizó a todos los ciudadanos? CONTESTO: a todos no, ellos agarraron como para la zona china. 3.- Usted vio cuando la persona se lanzo del vehículo? CONTESTO: Si. 4.- Cuantas personas de las que salieron estaban a bordo del vehículo? CONTESTO: dos los demás estaban en la parte de afuera. 5.- Cuantas personas de los vigilantes le narraron lo sucedido? CONTESTO: como cuatro. 6.- Le observo las armas? CONTESTO: Si. 7.- Llevaban otra cosa? CONTESTO: si una caja marrón. 8.- Luego del procedimiento vio las evidencias? CONTESTO: Si me quede resguardando el vehículo, la caja y el arma de fuego. 9.- En la caja que había? CONTESTO: El dinero de la tienda. 10.-. Llegaron otras unidades de apoyo? CONTESTO: a escasos minutos. 11.- Estos funcionarios detuvieron a alguien? CONTESTO: en el momento no supe, pero cuando llegue al comando tuve conocimiento que había una persona detenida y lo detuvieron como a 500 o 600 metros. 12.- Esa vía es la misma por donde usted observo que se fueron? CONTESTO: Si. 13.- A los cuantos minutos se presentaron al sitio el cuerpo de investigaciones a realizar sus labores? CONTESTO: Como a las diez de la noche y los hechos fueron como a las ocho. 14.- Podría señalar el sitio exacto de los hechos? CONTESTO: el robo fue en Supermarts y el robo del Carro fue en kapital. 15.- Al repeler la acción eran de las mismas personas que estaban en el vehículo o afuera? CONTESTO: los de afuera. 16.- Los de adentro disparaban al propietario del vehículo? CONTESTO: si pero no le sucedió nada. Casi todos estaban disparando. 17.- Alguien salio lesionado? CONTESTO: En este lugar no vi pero en la parte trasera había sangre y uno de ellos estaba auxiliando al occiso. 18.- A que distancia fue el enfrentamiento entre J.V.d. sitio donde usted estaba resguardando las evidencias? CONTESTO: de 1000 a 700 metros del sitio. 19.- Se le acercaron personas del la tienda Supermarts ? CONTESTO: si. 20.- Que hizo usted las evidencias? CONTESTO: se las entregue al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. 21.- Se entrevisto con las víctimas? CONTESTO: No le tome declaración, pero en el comando uno se me cerco dándome las gracias por el apoyo. 22.- Que le manifestaron sobre lo sucedido dentro del local? CONTESTO: Visualizaron que el ciudadano que estaba detenido era uno de los que ingreso en la tienda. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 23 Abg. G.P., quien realizo las siguientes preguntas. 1.- Que fue lo que vio? CONTESTO: a escasos minutos ellos salieron, llegue en la unidad y la pare en la entrada y presencie que salieron seis ciudadanos todos armados y agarraron dirección de KAPITAL, donde hubo un enfrentamiento yo me fui a pie con las precauciones del caso. 2.- Como se produce el enfrentamiento? CONTESTO: Uno de ellos me visualiza a mi, luego que el señor se tira del vehículo, y ellos comienzan a disparar en mi contra, luego emprender veloz huida. Seguidamente el Tribunal interroga, que ellos repelieron el ataque de él, y cuando esconde en un pilar ellos aprovecharon en irse. Declaración que se concatena con el contenido del ACTA POLICIAL de fecha 16 de marzo del 2007, donde se deja constancia “ Siendo las 08:00 horas de la noche, en el momento de encontrarme de servicio ordinario de labores del Patrullaje nocturno en la Unidad Policial PR- 690, específicamente en la avenida 79 la Limpia, escuche reporté por parte de la central de Comunicaciones, informando que en la tienda Supermat se estaba perpetrando robo, motivo por el cual acudí al sitio con las precauciones del caso, donde al llegar al estacionamientos de la mencionada tienda comercial fui recibido por varios oficiales de seguridad de la tienda, quienes me indicaron rápidamente y señalaron con sus manos a cinco personas que iban en veloz huida a pie atravesando la avenida la limpia con rumbo hacia el centro comercial kapital, quienes habían cometido un robo, seguidamente inicie un seguimiento a pie dándole la voz de alto, estas personas giraron y accionaron su armas de fuego contra mi persona viéndome en la imperiosa necesidad de repelar al ataque utilizando mi arma de reglamento, rápidamente utilice mi radio portátil pidiendo apoyo a las unidades Policiales adyacentes al sector, dando las características de estas personas, estos sujetos se dispersan y sin perderlos de vista dos de ellos se embarcaron en un vehículo marca Huinday modelo Elantra de color rojo tomando como rehén a su propietario, este ciudadano abre la puerta del vehículo se lanza al piso, emprendiendo veloz huida hacia el interior del centro comercial Kapital es cuando uno de los sujetos apunta al ciudadano conductor y le dispara sin consecuencia, mientras que el otro sujeto comienza a disparar hacia mi persona, al tratar de salvaguardar las integridad física del ciudadano chofer y la mía repetí el ataque mientras que estas personas emprenden huida a pie con rumbo hacia la calle 79 B, detrás del colonia China donde recibo apoyo por parte del oficial J.C.V.; estas personas al visualizar al oficial le disparan y este a su vez repela el ataque resultando como consecuencia que una de la persona herida, mientras que el otro sujeto se dirige hacia la calle 74 de la urbanización el jazmín, acto seguido procedimos a prestarte los primeros auxilios con la urgencia del caso ya que el mismo se encontraba con vida y rápidamente fue trasladado en la unidad PR-731 conducida por el oficial J.C.V., hasta el hospital materno el Marite donde fue atendido por el galeno de guardia W.G.T., Comezu número 11434, quien diagnosticó tres heridas por arma de fuego dos en el tórax y uno en el brazo izquierdo quedando sin signos vitales a escasos minutos de su ingreso, asimismo el ciudadano no portaba ningún tipo de documento personal para ser identificado, en el sitio del suceso se preservaron las evidencias de carácter Criminalisticas por el Oficial YOEXY FIGUEROA credencial 0650 y mi persona, presentándose en el sitio una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científica Criminalisticas al mando Inspector en homicidio O.H.; Credencial 1 899 , el detective NEWIN LINAREZ credencial 26537 en la unidad P352, quienes recolectaron las siguiente evidencias 01 .-Un arma de fuego Tipo REVOLVER; Marca COLTS, Modelo MAGNUN; Calibre 357, Color CROMADO Serial 67922V, cierta cantidad de dinero de libre circulación en el país, un bolso de los denominados Koala , un vehículo Marca HIUNDAY; Modelo ELANTRA; Color ROJO; Placas ABD-71L , y las mismas fueron trasladadas por los referidos funcionarios hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas , y el vehículo en la unidad grúa 07, del estacionamiento las Mercedes, conducida por el ciudadano A.A. portador de la cédula de identidad número 14.134.947, una vez en este despacho se le libro acta de entrevistas a los ciudadanos: KELVIS J.A.M., G.R.B.G., F.J.F.B., L.A.M.C., G.A.A. ALARCON, EMELSO LUISVILLALOBOS JIMENEZ”. Concediéndole valor probatorio a la declaración del funcionario policial el cual interviene en el proceso en razón del cumplimiento de sus funciones, quien determina las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos ya que el mismo intervino en el enfrentamiento. Más no se le concede valor probatorio al acta policial por haber sido consignada copia simple.

