Decisión nº 030 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoCumplim. Contrato E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO.

EXP. 9556.-

DEMANDANTE: E.J.R.R..

APODERADO DEL DEMANDANTE: L.D.P., J.D.R.G., J.M. MEDICI Y J.G.D..

DEMANDADO: PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES PPC, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD Y DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Cursa por ante este Juzgado juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, Otorgamiento de Documento de Propiedad y de Indemnización de Daños y Perjuicios, ha intentado el ciudadano E.J.R.R. en contra de la empresa PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A.; admitida por auto de fecha 11 de enero de 2010.

Forma esta Pieza, la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble signado con el Nº 158 y constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), y la casa construida sobre ella, construida con paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, pisos de cemento rústico, techo de machihembrado y tejas, instalaciones de aguas negras y blancas, cableado eléctrico, baños con cerámica y piezas sanitarias, distribuida de la siguiente manera: Recibo-comedor, dos (02) habitaciones, un (1) baño y lavandero, construidas sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 158, con un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2) de construcción, dicha parcela de terreno ubicada en la Puerta Maraven, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, entre calle Montalbán y San Diego, del Parcelamiento “CAMPO CLARO”, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 Mts) con Parcela Nº 142; SUR: En Diez Metros (10Mts) con calle Interna del parcelamiento, ESTE: En veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts) con Parcela Nº 157; y OESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con Parcela Nº 159; con numero catastral siguiente: 02163514, que según cuya propiedad le corresponde a la sociedad mercantil demandada, PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A., así: La parcela de terreno por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, contentivo de aporte de parcelas de terreno, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana, en fecha 22 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 15, folios 93 al 98, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004, también quedando registrado bajo el Nº 4, folios 19 al 24, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2004; y las bienhechurias registradas según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 20 de mayo de 2008, registrado bajo el Nº 45, folio 417 al 424, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2008.

El Tribunal para decidir observa:

Acompaña el actor con su demanda:

Documento privado original contentivo de opción de compra-venta del inmueble identificado en el presente escrito.

Copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 01 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nº 86, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos, que contiene la opción de compra-venta del inmueble objeto de la demanda.

Documento de propiedad a favor de la sociedad mercantil PROYECTOS, PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A., del inmueble identificado en el libelo de demanda.

Recibo de pago Nº 0279, de fecha 07 de mayo de 2008, por la cantidad de VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00).

Documento definitivo de venta y constitución de hipoteca convencional de primer grado.

Constancia de recepción del documento definitivo de venta y constitución de hipoteca emanada del registro Subalterno del Municipio Carirubana, en fecha 02 de Julio de 2.009.

Documentos administrativos contentivos de denuncia que interpuso el demandante contra la empresa demandada por INDEPABIS.

Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo

El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que las medidas preventivas se decretarán por el Juez sólo cuando se alegue el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal, este riego denominado en la doctrina Periculum In Mora, o peligro en la demora, que el legislador ha dicho, que se refiere a que “exista riesgo manifiesto de que se quede ilusoria la ejecución del fallo”. Fumus B.I., o humo de buen derecho, que se refiere a la apariencia del derecho reclamado o presunción grave del derecho que se reclama. Pendente Litis,que comprende la existencia misma del litigio.

Para la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar dentro del supuesto que estudiamos, es necesario que concurra el principio contenido en el artículo 585, fumus b.i., es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, pues tal medida no puede decretarse a capricho, ni siquiera por algo que algunos Tribunales aceptan en materia de medidas cautelares como es la apariencia. Es necesario que se examine si es presumible que la parte solicitante de la medida tenga derechos o razones que hacer valer sobre la cosa que se disputa; derechos o razones que pueden resultar vanos, obstaculizados, disminuidos en su valor intrínsicos y extrínsecos, si dicha cosa fueran alteradas, enajenadas, ocultadas, dañadas o mal custodiadas por persona irresponsable con animo de subvertir las consecuencias legales de su irresponsabilidad, es decir que el demandado oculte, enajene o deteriore la cosa mueble objeto de la demanda.

Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, como son el documento privado original contentivo de opción de compra-venta del inmueble identificado en el presente escrito, copia fotostática de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 01 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nº 86, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos, contentivo de la opción de compra-venta del inmueble objeto de la demanda, documento de propiedad a favor de la sociedad mercantil PROYECTOS, PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A., del inmueble identificado en el libelo de demanda, recibo de pago Nº 0279, de fecha 07 de mayo de 2008, por la cantidad de VEINTICNCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), documento definitivo de venta y constitución de hipoteca convencional de primer grado, constancia de recepción de documento definitivo de venta y constitución de hipoteca emanada del Registro Subalterno del Municipio Carirubana, en fecha 02 de Julio de 2.009, documentos administrativos contentivos de denuncia que interpuso el demandante contra la empresa demandada por INDEPABIS y original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, y que dan presunción para la configuración de los requisitos de carácter genéricos que señala el artículo 585 eiusdem,(Fumus B.I. y Periculun In Mora), e igualmente dan certeza a la medida solicitada con base a los extremos legales del 585 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente con la normativa del artículo 779 del mismo Código Adjetivo, que establece que:“En cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de Prohibición de enajenar y gravar establecida en el artículo 585, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de prohibición de enajenar y gravar; tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 585 C.P.C.), que tal como fue expresado, la Doctrina y Jurisprudencia califica como Fumus B.I. y el Periculum In Mora. Así se decide.

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, Otorgamiento de Documento de Propiedad y de Indemnización de Daños y Perjuicios, ha intentado el ciudadano E.J.R.R. en contra de la empresa PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A., identificados en actas, Decreta:

Medida provisional de enajenar y gravar sobre un inmueble signado con el Nº 158 y constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), y la casa construida sobre ella, construida con paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, pisos de cemento rústico, techo de machihembrado y tejas, instalaciones de aguas negras y blancas, cableado eléctrico, baños con cerámica y piezas sanitarias, distribuida de la siguiente manera: Recibo-comedor, dos (02) habitaciones, un (1) baño y lavandero, construidas sobre la parcela de terreno identificada con el Nº 158, con un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts2) de construcción, dicha parcela de terreno ubicada en la Puerta Maraven, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, entre calle Montalbán y San Diego, del Parcelamiento “CAMPO CLARO”, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 Mts) con Parcela Nº 142; SUR: En Diez Metros (10Mts) con calle Interna del parcelamiento, ESTE: En veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts) con Parcela Nº 157; y OESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts) con Parcela Nº 159; con numero catastral siguiente: 02163514, cuya propiedad le corresponde a la sociedad mercantil demandada, PROYECTOS PERMISOS Y CONSTRUCCIONES, PPC, C.A., así: La parcela de terreno por documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, contentivo de aporte de parcelas de terreno, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana, en fecha 22 de abril de 2.004, anotada bajo el Nº 15, folios 93 al 98, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2004, también quedando registrado bajo el Nº 4, folios 19 al 24, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2004; y las bienhechurias registradas según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 20 de mayo de 2008, registrado bajo el Nº 45, folio 417 al 424, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2008. Así se decide.

Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y S.A.d.E.F..

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.

El Secretario,

Abog. V.H.P..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 m., se registró bajo el Nº 030 del Libro de sentencias. Conste. El Secretario,

Abog. V.H.P..

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