Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 7-2016.-

En el día de hoy, Dieciséis de Octubre del año dos mil siete, siendo las 10:00 am., conforme a lo acordado en el auto de fecha 09-10-2007, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en de terreno, ubicado en el asentamiento campesino los Cuatro Lotes, Sector las Mercedes, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de PARTICION POR LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos J.R.H.R. y E.A.H.R., en contra de los ciudadanos GLEIDY ELENA, R.A.H.S., I.Y.H.T., D.M.H.T., y F.E.H.T., para Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.877.713, quien manifiesta ser el encargado de cuidar el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial, integrada por tres (03) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún funcionario del Comando del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, no obstante de haber sido requerida su presencia en fecha 09-10-2007, según oficio N° 07-457. Presente la Abogada L.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.359.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, en su condición de Defensor Ad-Litem de los Hermanos Gleidys y R.A.H.S.. Presente la Abogada en Ejercicio N.M.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.151.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, en su condición de Apoderada Judicial de las partes actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue, expuso: solicito al Tribunal el Embargo Ejecutivo de los siguientes bienes: 1.- un (01) bien inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el asentamiento campesino “Los Cuatro Lotes”, Sector Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuya superficie es de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados con Once Decímetros(1.200,11 M2), el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: Partiendo del punto Identificado con las siglas V-10 de Coordenadas N: 871.981, 25 y E:672885,72, en orientación Nar-Este, y a una distancia de 60, 32 metros, identificamos en punto voz de coordenadas N:872012,64 y E 672937,22 colindando con desmontadora ALGOAPURE. ESTE: Partiendo del punto voz de Coordenadas antes descritas, se continua en orientación SUR-ESTE y con distancia de 24-92 mts, ubicamos el punto V-06, de Coordenadas N: 871988,45 y E: 672943,29. Este lindero colinda con terrenos de que o es ocupado por los hermanos Herrera Lugo. SUR: Partiendo del punto V- 06 de coordenadas antes descritas se continúa en orientación SUR-OESTE y con distancia de 53.07mts.; localizamos el punto V-07 de coordenadas N: 871965,71 y E: 672895. Este lindero colinda con terrenos que fue o es ocupado por G.G.. OESTE: partiendo del punto V-07 de coordenadas antes descritas, se continúan en orientación NOR-OESTE y con distancia de 18,24 mts., encontramos el punto V-01 de coordenadas N: 871981,05 y E: 672885,72, punto que sirvió de inicio para la presunta descripción de linderos. Este lindero colinda con la carretera San Fernando- El Recreo. Dicha venta fue protocolizada por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 04, tomo 44, de los Libros respectivos, de fecha 26 de marzo de 1998. 2.- Un (01) conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno anteriormente descrito consistente en: Salón comercial con un área de construcción de dieciocho metros (18 mts) de largo por once metros (11mts.) de ancho con las siguientes características: techo en acerolit, y tubos de 2x1 que descansa sobre 12 columnas en concreto armado de 20 x 20 mts., de altura, piso en cemento rustico decorado con terracota, cocina-cantina, de construcción mampostería con base para platabanda, techado de zinc y piso en cemento pulido; dos (02) baños (dama y caballero) de construcción y mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes porcelanizadas y sus respectivos lavamanos y pocetas. Dicho inmueble posee Título Supletorio debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 14 de Febrero de 2.002.3.- Un (01) fondo de comercio denominado Centro Turístico Pollera Restaurant “Llano Largo” el cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de esta ciudad, bajo el N° 0273, tomo 5-B, de fecha 25 de Mayo de 1.999, cuyo capital a la fecha de su inscripción por ante el mencionado Registro era de discriminado de la siguiente manera: de total circulante por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) (un asador de pollo, marca Star), y un enfriador dos puertas Frigilux: trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) dando un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000); así mismo solicitó al Tribunal se designe como Depositario Judicial al ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.512.330, y como Perito Avaluador al ciudadano R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.596.273, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido está totalmente desocupado, no encontrándose en el mismo ningún bien mueble. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial de las partes actoras, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes inmuebles antes descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos, así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: M.A.B., antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano R.V.R., antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo. El Perito Avaluador designado, solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Procedo a valorara prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Ejecutivamente por este Tribunal de la forma siguiente: 1.- Tomando en cuenta la ubicación comercial, por contar con todos los servicios básicos, por estar ubicado en la Avenida Principal 5 de Julio, por encontrarse en una zona industrial valorado en 700.000.000,oo Bs.2.-valorado en Bs. 200.000.000,oo. 3.- valorado en Bs. 150.000.000,oo, para un total general de UN MIL MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES, es todo. El Tribunal procede a hacerle entrega de los bienes Embargados Ejecutivamente al Depositario Judicial designado, quien estando presente manifiesta recibirlos conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-La Juez Prov., Dra. L.P.V.. La Apoderada Judicial, Dra. N.M.C.d.S.. El Notificado. J.D.M.. Dra. L.M.E.. El Depositario Judicial, por no saber firmar coloco las huellas dactilares. M.A.B.. El Perito Avaluador, R.V.R.. El Jefe de la Com. Policial. S/2do J.A.. C.I. 12.900.286. El Alguacil Temp., Christtian J.M.. La Secretaria, Dra. M.M.A..

Com. N° 7-2016.-

Af.-

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