    De seguida la Juez Presidente se dirige al acusado ENYERBERTH E.M.C. a quien se le impuso del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y el mismo expuso: “yo me encontraba por la plaza iba para la panadería y se escuchan los disparos y de repente paso una patrulla y me llevaron a mi, y me llevaron para el comando y desde allí estoy aquí”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, para que realizara su interrogatorio, quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, que día fue? CONTESTO: Eso fue un viernes. 2.- ¿Diga Usted, hace cuanto fue eso? CONTESTO: Un años y seis meses. 3.- ¿Diga usted, donde se encontraba usted cuando lo detienen? CONTESTO: Yo estaba en la plaza del amor atrás de Kapital, de la limpia. 4.-¿Diga usted, cuantas cuadras de la plaza queda la centro 99 ? CONTESTO: Es lejos es algo retirado. 5.- ¿Diga usted, que hacia allí? CONTESTO: Estaba con una muchacha y ella se fue y yo fui para la panadería para ver que consigo de comida. 6.- ¿Diga usted, que hiciste cuando te alumbraron y te detuvieron? CONTESTO: yo me asombre y ellos decían aquí esta uno y yo me asuste. 7.- ¿Diga usted, cargaba un arma de fuego en la mano? CONTESTO: Si yo hubiese tenido un arma de fuego me hubiesen matado porque allí hubo muchos disparos. 8.- ¿Diga usted, que le dijo el funcionario? CONTESTO: Que me tirara al suelo y así lo hice. 9.-: ¿Diga usted, hacia donde lo llevaron a usted? CONTESTO: Me pasaron a otra camioneta y me llevaron al comando después de casi una hora en la patrulla y me llevaron a R.L.. 10.- ¿Diga usted, y le dijeron porque lo habían detenido? CONTESTO: Ellos decían que yo era uno. 11.- ¿Diga usted, que paso en el comando? CONTESTO: Allí me tuvieron en el comando y en el calabozo me vio el gerente del local y me tomo una foto. 12.- ¿Diga usted, luego que paso? CONTESTO: Llego la Cuerpo Técnico de Policía Judicial y le dije lo mismo que estoy diciendo y al otro día me llevaron al reten. Se le concedió al a palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. J.R., para que realizara su interrogatorio. Quien realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Diga usted, de que persona se encontraba usted acompañado ese día ? CONTESTO: Con una noviecita y ella salio corriendo porque se asusto. 2.- ¿Diga usted, cuanto tiempo tenían ustedes allí? CONTESTO: Como media hora. 3.-¿Diga usted, de donde venían ustedes ? CONTESTO: Ella venia de su casa y yo venia de la mía. 4.- ¿Diga usted, que hizo en ese momento? CONTESTO: Yo Salí corriendo y me escondí detrás de una mata. 5.- ¿Diga usted, y porque usted no ayudo a su novia? CONTESTO: Porque ella salio corriendo para salvar su vida. 6.- ¿Diga usted, vio salir de allí a alguien armados? CONTESTO: No porque yo estaba en la otra cuadra y por eso no vi nada. 7.- ¿Diga usted, en que sitio se puede ubicar su novia? CONTESTO: En el Marite. 8.-: ¿Diga usted, como se llama su novia? CONTESTO: YUSVELI J.G.. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal para que se trasladara a la dirección que indico el ciudadano acusado de actas para determinar la comunicación de la ciudadana YUSBELI J.G., y el Tribunal ordeno el Traslado del mismo a la dirección antes indicada como prueba nueva. Seguidamente el Tribunal interroga indicando el acusado indicando el acusado que vivía en barrio bolívar y los fines de semana iba para el Marite donde vivía mi abuela. Seguidamente el Tribunal se traslado y constituyó con las partes a la habitación de la ciudadana YUSBELI Y.G.. No lográndose ubicar la misma llegando a casa señalada por el acusado donde el tribunal se entrevisto con el señor WILMEN FUENMAYOR y la ciudadana Y.F. , quienes manifestaron no conocerlo ni saber de lo que se les preguntaba y que nunca vieron al acusado buscando a YUSBELI o YANESKA quien era mujer del hijo del señor, así mismo cerca el lugar vive la tía del acusado quien a su vez es hermana de la pareja anterior de la ciudadana YUSBELI o YANESKA, señora C.M. quien refiere que YANESKA fue mujer de su hermano R.M. y desconoce si la misma tenia una relación amorosa con su sobrino. Así mismo antes de finalizar el juicio manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa ciudadana Juez, es todo. Testimonio del acusado que se evidencia como una estrategia de su parte para justificar su presencia en el sitio de la detención, oobserva esta juzgadora que tal declaración no arroja elementos que aclaren lo sucedido, pero es el derecho que el mismo tiene como medio de defensa, evidenciándose en el acusado un interés evidente, que es su absolución.

