Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000812

DEMANDANTES: E.M., C.M., P.O., L.O., A.O., ROSALBO OJEDA, M.O., JOSE PRINCIPAL, EMAIN RIVAS, M.R., Y.R., L.R., L.S., J.U., RAFAEL VALERA, JON TELLECHEA, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-4.127.952, V-816.649, V-827.296, 4.479.839, V-4.124.030, 4.965.374, V-812.733, V-4.477.684, V-1.638.686, V-4.123.150, V-4.970.620, V-3.764.466, V-3.913.520, V-2.570.756, V-5.458.305 y V-3.525.749 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.167.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ELÈCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOELLE VEGAS RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.368.

MOTIVO: PENSIÒN DE JUBILACIÒN.

Vista diligencia presentada en fecha 29 de octubre de 2015, por la abogada JOELLE VEGAS RIVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.368, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación, este Juzgado observa que la mencionada abogada tiene facultad para representar a la parte demandada, por lo tanto estando oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el abogado J.C.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.167, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.M., C.M., P.O., L.O., A.O., ROSALBO OJEDA, M.O., JOSE PRINCIPAL, EMAIN RIVAS, M.R., Y.R., L.R., L.S., J.U., RAFAEL VALERA, JON TELLECHEA, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-4.127.952, V-816.649, V-827.296, 4.479.839, V-4.124.030, 4.965.374, V-812.733, V-4.477.684, V-1.638.686, V-4.123.150, V-4.970.620, V-3.764.466, V-3.913.520, V-2.570.756, V-5.458.305 y V-3.525.749 respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el 26 de marzo de 2015.

Visto que en fecha 17 de junio de 2015, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado J.C.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos E.M., C.M., P.O., L.O., A.O., ROSALBO OJEDA, M.O., JOSE PRINCIPAL, EMAIN RIVAS, M.R., Y.R., L.R., L.S., J.U., RAFAEL VALERA, JON TELLECHEA, ut supra identificados, por una parte; y, por la otra la abogada JOELLE VEGAS RIVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÒN ELÈCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), ofreciendo la parte DEMANDADA a cada unos de los trabajadores los siguientes montos:

1) La cantidad de Bs. 32.075,61, mediante cheque Nº 00012376, a nombre de E.A.M., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

2) La cantidad de Bs. 28.971,81, mediante cheque Nº 00012388, a nombre de C.M., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

3) La cantidad de Bs. 16.515,97, mediante cheque Nº 00012391, a nombre de P.R.O., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

4) La cantidad de Bs. 25.609,53, mediante cheque Nº 00012403, a nombre de L.A.O., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

5) La cantidad de Bs. 20.846,11, mediante cheque Nº 00012416, a nombre de A.O., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

6) La cantidad de Bs. 21.595,70, mediante cheque Nº 00012428, a nombre de ROSALBO E.O., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

7) La cantidad de Bs. 20.807,36, mediante cheque Nº 00012430, a nombre de M.O., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

8) La cantidad de Bs. 18.354,49, mediante cheque Nº 00012442, a nombre de J.D.C.P.R., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

9) La cantidad de Bs. 29.635,22, mediante cheque Nº 00012455, a nombre de EMAIN RIVAS CASTILLO, librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

10) La cantidad de Bs. 7.175,33, mediante cheque Nº 00012467, a nombre de M.R.R., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

11) La cantidad de Bs. 33.311,84, mediante cheque Nº 00012479, a nombre de Y.R.M., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

12) La cantidad de Bs. 27.099,75, mediante cheque Nº 00012481, a nombre de L.R., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

13) La cantidad de Bs. 33.311,84, mediante cheque Nº 00012494, a nombre de L.A.S., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

14) La cantidad de Bs. 31.060,55, mediante cheque Nº 00012506, a nombre de J.F.U., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

15) La cantidad de Bs. 30.998,33, mediante cheque Nº 00012519, a nombre de R.D.J.V., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

16) La cantidad de Bs. 25.101,46, mediante cheque Nº 00012521, a nombre de JON A.T., librado contra el Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2015.

Las mencionadas cantidades son pagadas, con motivo de la relación laboral que los vinculó, de acuerdo a lo indicado en el escrito presentado; suma éstas que son acordadas por las partes y que son pagadas mediante cheques de los cuales consignan copias, manifestando estar conforme y solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción, su correspondiente homologación y la orden de expedición de dichas copias.

En tal sentido, considera éste Juzgado en relación al escrito de transacción presentado, que el mismo constituyen un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación que se trata en la presente causa.

De manera que, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constatados como han sido los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, así mismo observándose también que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.

Como corolario de lo antes expuesto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

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