Decisión nº 07 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

16 DE NOVIEMBRE DE 2006

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: E.O.F.

ABOGADAS ENDOSATARIAS: R.D.C.V.L. y R.B.M.

DEMANDADO: R.C.

ABOGADO APODERADO: NO ACREDITA

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES

CAUSA: 568-05

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por las abogados: R.D.C.V.L. y R.B.M., endosatarias en procuración del ciudadano: E.O.F., quienes señalan en su libelo en resumen lo siguiente:

Somos endosatarias en procuración de una letra librada a su propia orden por el ciudadano: R.C., por la cantidad de Bs. 4.700.000,oo aceptada para ser pagada el 02-06-2004, a su beneficiario E.O.F.…Ahora bien, han sido infructuosas todas las para obtener el pago, sin que ello fuere posible…a fin de demandar al ciudadano: R.C., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, al pago lo que se expresa a continuación: PRIMERO: la suma de Bs. 4.7000.000,oo,. Por concepto del monto de la letra de cambio. SEGUNDO: la suma de Bs. 282.000, oo por concepto de intereses moratorios…TERCERO: 1/6 % del total de la letra. CUARTO: los intereses se venzan hasta el pago definitivo. QUINTO: Nuestros honorarios profesionales. SEXTO: las costas…

Admitida la demanda en fecha: 06 de octubre de 2005 y seguidos los trámites de la citación, esta fue practicada personalmente por el alguacil el fecha: 25 de octubre de 2005 y agregada a los autos en fecha: 28 de octubre del mismo año. Sigue a los folios 11 al 13, escrito de contestación a la demanda presentado por el demandado asistido del abogado: A.V., quien en resumen señala:

Niego y rechazo que adeude la cantidad de Bs. 4. 700.000, oo...lo cierto es que durante un tiempo mantuve alquilado un local y lo entregue libre de deudas...Niego que deba al ciudadano E.F., Bs. 282.000 por intereses, por concepto de comisión e intereses que se sigan venciendo, niego que adeude honorarios y costas

.

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho, ni presentaron informes en esta causa, tampoco se presentaron observaciones, por lo que siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia definitiva en esta causa, este tribunal observa:

MOTIVA:

Que la acción esta referida al cobro de bolívares fundamentada en una letra de cambio, que anexaron las demandantes al libelo que corre al folio tres (3), que el demandado al momento de la contestación de la demanda, se limitó a hacer argumentos, los cuales en nada enervaron la acción cambiaria intentada, ni se excepcionó del pago y, para nada atacó el documento contentivo de la obligación, es decir que en nada desvirtuó su obligación de pagar la letra de cambio librada, por lo que la demanda prospera en derecho, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, el cual establece:

Artículo 456° “l portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:

  1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados.

  2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.

  3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.

  4. Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de a letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad….”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentaran las Abogadas: R.D.C.V.L. y R.B.M., endosatarias en procuración del ciudadano: E.O.F., en contra del ciudadano: R.C.. En consecuencia, se condena al demandado a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de Bs. 4.7000.000, oo, Por concepto del monto de la letra de cambio. SEGUNDO: la suma de Bs. 282.000, oo por concepto de intereses moratorios…TERCERO: 1/6 % del total de la letra de cambio cuyo valor se demanda. CUARTO: los intereses se venzan hasta el pago definitivo de lo adeudado y así se decide.

Se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Titular

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Dr. A.L.A.

La Secretaria Titular

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Abg. M.B.

En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria Titular

__________________________ Abg. M.B.

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