    Declaración de G.A.A.A., quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° V-12.697.588, soltero, fecha de nacimiento: 20-02-1977, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, y expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos indicando que “estaba dentro del súper mercado haciendo mi compra y se me acerca un muchacho delgado con una camisa gris con rayas y una chaqueta marrón y me dice que le diera el teléfono y mi koala y se encontraba adentro del koala mi documentación personal y tres millones de bolívares y yo le dije ya va y me dice que tiene una pistola y me la mostró y allí fue cuando yo me quite el koala y se lo entregue”, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG: J.R., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Donde sucedieron los hechos y si habían muchas personas? CONTESTO: en Supermarts, no habían tantas personas ya que era la hora de cierre, me encontraba en el área de las verduras. 2.- Cuantas personas vio? CONTESTO: Solo el que me asalto. 3.- De que lo despojaron? CONTESTO: de un celular, un koala y trescientos mil bolívares. 3.- Que hizo la persona? CONTESTO: se fue hacia el frente del supermercado. 4.- Observo alguna irregularidad en el ambiente? CONTESTO: pasaron dos o tres vigilantes corriendo hasta donde tienen las cavas, luego vi a una señora llorando. 5.- Comentaban algo? CONTESTO: si que no era la primera vez que los robaban y que eran los mismos. 6.- Observo patrullas? CONTESTO: Si cuando subieron la s.M.. 7.- Observo algo frente del local? CONTESTO: me comentaron que hubo un enfrentamiento. 8.- Que observo en Kapital ? CONTESTO: mi Koala todo ensangrentado. 9.- Se percato usted que habían detenido a una persona? CONTESTO: si que lo encontraron en el lugar de los hechos con la camisa ensangrentada. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 23 Abg. G.P., a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo solicito se dejara constancia de preguntas ni respuestas. ¿Diga usted, acuerdo a las características físicas del atacante coinciden con las de mi defendido? CONTESTO: no. Este es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, él es testigo presencial del robo a la EMPRESA SUPERMARTS y víctima en la presente causa.

