Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000057

PARTE ACTORA: E.R.D.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: T.I.H.B.

PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, S.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.T.C.

MOTIVO: SOLICITUD DE REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos E.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.684.504, debidamente asistido por el abogado en ejercicio T.I.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.339.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.677, de igual forma compareció el abogado en ejercicio J.E.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.697, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, S.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

Nosotros, AVIOR AIRLINES, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A.), persona jurídica domiciliada en Porlamar Estado Nueva Esparta, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha dos (02) de septiembre del año 1994, bajo el Nº 427, Tomo III adicional octavo, y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 4 de junio de 2008, bajo el Nº 55 Tomo 24-A; representada en este acto por el Abogado J.E.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.486.461, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.697, carácter que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 13/06/2008, anotado bajo el Nº 09, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyo original exhibo en este acto, con el ruego que me sea devuelto previa su certificación en autos, quien a los efectos del presente documentos se denominará “EL PATRONO” por una parte; y por la otra el ciudadano E.R.D.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.504 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio T.I.H.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº No.10.339.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.677, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, hemos convenido firmar la presente transacción laboral en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:

PRIMERO

Comencé a prestar mis servicios personales en beneficio de EL PATRONO el día 12 de julio de 2004, habiendo terminado el vínculo de trabajo el día 21 de enero de 2010.

SEGUNDO

Durante la relación de trabajo percibí mensualmente un salario de SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), desempañando el cargo de COORDINADOR DE FINANZAS, adscrito a la Vicepresidencia de Administración y Finanzas de la empresa.

TERCERO

Por una parte declaro que la relación de trabajo existente con EL

PATRONO, termina por DESPIDO el día 21 de enero de 2010. En lo atinente al pago de mis prestaciones sociales, requiero el cálculo y pago de la liquidación del cual soy acreedor, solicitando la no aplicación de deducción alguna, por no adeudar nada a EL PATRONO.

EXPOSICIÓN DEL PATRONO

CUARTA

EL PATRONO por su parte recibe la solicitud de EL TRABAJADOR, respecto de la cancelación de sus prestaciones sociales. En tal sentido manifiesta haber elaborado un cálculo de las prestaciones correspondiente a EL TRABAJADOR, conforme a las normas contempladas en la Ley y pedimento formulado por EL TRABAJADOR, con excepción de lo pretendido por concepto de deducciones, toda vez que alega debe serle descontado el monto correspondiente a las cantidades depositadas en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, los cuales ascienden a la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.605,41), la suma de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66,96) por concepto de retención estacionamiento, y la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.548,20) por concepto de anticipo de Prestaciones sociales (SITEF DE VENEZUELA).

EXPOSICIÓN DE LAS PARTES

QUINTO

Ambas partes mediante el presente instrumento, a la vez desean precaver cualquier errónea interpretación o controversia con ocasión al finiquito laboral, por lo que plantean la suscripción de una transacción laboral, a tenor de lo previsto por la normativa legal correspondiente y que a su vez formalice el fin de la relación de trabajo.

CONCESIONES RECIPROCAS DE LAS PARTES

SEXTO

Habiéndose planteado la posibilidad de una transacción laboral, EL TRABAJADOR por su parte ratifica el finiquito de la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO, manifestando en este acto estar dispuesto a recibir su liquidación de prestaciones sociales, en los términos y cantidades calculadas por EL PATRONO en la hoja de liquidación que se anexa a este documento, donde EL PATRONO cancela los conceptos adeudados según lo contenido en la legislación vigente correspondientes, la cual incluye los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES Días Salario Sub-totales

Antigüedad Acumulativa

(Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 180 DEPOSITADO EN EL BANCO 30.605,41

Antigüedad Acumulativa

(Art. 108 Parágrafo 1 LOT) 40 CONTABILIDAD DE LA EMPRESA 10.577,78

Antigüedad Terminal (Art. 108 Prgf. 1 LOT) 125 280,65 35.081,25

Días adicionales de antigüedad e intereses (Art. 108 LOT) 30 9.231,95

Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT) 150 280,65 42.097,50

Preaviso sustitutivo (Art. 125 LOT) 60 280,65 16.839,00

Vacaciones fraccionadas 2009 10,00 233,33 2.333,30

Bono Vacacional Fraccionado 2009 6,50 272,23 1.769,50

Salarios del 18/01 al 21/01/2010 4 233,33 933,32

TOTAL ASIGNACIONES 149.469,00

DEDUCCIONES

Cancelaciones en cuenta individual de fideicomiso Banco Mercantil 30.605,41

Estacionamiento 66,96

Anticipo de Prestaciones Sociales (SITEF DE VENEZUELA) 5.548,20

TOTAL DEDUCCIONES 36.220,57

TOTAL A PAGAR Bs. 113.248,43

SÉPTIMO

En tal sentido, EL PATRONO presenta por vía transaccional la liquidación que se anexa y forma parte de la presente transacción laboral en virtud de la persistencia en el despido.

OCTAVO

Vista la transacción y la liquidación anexa, EL TRABAJADOR la acepta en los términos aquí planteados.

TRANSACCIÓN LABORAL

NOVENO

Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión de la extinción del vínculo laboral que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales, celebran esta transacción laboral y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia:

  1. EL TRABAJADOR conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque Nº 26516975 del Banco Mercantil girado contra la Cuenta Corriente 1046501186 de Avior Airlines, a su favor, por la suma de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 113.248,43).

  2. Asimismo, EL TRABAJADOR recibe en este acto la planilla para la liberación de los fondos depositados en la cuenta de fideicomiso aperturada en el Banco Mercantil, en el cual EL PATRONO ha depositado la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.605,41), a favor de EL TRABAJADOR y los cuales serán liberados por esa Institución Bancaria en un lapso promedio de Veinte (20) días hábiles, previas deducciones de los adelantos de fideicomiso que haya solicitado EL TRABAJADOR.

  3. Con estos pagos, EL TRABAJADOR declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones laborales previstas en la Ley y que pudieran corresponderle, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones laborales prestacionales y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún otro concepto, bono o pago que incluya horas extras, bonos nocturnos, días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional, cesta-ticket, utilidades, salarios caídos y cualquier otro beneficio, o su forma o manera de calculo, o la incidencia de ello en los montos, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la empresa, sus accionistas, ni sus administradores, pidiendo al ciudadano Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad global de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.149.469, 00) en los términos indicados en la aludida acta, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se deja constancia que el ex trabajador recibe conforme en esta acto la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.113.248, 43) por concepto de prestaciones sociales desglosados mediante cheque No.26516975, del banco mercantil y, la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.5.133, 26,), mediante cheque No.82886050, del banco Federal, relativos a Salarios caídos originados del presente procedimiento, de igual forma se deja constancia de que el ex trabajador recibió conforme el pago correspondiente al Fideicomiso indicada en el acta.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes

Seguidamente y esta fecha, siendo las 09:06, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR