Sentencia nº 1090 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado J.L.R. SENHENN Vistos.-

El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Juez ANGEL EDECIO CÁRDENAS, el 28 de mayo de 1993, ABSOLVIÓ al ciudadano E.L.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-1.891.159, del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de K.Y.M.R.. Materia de los cargos que le formulará el Fiscal Cuarto de esa Circunscripción Judicial y confirmó el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia. Anunció recurso de casación el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado T.T.. Remitidos los autos a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”. Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la Ponencia el 31 de ese mismo mes y año, y le correspondió al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

En la reapertura del lapso ordinario el recurso de casación fue formalizado por la Fiscal Cuarta ante este Tribunal Supremo de Justicia, abogada JUDITH LIENDO DE VERA SOTO.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a decidir según lo establecido en el ordinal 2° del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA

Con apoyo en el ordinal 2° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la Fiscal el quebrantamiento del segundo aparte del artículo 42 “eiusdem”, porque en el fallo recurrido no se expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó el sentenciador para absolver a E.L.R., del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito.

Transcribe la Fiscal el fallo recurrido en el capítulo referente a la responsabilidad del acusado y concluye que el sentenciador de la segunda instancia se limitó a comentar las deposiciones de los testigos que contradijeron lo afirmado por el vigilante de tránsito actuante en el procedimiento, la alzada llegó a la conclusión de que la ciudadana K.Y.M.R. quien conducía imprudentemente una bicicleta y contraviniendo los parámetros establecidos en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de T.T. al circular por una vía prohibida para tales vehículos, impacto al perder el equilibrio de la bicicleta con el vehículo que conducía el ciudadano E.L.R., causándole lesiones que le produjeron la muerte, y por tal al no emerger los extremos exigidos por el artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal la recurrida absolvió al acusado, sin analizar, comparar ni valorar las pruebas importantes que contribuyeron a demostrar la culpabilidad de E.L..

Las pruebas que el sentenciador dejó de analizar, valorar y comparar según la Fiscal son las siguientes: 1-Declaración de E.D.; 2-Declaración de R.A.H.F.; 3-Declaración de E.E.T.; 4-D.J.M.C.; 5-G. delC.B.; 6-Declaración de Rodny C.T.L.; 7-Declaración de E.L.R.; 8-Examen Médico Legal, practicado a K.Y.M.R.; 9-Reporte de accidente, practicado al vehículo que conducía E.L.; 10-Croquis del Accidente; 11-Reporte de accidente, practicado a la bicicleta que conducía K.M..

Para decidir, la Sala observa:

Para absolver al ciudadano E.L.R. del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, el sentenciador de la recurrida, se fundamentó en las declaraciones de D.G., J.N.S., R.A.H., R.A.P. y F.H., y observó que las deposiciones son contestes en afirmar que la ciudadana K.M. circulaba en una bicicleta llevando a una niña en la parrillera y un bolso en el manubrio, que cuando circulaba perdió el equilibrio e impacto con el lateral derecho del vehículo que conducía el ciudadano E.L., ello concuerda con el informe levantado por el Vigilante de T.T. en el sentido de que la causante del accidente fue la ciudadana K.M. quien resulto muerta.

Respecto a las declaraciones que rindieran los ciudadanos E.D., R.A.H.F., G. delC.B. y Rodny C.T.L., el sentenciador las desechó al considerar que las mismas caían en contradicciones y fueron rendidas con un interés personal; y el Examen Médico Legal, practicado a K.Y.M.R., el Reporte de accidente, practicado al vehículo que conducía E.L., Croquis del Accidente; y por último el Reporte de accidente, practicado a la bicicleta que conducía K.M., la recurrida asentó que de esos elementos probatorios quedó demostrada la muerte de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de K.Y.M.R. en un accidente de tránsito.

Del examen que la Sala ha efectuado del fallo recurrido, llega a la conclusión que el sentenciador no ha incurrido en vicios de inmotivación porque con base a las pruebas examinadas, estableció los hechos que consideró para absolver a E.L.R., del delito de homicidio culposo. Por consiguiente se declara sin lugar el presente recurso de casación de forma, por no haber infringido el juez de la recurrida el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide. DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, formalizado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por ante este máximo Tribunal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al primer día del mes de Agosto del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.-

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

J.L.R. SENHENN

EL VICEPRESIDENTE,

R.P. PERDOMO

MAGISTRADO

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

LA SECRETARIA,

L.M. DE DÍAZ

JLRS/RM/lp EXP. Nº 93-0744

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