    Declaración M.G., quien después de ser juramentada por la juez presidente fue impuesta del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° V-13.930.412, soltera, de profesión u oficio: cajera, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, y la misma expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos indicando “yo estaba en el área de la gerencia cuando los muchachos llegaron y dijeron que era un atraco y nos metieron en la bóveda y de allí como no encontraron nada nos dejaron en la bóveda y como media hora después fue que pudimos salir, es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., quien realiza las siguientes preguntas. 1.- Donde estaba al momento de ocurrir los hechos? CONTESTO: En la gerencia. 2.-. Cuantas personas le llegaron? CONTESTO: dos de sexo masculino.3.- que le dijeron? CONTESTO: que donde estaba el dinero y uno me dijo que lo lleváramos a la bóveda, ahí estaba la encargada, el cajero y otra persona. 4.-Había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: Si hacia 15 días. 5.- Indique quines estaban con usted en la bóveda? CONTESTO: IDANIA y no recuerdo el nombre del muchacho. 6.- Estaban armados? CONTESTO: Si uno de ellos tenía un arma pequeña y nos apuntaba y me pedía que abriera la bóveda, eran varios. 7.- Ubicaron el dinero? CONTESTO: No solo se llevaron monedas que teníamos preparadas para el cambio. 8.- Escucharon la detonación? CONTESTO: no. 9.- Que te dijeron tus compañeros de trabajo? CONTESTO: que hubo un enfrentamiento de ellos con al policía. 10.-Como salen de al bóveda? CONTESTO: Un compañero nos llamo. 11.- Porque no habían salido antes? CONTESTO: roque ellos nos dijeron que nos quedáramos ahí. 12.- Se llevaron dinero de las cajas? CONTESTO: no se. Se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 23 Abg. G.P., a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. ¿Diga usted, recuerda entre esos sujetos que entraron el rostro de alguno de ellos? No en realidad no. Seguidamente el Tribunal interroga, indicando el testigo ellos tuvieron acceso a la bóveda, pero nosotros no pudimos abrir la caja fuerte, el que entro a la bóveda era un hombre alto moreno doble y el otro no lo recuerdo. Este es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, ella es testigo presencial del robo a la EMPRESA SUPERMARTS.

    Declaración de A.J.R.H., quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.791.721, soltero, fecha de nacimiento: 27-04-1972, de profesión u oficio: funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, a quien se le puso a la vista las actas de por el suscrita, previa vista de la defensa quien no tuvo ninguna objeción y el mismo reconoció cada en su contenido y firma y expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Ratifica el contenido de las actas levantadas por usted? CONTESTO: Si. 2.- Además del de a inspección interna no intervino en la el área externa? CONTESTO: Se hizo después del hecho. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. G.P., a objeto de que realice su interrogatorio, y el mismo quien indico que no iba a interrogar al testigo. Declaración que se concatena con el contenido de las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: ACTA DE 1NSPECCION TÉCNICA DE SITIO, realizada en: LA TIENDA SUPERMART, UBICADA EN LA AVENIDA LA LIMPIA, ENTRE CALLE 77 Y 78, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA donde se deja constancia “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, iluminación artificial clara, producida por las lámparas eléctricas, temperatura fresca acondicionada, correspondiente dicho lugar a un centro comercial con una edificación de 2.000 metros cuadrados, vista del observador el inspeccionado lugar esta construido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de granitos de color negro y gris, en la entrada principal se observa una puerta elaborada con cristales tipo batiente seguidamente se observa a cuatro metros de distancia de la puerta de entrada principal en el interior de la tienda doce (12) cubículos tipo cajero con sus respectivas computadoras y sillas, seguidamente se observa cuatro pasillos los cuales en sus extremos se visualiza variedades de prendas de vestir femeninas y masculinas de igual forma se aprecia en el interior de la mencionada tienda”. SEGUNDA: ACTA DE INVESTIGACION, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las Actas Procesales número H-510.964, investigaciones relacionadas con la causa penal número 24-F13-0807-07, por uno de los Delitos Contra la Propiedad y cumpliendo instrucciones emanadas de la Fiscalía DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según el oficio N° ZULI3-829-07 de fecha 22- 03-07, me trasladé hacia la Sala de Comunicaciones de esta Oficina, con la finalidad de verificar al ciudadano: (01) ENYERBETH E.M.C., CI. V-19.704.844, de igual manera un arma de fuego tipo REVOLVER, Marca RUGER, Calibre 38, serial 16174480. Una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario F.G., Credencial 30.632, a quien luego de comunicarle lo antes expuesto y de una breve espera mientras consultaba en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y la ONI-DEX, me comunicó que los referidos ciudadanos, por los datos suministrados, ENYERBETH E.M.C., le pertenece el numero de cedula de identidad numero V-1 9.074.844, de igual forma no presenta ningún Historial Policial, de igual manera dicha arma de fuego se encuentra solicitada según expediente G-1 27.407, de fecha 11-04-2002, por la Sub-Delegación Maracaibo, motivo por el cual se deja constancia en la presente Acta…”. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal Mixto, tomando en consideración que el funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia del sitio del suceso (robo), así como actos de investigación.

