Decisión nº 1220-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,

Maracaibo, 06 de Agosto de 2014

204º y 155º

CAUSA N° 7C-30353-14 DECISION N° 7C-1.150-2014

Vista la SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RESPECTO DE UNA DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, con respecto a los imputados: 1.- R.W.C., titular de la cédula de identidad V-11.281.297, de nacionalidad venezolana, natural de S.B., de fecha de nacimiento 30-5-1968, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Erminde Contreras y M.H., residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49-A, casa 169-37 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-620.89.90, 2.- ENYERVE J.P.R., titular de la cédula de identidad V-25.243.474, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 18-12-1989, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Y.R. y E.P., residenciado en el Sector La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle y casa sin número, abasto ‘’El Gocho’’ del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0416-367.99.65, 3.- NEIDER R.C.M., titular de la cédula de identidad V-24.405.312, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 18-10-1991, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.C., residenciado en la Urbanización Altos del S.A., calle 99E-02, casa sin número, casa de color morada, diagonal a la villa del comisario ‘’Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentran con las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3° y , del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Observa este Tribunal que la defensa, funda su solicitud en los siguientes términos: “….De acuerdo a lo anterior, mi defendida necesita estar en esa fechas en los Estados Unidos, lo que nos motiva a solicitar como efectivamente SOLICITO, la revisión de las medidas cautelares impuestas a mis defendidos NEIDER R.C.M., ENYERVE J.P.R. y R.W.C., a quien se les sigue causa por los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO , tanto en lo que se refiere a la prohibición de salida del estado Zulia, como en os que se refiere al lapso de las presentaciones ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la establecida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no ha podido configurarse las referidas fianzas, aunado a ello que ha pasado mas de un mes desde el día en que este tribunal le decretara las medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, …”

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 05 de julio de 2.014, a los imputados de actas, el Ministerio Público los puso a disposición de este tribunal por los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal consideró procedente acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA TRINTA (30) DIAS, por ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la presentación de dos personas idóneas que se constituyan como fiadores, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de actas se evidencia que desde la fecha en la cual se decretó las Medidas Cautelares, en este caso a traves de la presentación de fiadores solidarios, sin que hasta la presente fecha haya podido constituirse la fianza de ley a favor de los ciudadanos imputados NEIDER R.C.M., ENYERVE J.P.R. y R.W.C., por lo que la defensa solicita dicha revisión en razón de la referida imposibilidad y pasado el tiempo encontrándose privados de libertad, es por lo que este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, MODIFICA LA OBLIGACIÓN establecida en los numerales 3° y 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como parte de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a partir de la presente fecha, las obligaciones que debe continuar cumpliendo el imputado de actas son las siguientes: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incluyendo las veces que sean previamente convocados por este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- Prohibición de salida del país, sin autorización del tribunal. Y ASI SE DECLARA.-----

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, MODIFICA LA OBLIGACIÓN establecida en los numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como parte de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas a favor de los imputados 1.- R.W.C., titular de la cédula de identidad V-11.281.297, de nacionalidad venezolana, natural de S.B., de fecha de nacimiento 30-5-1968, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Erminde Contreras y M.H., residenciado en el Barrio 24 de Julio, avenida 49-A, casa 169-37 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0424-620.89.90, 2.- ENYERVE J.P.R., titular de la cédula de identidad V-25.243.474, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 18-12-1989, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Y.R. y E.P., residenciado en el Sector La Polar, Barrio Primero de Marzo, calle y casa sin número, abasto ‘’El Gocho’’ del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0416-367.99.65, 3.- NEIDER R.C.M., titular de la cédula de identidad V-24.405.312, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 18-10-1991, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio comerciante, hijo de S.C., residenciado en la Urbanización Altos del S.A., calle 99E-02, casa sin número, casa de color morada, diagonal a la villa del comisario ‘’Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el articulo 56 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 4 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y se impone las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el sistema de presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y la presentación de dos personas idóneas que se constituyan como fiadores. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL.-

ABG. P.N.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 7C-1150-2013.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.

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