Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

DEMANDANTE: E.S.Z..

ABOGADO: F.O.O..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4332-09

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado en fecha 20 de Noviembre de 2.009, la ciudadana E.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.745.628, soltera y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. F.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.690; demandó la Inserción de Acta de Defunción, siendo admitida la misma en fecha 25 de Noviembre de 2.009, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, compareció la ciudadana E.S.Z., debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia retiró el cartel de Notificación, a los fines de su publicación.-

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, E.S.Z., debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consignó el cartel respectivo, publicado en el Diario Última Noticias.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.-

En fecha 25 de Enero de 2.010, este Tribunal mediante auto fijó oportunidad para tres testigos que hayan conocido al fallecido E.Z., de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; la cual se evacuaron en fecha 02 de Febrero de 2.009.-

La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que el Acta de Defunción de su hermano, E.Z., fallecido en fecha 03-11-2.006, NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades del Registro Civil de los Municipios Sucre, J.Á.L. delE.A. y S.M. delE.A..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folios 2 y 3, se encuentra inserta Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.Z., expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los R. delE.A. y de la ciudadana E.S.Z., expedida por el Registro Civil del Municipio Z. delE.A., en su condición de hermanas del de cujus E.Z..

A los folios 4 y 5, se encuentra inserta Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano J.V.Z., expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Distrito Capital y Datos Filiatorios del ciudadano C.Z., expedida por la Oficina de Identificación de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico; en su condición de hermano del de cujus E.Z..-

Al folio 6, se encuentra inserta Acta, expedida por la Corporación de S. delE.A., Coordinación de Epidemiología y Atención Integral en Salud.-

Al folio 7, se encuentra inserta, Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.Á.L. delE.A., de fecha 27 de mayo de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción del ciudadano E.Z..-

Al folio 8, se encuentra inserta, Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio S.M. delE.A., de fecha 26 de mayo de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción del ciudadano E.Z..

A los folios 09 y 10, se encuentra inserta Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 26 de mayo de 2.009, donde consta que no aparece registrada el Acta de Defunción del ciudadano E.Z..-

Al folio 11, se encuentra inserto Certificado de Defunción del ciudadano E.Z., expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, signado con el N° de planilla 656899.-

A los folios 12 y 13, se encuentra inserta Permiso de Enterramiento y Orden de Enterramiento, identificado con el N° 0211 de fecha 05-11-2.006, expedida por la Integración de Cooperativa La Guireña, R.L. y la Ramireña 456, R.L., que administra el Cementerio Municipal Jardín de Cagua.-

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el ciudadano E.Z., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-845.416, Vigilante, soltero y domiciliado en la Calle A.B., N° 9 de B.V., Cagua, Estado Aragua, falleció en fecha 03/11/2.006 en el Hospital J.M.V., ubicado en Cagua, Estado Aragua, por Paro Cardio respiratorio, Insuficiencia Respiratoria y Enfermedad Pulmonar obstructiva crónica descompensada y siendo que el Acta de Defunción NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades de Registro Civil correspondientes y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana E.S.Z.. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva insertar la respectiva ACTA DEFUNCIÓN del de cujus E.Z., fallecido en fecha 03-11-2.006, en los Libros de Defunción llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Cinco (5) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisoria,

M.Z.C..- La Secretaria,

Abg. B.A.M.

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números _266-10_ y _267-10_.-

La Secretaria,

Abg. B.A.M.

Expediente N° 4332-09.-

MZC/tt.-

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