    Declaración de O.J.H.B., quien después de ser juramentado por la juez presidente fue impuesto del motivo de su comparecencia, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad N° V-9.711.273, soltero, fecha de nacimiento: 24-09-1968, de profesión u oficio: Funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, residenciado en el Municipio Maracaibo, y responder las generales sobre su identidad personal, a quien se le puso a la vista las actas por el suscrita, previa revisión de la defensa quien no tuvo ninguna objeción y el mismo reconoció todas y cada en su contenido y firma y expuso lo que ha bien sabia sobre los hechos. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. J.R., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Donde sucedió el hecho? CONTESTO: En Supermart se citaron algunos testigos de los hechos. 2.- En el momento recabo elementos de interés criminalisticos ? CONTESTO: Si una caja con dinero y un arma, conchas y otra arma. 3.- Reviso el interior del vehículo? CONTESTO: Si había sangre e impacto de bala. 4.- Donde había la sangre? CONTESTO: parte de atrás y de adelante. 5.- Escucho la versión de los hechos de los testigos? CONTESTO: Si con los empleados de Supermart. 6.- Que le dijeron? CONTESTO: Que haban ingresado seis o siete personas, que de eso hay un video, mas yo no lo vi. 7.- Realizo otra diligencia? CONTESTO: Entrevista a los testigos de la tienda. 8.- De esas entrevistas es que usted toma la versión de los hechos? CONTESTO: Si. 9.- Sitios? CONTESTO: primero en la esquina de Kapital ahí estaba el vehículo la caja con el dinero. 10.- Quienes intervinieron con usted? CONTESTO: N.L. y yo. 11- Habían patrullas en el sitio? CONTESTO: Si habían varias 3 o 4. 12.- Tuvo comunicación con el detenido? CONTESTO: Si en el departamento policial la rotaria. 13- En que condiciones lo observo? CONTESTO: nervioso. 14.- Que le comento? CONTESTO: Nos caímos y manifestó algunos apodos y direcciones incoherentes, reconociendo que entro al sitio con otros, señalando al acusado como la persona que le refirió lo referido. Se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. G.P., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Usted preciso el sitio, encontró un arma en donde? CONTESTO: en la calle era un revolver. 2.- Determino el arma y los rastros de sangre a quien pertenecían? CONTESTO: se evidencia que la persona quedo herida y luego murió. 3.- Hora de la ubicación? CONTESTO: de nueve a diez el mismo día del suceso, fue detrás de kapital. 4.- Quien encontró las armas? CONTESTO: una la encontré yo y la otra se la entrego el acusado a los funcionarios. Seguidamente el Tribunal interroga. Indicando que el acusado le había manifestado que había ido a cometer un robo, y el Tribunal deja constancia que el funcionario señalo al acusado de actas. Declaración que se concatena con las siguientes pruebas documentales: PRIMERA: ACTA DE INSPECCIÖN TECNICA DEL SITIO, en la tienda Supermart en la avenida la limpia entre calle 77 y 78 de Maracaibo estado Zulia, donde se deja constancia “El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado ,iluminación artificial clara, producida por lámparas eléctricas, temperatura frescas acondicionada, correspondiente dicho lugar a un centro comercial con una edificación de 200 metros cuadrados , vista del observador el inspeccionado lugar…Esta constituido con paredes de bloques techo de platabanda, piso de agraditos de color negro y gris, en la entrada principal se observa una puerta elaborada con cristales tipo batiente, seguidamente se observa a cuatro metros de la puerta principal en el interior de la tienda 12 cubicuelos tipo cajeras con sus respectivas computadoras y sillas, seguidamente se observa cuatro pasillos los cuales en sus extremos se visualizan variedades de prendas de vestir femeninas y masculinas, de igual manera se aprecia en el interior de la mencionada tienda lado derecho del observador, un local el cual funciona como farmacia con una escotilla de 1.80 de alto por 290 de longitud, la cual se utiliza para la atención al público, seguidamente en la parte trasera se observa una oficina de atención al publico de la empresa ENELVEN, acto seguido se visualizan en el interior del referido centro comercial varios locales de cosméticos, también se observa en la parte posterior de lugar inspeccionado un nexo de seis oficinas, elaboradas en tabiquerías, donde una de las referidas oficinas es utilizada como bóveda de seguridad y administración, seguidamente se realiza un minucioso rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalistico logrando localizar cuatro cámaras de seguridad sujetadas en la parte superior del techo. SEGUNDA: ACTA TECNICA DEL SITIO Y DEL VEHICULO, realizada en el centro comercial Kapital, en la avenida 28 de la limpia, en el estacionamiento Sur-oeste del mismo centro comercial y diagonal al poste de alumbrado publico numero… “Tratase de un sitio de suceso de los denominados abiertos, iluminación artificial escasa, producidas por lámparas fluorescentes, temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad pública habilitada para el libre transito de vehículos automotores y de peatones orientada en sentido sur- Oeste y viceversa recubierta la misma con asfalto, provista de sus aceras, construidas con concreto y revestidas con pintura de aceite especial de color AMARILLO, visualizándose postes elaborados en hierro, para el alumbrado público e iluminación nocturna con sus respectivos tendidos eléctricos, apreciándose en la vía antes citada, un vehículo aparcado en forma paralelo al estacionamiento arriba mencionado, y con las dos puertas laterales derechas (lado chofer), observándose a la puerta lateral derecha trasera, un orificio o solución continuidad, en la parte central del vidrio, producido por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular, y un impacto, con rotura o abertura de la latonería, en la parte central, de la puerta lateral izquierda trasera, (lado del copiloto), dicho vehículo se fija fotográficamente en forma general y particular, presenta las siguientes características: marca HYUNDAI clase AUTOMOVIL, modelo ACCENT, tipo SEDAN, color ROJO; con sus dos placas identificadotas en su estado original, con los dígitos ABD-71L; el cual al ser inspeccionado en sus partes internas, se le observa sobre la tabla superior del tablero, una concha, con su culote o fulminante percutido, calibre 380 AUTO, marca W.I.N., color DORADO, sobre la superficie del suelo del chofer, se observa una concha, con su culote o fulminante percutido, calibre 9mm, color DORADO, marca W.I.N., sobre la superficie de la tapicería de la puerta lateral derecha trasera (lado Chofer), se aprecian manchas con formación por salpicadura y arrastre, de una sustancia de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, y por su parte extrema, se aprecian manchas con formación por contacto, de una sustancia de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, sobre el guardafangos lateral derecho trasero (lado chofer), asimismo, al lado del vehículo, se aprecia sobre la superficie del suelo, Un Receptáculo; fabricado en material cartón, a la cual se le aprecia mancha con formación de contacto, de una sustancia de color pardo rojizo, de naturaleza hemática, contentivo en su interior de: veinticinco (25) Bolsas de material sintéticos, con Tres mi (3.000) Bolívares en moneda cada una, Una (1) Bolsa de material sintético, con Dos mil setecientos (2.700) Bolívares en monedas y ciento sesenta (160.000) mil Bolívares en efectivo, en papel moneda, y Un (1) paquete envuelto en cinta plástica transparente, con Diez (10) monedas las denominadas quinientos Bolívares; posteriormente a realizar un rastreo, por la zona, utilizando el método espiral, se pueden apreciar Once (11) conchas, con sus culotes o fulminantes percutidos, de color DORADO, Siete (7) calibre 9mm, y Cuatro (4) calibre 380 AUTO, marca W.I.N, y Un (1) proyectil, con su núcleo de plomo y su blindaje cobrizazo, parcialmente desformado, con su rayado helicoidal; todas las evidencias físicas antes mencionadas, son colectadas y embaladas, para ser remitidas al Departamento de Resguardo de Evidencias Físicas de este Despacho; posteriormente, se realiza otro rastreo por zona en busca de alguna evidencia física de interés criminalístico, con resultados negativos, se deja constancia que se colecta en su segmento gasa, humedecido al 9.0 por ciento de solución salina, sustancia de color pardo rojizo, dentro y fuera del vehículo”. TERCERA: ACTA DE INVESTIGACIÓN: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero H-510.694, que se instruye por ante este Despacho por unos de los delitos contra la Cosa Pública, Contra las Personas y la Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios inspector Jefe W.G., inspector Abogado J.B.S, I AGENTE O.I., hasta la tienda por Departamentos Supermart, ubicada en la avenida La Limpia, entre calle 77 y 78, de esta ciudad, donde una vez en la misma procedimos a realizar la respectiva inspección técnica la cual anexo a la presente acta, actos seguido nos entrevistamos con las siguientes personas: G.M.Y., titular de la cédula de identidad numero V- 13.930.412, M.C.I.C., titular de la cédula de identidad numero v- 19.899.088, LUZARDO H.E.A., titular de la cedula de identidad numero V- 18.663.094, A.G.I.L., titular de la cedula de identidad numero V-17.089.117, a quienes al imponerlos del motivo de la comisión, previa identificación como funcionarios de este cuerpo investigativo, nos manifestaron tener conocimientos de los hechos, razón por la cual se les procedió en librarles boletas de citación a objeto de que comparezcan por ante este Despacho a rendir entrevista, en relación a los hechos, posteriormente nos retiramos se lugar hasta el despacho a fin de informarle a la superioridad y dejar constancia de la diligencia practicada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal mixto0, tomando en consideración que la funcionario al momento de la realización de la actos de investigación se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de uno de los objetos materiales con el cual se cometió el delito, como lo es el arma y el sitio del suceso.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde se determina la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, con lo expuesto en sala por las ciudadanos, quienes presenciaron los hechos por encontrarse dentro de la tienda supermart, quienes dan cada uno, una versión de los hechos, de acuerdo al sitio donde se encontraban, pero todos coincidiendo en el hecho que varios sujetos armados penetraron a la tienda, despojando bajo amenaza de muerte a clientes y empleados de sus pertenencias y llevándose dinero del sitio, así lo han referido por I.C.M. y M.G., quienes eran empleadas de la tienda supermart, y los ciudadanos KELVY J.A.M., F.J.F.B. vigilantes de la tienda, el ciudadano G.A.A.A. , victima quien se encontraba en la tienda al cual despojaron de su koala con tres millones de bolívares dentro, y el ciudadano L.A.M.C. a quien pretendieron despojar de su vehículo Hyundai, cuando fueron interceptados por el funcionario J.L., quien vía radio recibió el reporte, llego al sitio al momento que los sujetos asaltantes salían de la tienda y observando cuando dos de ellos tratar de despojar ciudadano LEANDRO de su vehículo, realizándose el enfrenamiento entre este funcionario y los asaltantes que salían de la tienda y se encontraban frente a capital, versión de los hechos que coincide con lo expresado por los funcionarios O.H. y A.R., quienes fueron los encargados de realizar la experticia del sitio de los hechos en al tienda supermart, y en el caso de OSWALDO quien realizo diligencias de investigación quien refiere haber ubicado una en la esquina de Kapital el vehículo la caja con el dinero, un arma y conchas, quien a su vez reviso el interior del vehículo, del cual querían despojar al señor LEANDRO, encontrando en el sangre e impacto de bala, quien a su vez ratifica la versión de los testigos sobre lo acontecidos de la tienda, quien refirió que al establecer comunicación con el acusado quien le refirió nos caímos y manifestó algunos apodos y direcciones incoherentes, reconociendo que entro al sitio con otros, señalando al acusado como la persona que le refirió lo referido. Todo ello se ratifica con lo expresado en sala de juicio por J.S. y la respectiva experticia practicada al vehículo del cual iba a ser despojado el ciudadano LEANDRO, objeto que se encontraba en el escenarios de los hechos y a bordo del cual pensaban huir dos de los delincuentes.

