Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-0001143

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. T.d.J.R.V., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 3 y 320, en concordancia con el numeral 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 14F18-PO-0166-05, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se encuentra extinguida la acción penal; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye en contra del ciudadano E.A.F., titular de la cédula de identidad No. 3.037.718, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.769, residenciado en la Aldea El Paramito, La Azulita, jurisdicción del Municipio A.B., del Estado Mérida.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.

    Da inicio a la presente investigación el Ministerio Público en fecha 01 de Noviembre de 2005, en razón de la Denuncia presentada ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., La Azulita, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figuran como victima el ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.769, residenciado en la Aldea El Paramito, La Azulita, jurisdicción del Municipio A.B., del Estado Mérida, y como imputado el ciudadano E.A.F., titular de la cédula de identidad No. 3.037.718, por cuanto, el ciudadano N.P.J. dejó estacionado un vehículo de su propiedad color gris, marca Neon, estacionado en el Santuario del C.N., en la Aldea El Paramito, ya que por las condiciones de la carretera no llega hasta su finca, y cuando bajó de su propiedad notó que al vehículo le habían rociado un líquido en la parte del capó y por la puerta del lado derecho y al verificar se dio cuenta que era valbulina, que conversó con personas cercanas al sitio y le manifestaron que habían visto a las hijas del señor EFPIFANIO ALTUVE hacer tal delito y que las mismas habían sido mandadas por su padre.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse extinguida la acción penal.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencian las siguientes diligencias de investigación:

  4. - Acta de Denuncia de fecha 06-09-2005, ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., La Azulita, Estado Mérida, interpuesta por el ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.769, residenciado en la Aldea El Paramito, La Azulita, jurisdicción del Municipio A.B., del Estado Mérida.(f.06).

  5. - Acta de Entrevista rendida por el ciudadano A.A.P.V., ante la Prefectura Civil del Municipio A.B., La Azulita, Estado Mérida, en fecha 06.09.2.005(f.10).

  6. - Acta de Entrevista rendida por el ciudadano P.P.V., ante la Prefectura Civil del municipio A.B., La Azulita, Estado Mérida, en fecha 06.09.2.005). (f.08)

    De ellas se infiere claramente, a juicio de este decidor, la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a tres (03) años, siendo el término medio de la pena que pudiera llegar a imponerse de dos (02) años de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal Venezolano, y tiene establecido un lapso de prescripción de tres (03) años, a tenor del articulo 108 numeral 5°,ejusdem, resultando que al haber ocurrido los hechos objeto de la presente investigación en fecha 05-09-2005, hasta la presente fecha (26.08.2.010), ha transcurrido con creces el lapso de prescripción contemplado en el artículo 108.5 del Código Penal Sustantivo, habiéndose extinguido la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, sin que hubiere ocurrido ninguno de los supuestos interruptivos de la prescripción contemplados en el artículo 110, eiusdem, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los art´piculos 318.3 y 48.8, del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

    Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282, 318, numeral 3°, y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 37, 108.5, 109. y 110, del Código Penal de Venezuela, y , este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referida a la extinción de la acción por el transcurso inexorable del tiempo, sin haber ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110, del Código Penal. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano E.A.F., titular de la cédula de identidad No. 3.037.718, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano N.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.769, residenciado en la Aldea El Paramito, La Azulita, jurisdicción del Municipio A.B., del Estado Mérida.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto del imputado y la víctima, en atención al tiempo transcurrido, pudiendo haber variado o desaparecido las direcciones que aparecen en las actas, se ordena proceder conforme a lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítir en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos_____________________________________.

    Conste/Sria

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