Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1867-08.

MEDIDA A EJECUTAR: ENTREGA DE INMUEBLE.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: ENYO ROMOLI VALENTI.

DEMANDADO: M.C.R..

En el día de hoy veinticinco (25) de febrero del año Dos mil ocho, siendo las Doce y cuarenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los Abogados en ejercicio L.V.R. y C.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.132.690 y 4.124.490, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.606 y 20.920 en su orden, en la Avenida Vuelvan Caras, entre calles Arismendi y Pulido, N° 1-38, de esta ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, sitio indicado expresamente por los Abogados Apoderados, a los f.d.E. forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Enyo Romoli Valenti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5125077, contra la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.233.075 y cuya ejecución forzosa ha sido Comisionado este Juzgado. Acompañaron a este Juzgado el Consejero de protección del niño, niña y adolescentes del Municipio Barinas, ciudadano J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.220.185; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía General del Estado Barinas, cabo segundo P.D., N.A.G.V., J.S.G., R.R.R., V.A.C., R.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.564.705, 18.717.211, 15774853, 17.204.621, 18290918, 15210428, en su orden, presente en el sitio la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.233.075, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión; presente también el ciudadano F.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.600.036, vocero del consejo comunal Asocatedral Dos, a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada de autos un lapso de media hora a los fines de hacerse asistir o representar por abogado de su confianza, procediendo la demandada de autos comunicarse vía telefónica con la Abogada O.S.. Presente en el sitio la Abogada M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.141.203; presente también en el sitio la prefecto de la parroquia Catedral, ciudadana S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8171422, a quien el tribunal le notificó expresamente de su misión. Seguidamente la ciudadana M.C.R., ya plenamente identificada, y notificada previamente, manifestó que procedería de forma voluntaria a trasladar todos los bienes y cosas de su propiedad, bajo su exclusiva responsabilidad, procediendo en este acto a trasladar los mismos a casa de una vecina. En este estado el tribunal deja constancia que se hizo presente la Abogada en ejercicio O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4488216 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 21901, a quien el tribunal igualmente informó de su misión. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de ejecución por la demandada de auto, de sus bienes y cosas; es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a Declarar forzosamente Ejecutada la Sentencia objeto de la presente comisión. En este estado la Abogada O.S., antes identificada, asistiendo a la demandada de auto, ciudadana M.C.R., antes identificada en acta, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Hago formal oposición de esta medida de desalojo que fue dictada por el Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la ciudadana M.C.R., titular de al cédula de identidad N° 6233075, con vista primeramente a la negativa que tuvo el ciudadano Enyo Romoli Valenti, propietario del inmueble objeto de la desocupación, en las oportunidades en que la persona por mi aquí asistida, hizo el ofrecimiento Legal del pago del canon de arrendamiento que le fué ofertado por la persona aquí representada en varias oportunidades, los cuales se le ofrecieron y éste se negó a recibirla, con la finalidad de que la señora M.C.R., cayera en mora. En Segundo lugar, la ciudadana M.C.R., ya identificada como parte arrendataria tiene establecida en su casa de habitación objeto del contrato de Arrendamiento, cuya ejecución es practicada en establecimiento comercial, conformado por una peluquería y de acuerdo al articulo 38 ejusdem, a mi representada se le tenía que tomar en consideración las prórrogas legales contempladas en dicho artículo (Ley de arrendamiento inmobiliario). En tercer lugar: Si bien es cierto que la Sentencia dictada por el tribunal que conoció de la causa salió dentro del término Legal como lo establece la misma, también es cierto que a mi representada se le tenía que previamente notificar de esta medida de desalojo a fin de que ejerciera los recursos especiales contemplados por la misma ley de arrendamiento inmobiliario con relación al inmueble arrendado el cual tiene funcionando una firma personal conformada por una peluquería y evitar de esta forma que se hiciera negatoria a los derechos a la defensa y pérdida de la clientela cuya indemnización procederemos a demandar posteriormente. Entre otros pormenores que señalaremos en el tribunal. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la oposición formulada por la demandada de auto M.C.R., asistida por la Abogada O.S., este Juzgado Ejecutor no tiene competencia Legal para decidir la misma advirtiéndole a las partes que actúa por Comisión del Juzgado Comitente, aunado al principio de Continuidad de la Ejecución artículo 532 del Código de Procedimiento Civil vigente; es por lo que este Juzgado actuando por comisión continúa la ejecución que se le ha encomendado, en consecuencia se procede hacer entrega del inmueble al Abogado en ejercicio C.A.N., Ut Supra identificado, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, el inmueble que a continuación se identifica, ubicado en la Avenida Vuelvan Caras entre Calles Arismendi y Pulido N° 1-38, de esta ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas. En este estado el co-apoderado judicial C.A.N. ya identificado expuso: Recibo el mencionado inmueble en condiciones deterioradas e insalubre con desperfectos de toda índole, el cual se encuentra bien techado totalmente, totalmente desocupado con un solar donde se encuentra un anexo también techado sin más ningún otro particular. Es todo, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 P.m), la ciudadana M.C.R. antes identificada hizo entrega de una (1) llave correspondiente a la reja que da acceso al interior del inmueble, no habiendo otra actuación que practicar el tribunal regresa a su sede natural. Lo enmendado 8.132.690 y 4.124.490 y continuidad de la ejecución “valen”.Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, deja constancia que la Abogada M.P., titular de la cédula N° 8141203, el ciudadano F.R. C.I. 1.600.036 y la ciudadana S.C., C.I 8.171.422, se ausentaron del acto, es por lo que no firman la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. Los Apoderados actores (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. Los Funcionarios Polic. (fdo) ilegible. El Consejero de Protección (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. R.L.E. (fdo) ilegible.

Com. N° 1867-08.

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