    En este mismo orden de ideas, para concatenar el delito antes mencionado con la responsabilidad del acusado, así como la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se analizan en las declaraciones realizadas en juicio por el funcionario actuante en el momento de la aprehensión y de lo expresado por el funcionario que presencio la huida de los asaltantes, específicamente J.L., el cual llega a la tienda, por encontrase cerca, un vigilante le refiere lo sucedido y es cuando los delincuentes van saliendo del sitio del suceso y quienes a percatarse de su presencia policial lo enfrentan a tiros, a los cuales este repele y se produce un enfrentamiento donde sale herido uno de los asaltantes, quien en compañía de otro de los sujetos trato de desojar al ciudadano L.A.M.C. de su vehículo, los cuales no pudieron llevar e efecto su cometido por intervención de este funcionario policial, es cuando se hiere a uno y salen corriendo, el funcionario logra visualizar el sitio hacia donde corren los asaltantes, hacia la colina china, en dirección de la urbanización el jazmín, pasando dicha información vía radio la cual es escuchada por C.M., quien se encontraba cerca y al escuchar el sitio por donde salen huyendo, se dirige inmediatamente a este sector la urbanización el jazmín, calle 79 D, logrando visualizar a un ciudadano que venia corriendo del sitio donde le fue reportado el enfrentamiento y quien venia con el arma en la mano, quien al escuchar la voz de alto se detiene y tira el revolver que portaba al piso siendo aprehendido por este funcionario.

    Como se puede evidenciar en estas dos declaraciones, existe una clara precisa y contundente vinculación entre lo acontecido en la tienda Supermart, (ROBO) el enfrentamiento frente a kapital entre el funcionario J.L. y los asaltantes que intentar huir, los cuales se dirigen hacia la urbanización el jazmín, donde el acusado quien venia corriendo de los lados de capital, es detenido con un arma en la mano por el funcionario C.M.. Si bien es cierto a lo largo del juicio oral y público en las declaraciones rendidas por los testigos y victima de los hechos los cuales se encontraban en la tienda, ninguno de ellos hizo un señalamiento directo del acusado, no es menos que existen procedimientos donde dada la dinámica de lo acontecido, todo se suscito en forma consecutiva y rápida, tal como se evidencio en el presente caso, donde gracias a la comunicación rápida entre funcionarios vía radio, donde el funcionario J.L. en pleno acontecimiento logra comunicar lo acontecido y el rumbo la dirección de los asaltantes, información que es escuchada por C.M. quien se encontraba por la avenida la limpia, y en pocos minutos llego al sitio ubicando al acusado con el arma en la mano, lo que se visualiza en forma lógica y clara a través del croquis del sector y de los tres puntos de referencia: Superman-kapital y el lugar de detención (calle 79 D urbanización el jazmín), determinándose así de acuerdo a lo referido al encontrarse al detenido al poco tiempo de lo acontecido corriendo, viniendo en dirección de los hechos, lo que determina que nos encontramos con un delito en flagrancia y aun cuando no se determino la actividad desplegada por este ciudadano dentro de Supermart no existe duda alguna que fue una de las personas que participo en los hechos.

    En este mismo orden de ideas, aun cuando no existe señalamiento directo de los testigos en relación al acusado, a lo largo del juicio se observaron una serie de evidencian que relacionan al acusado con los hechos sucedidos en supermart, evidencias que se traducen en indicios que toman fuerza con la declaración del funcionario aprehensor donde refiere que vio venir corriendo al acusado del sitio donde hubo el enfrentamiento, con el arma en la mano. Además se evidencio en las declaraciones de los testigos presénciales de los hechos mucho temor, lo implica que ese miedo les impedía hacer un secamiento concreto del acusado.

    En casos como estos, el juzgador debe poner en practica la lógica y las máximas de experiencia haciendo un análisis global de lo acontecido, tomando en cuenta una serie de situaciones que vinculen al acusado con los hechos, tal como en el presente caso se evidencio, donde se observo en la declaración del acusado una versión que invento para justificar su presencia en el sitio de la detención donde refirió una cita amorosa con una ciudadana de la cual no sabia con exactitud su nombre, trasladándose el tribunal a la casa donde la misma vivía, donde se determino que nada de lo referido por él era cierto, ya que las personas que habitan dicha vivienda refieren nunca haberlo visto, además es ilógico pensar que si se encontraren en dicho lugar cada uno tomara un rumbo diferente cuando lo lógico seria que permanecieran juntos, por lo cual se evidencio que el mismo monto un escenario para justificar su presencia en el sitio, lo cual no pudo probar.

    Así mismo se avala lo referido en relación la determinación del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS con lo expresado por el funcionario aprehensor C.M. aunado al acta policial levantada por el así como el testimonio rendido por A.R.S. y al experticia por el realizada al arma de fuego incautada al acusado ENYERBERTH E.M.C..

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, existen dos situaciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por los funcionarios J.L. Y C.M., donde refieren claramente y en orden cronológico y bajo manifestaciones lógicas, concisas y sin contradicción refieren los hechos ya narrados, avaladas por los declaraciones de los testigos del robo y de los expertos intervinientes en el juicio y por el otro lado el rechazo a los cargos imputados, alegados por el acusado y la defensa quienes refieren su inocencia, pero que no pudieron desvirtuar las imputación fiscal y debatido en juicio. Es por lo que concatenando todas y cada una de las pruebas analizadas no le queda duda a esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir las declaraciones de los funcionarios del procedimiento, con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, donde se observo en los funcionarios específicamente en el caso de O.H. quien refirió que el acusado le reconoció su participación en los hechos firmeza y convicción en sus palabras, sin evidenciadse rencor o represalias que justifiquen su actuar, ni motivo alguno para responsabilizarlo de los hechos, existiendo para en este tribunal credibilidad de testimonio.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Mixto ha quedado convencido que el acusado, ciudadano ENYERBERTH E.M.C. es la persona, que en compañía de otros sujetos armados se introdujeron en la tienda supermart el día 16 de Marzo, siendo las 7:30 horas de la noche, ubicada en la Avenida La Limpia, frente a la Tienda Kapital, sorprendieron a los trabajadores de dicha tienda y varios clientes que se encontraban en la mencionada Tienda, logrando apoderarse de dinero de la tienda y de los clientes, quienes al huir luego de un enfrentamiento donde resulto muerto uno de ellos, solo pudo ser capturado el acusado de autos , por lo cual el mismo es responsable de al comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal.

    Por todo lo antes expuesto y hacer un análisis lógico de los hechos, estudiándose cada uno de los medios de prueba presentados en juicio, es que este tribunal mixto ha llegado a la conclusión que ha quedado evidenciado de acuerdo a las diversas circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, determinando, la comisión del hecho punible y como consecuencia el Corpus delicty de la misma manera la responsabilidad del acusado por lo que su comportamiento debe ser encuadrado y subsumido dentro de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal antes referido. Desvirtuándose así el criterio sostenido a lo largo del juicio oral y público por la defensa quien manifiestan que su representado e.i.d. los hechos, quedando para este tribunal claro que ENYERBERTH E.M.C., entro en la tienda y sometió a los empleados y algunos cliente bajo amenaza de muerte, lográndose apoderar de cierta cantidad de dinero que luego parte de él dejaron votado en su intento de huir.

    Lo que evidencia que la conducta de acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho de Propiedad, y a la vida que es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado ENYERBERTH E.M.C. encuadra en el tipo Penal de los Delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en virtud de haberse demostrado, por haberse ejecutado el delito bajo amenaza de muerte a la víctima y por varias personas, cometido en perjuicio de TIENDAS SUPERMART Y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se considera que existen pruebas suficientes para declararlo, CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene establecido una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 1, en razón de tener 21 años, recién cumplidos al momento de los hechos, se le aplica la pena mínima es DIEZ (10) AÑOS, ahora bien en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, tiene establecido una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, aplicándole la pena en su limite inferior, por los argumentos antes expuestos, es decir TRES (03) AÑOS, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 88 se da la conversión aumentándole al delito de mayor entidad con el aumento de la mitad de la pena del otro es decir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que la pena en definitiva a cumplir es de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÖN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en relación al acusado J.A.M.B..

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado ENYERBERTH E.M.C. de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 18-10-1985, de 21 años de edad, estado civil soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 19. 074-844, de padres L.C. y R.M. domicilio Barrio Bolívar, calle 17, casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE(11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, (corrigiendo error en acta que refiere pena accesoria del articulo 13), por encontrarlo CULPABLE en el delito de de : ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA SUPERMARTS y EL ESTADO VENEZOLANO, penas que deberán cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese y remítase al momento de la publicación de la sentencia a la cárcel Nacional de Maracaibo boleta de encarcelación y, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes Mayo de dos mil ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    ESCABINOS

    TITULAR: I: G.G.P.

    TITULAR II: M.A.N.S.

    LA SECRETARIA

    ABG. LOHANA RODRIGUEZ

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 19-08

    LA SECRETARIA

    ABG. LOHANA RODRIGUEZ

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