Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005429

ASUNTO : NP01-P-2005-005429

Corresponde a este Tribunal decidir con relación a la audiencia especial efectuada en fecha viernes 11 de Marzo de 2011, donde las partes realizaron sus peticiones correspondientes, y este Tribunal resolvió entre otras la celebración de un sorteo ordinario, fijándose fecha para el día 18 de Marzo del año en curso, a las 9:00 horas de la mañana, y en consecuencia se observó lo siguiente:

Efectivamente en fecha 08 de Marzo de 2010, este tribunal llevó a cabo Acto de Sorteo Ordinario de lista de posibles escabinos, arrojando el sorteo N° 1847, donde el sistema automatizado indicó 16 personas, donde dos eran principales y catorce suplentes, y fijo Audiencia de depuración y constitución de tribunal para el día Lunes 05 de Abril de 2010, a las 11:30 horas de la mañana.-

En fecha 13 de mayo de 2010, este tribunal en acta acogió la solicitud realizada por la representación fiscal, en el sentido de que se realice el Juicio de manera Unipersonal, dado a las diferentes excusas realizadas por los ciudadanos posibles escabinos, aunado a que verificado el cuaderno de escabinos se evidenciaba que en varias ocasiones se había logrado efectiva las notificaciones de los posibles jueces escabinos, y en aras de la celeridad procesal, y en aplicación del artículo 164 de la ley adjetiva penal, declaró que el presente juicio se constituyera de manera unipersonal, y se fijó fecha para el día 02 de Junio de 2010, a las 9:30 horas de la mañana, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa en lo concerniente a que se juzgue al ciudadano acusado J.C.G. por un Tribunal Mixto.

Ahora bien, a.e. las actuaciones que conforman la presente causa, así como el cuaderno separado de escogencia de posibles escabinos, y el sistema juris 2000, se evidencia que cuya constitución de tribunal Mixto a Unipersonal, se realizó sin agotar completamente las notificaciones de los ciudadanos escabinos que debían participar en el Tribunal Mixto, pese a las excusas efectuadas y declaradas por este Tribunal con lugar, sin embargo de las dieciséis personas seleccionadas por el sistema computarizado de la lista de ciudadanos sorteados, faltaron algunas por notificar, y aun mas no se plasmo taxativamente quienes eran los ciudadanos escabinos que se encontraban debidamente notificados para esa oportunidad, para poder determinar con exactitud quienes faltaban por depurar en la referida lista, dado como se indicó anteriormente, las excusas presentadas; por lo que este juzgador en estricto cumplimiento al debido proceso, y la competencia de poderes establecido en nuestra carta magna, el derecho a la defensa, y en aras de una recta administración de justicia y una Tutela Judicial Efectiva, considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar dejar sin efecto el acta de fecha 13 de Mayo de 2010, donde se constituyo el Tribunal de manera unipersonal, y en consecuencia fija un nuevo sorteo ordinario para el día, VIERNES 18 DE MARZO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; QUEDANDO ADVERTIDA LAS PARTES, en especial la representación Fiscal que este tribunal no estaría usurpando autoridad que legalmente le corresponde a la Corte de apelaciones de este Circuito judicial penal, en virtud de que existe un Recurso de Apelación , sino que se estaría dando estricto cumplimiento a las normas procesales, para evitar así la denegación de justicia, llevando a cabo la Tutela Judicial Efectiva que prevé el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; subsanándose así lo ordenado en el acta de fecha 13-05-2010, conforme lo dispuesto en el artículo 192 del Código orgánico procesal penal.- Y así se decide.

Por otra parte, se acuerda librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de que remitan con carácter de urgencia las resultas de las notificaciones de la lista Nº 1847 de los posibles ciudadanos escabinos, a la Oficina de Participación ciudadana y a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informe en la brevedad posible en que estado se encuentra el Recurso de Apelación pendiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De todo lo anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito judicial penal del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RESUELVE subsanar el error cometido en el acta de fecha 13-05-2010, conforme lo dispuesto en el artículo 192 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia se ordenar fijar nuevo sorteo ordinario para el día viernes 18 de Marzo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana; quedando advertida las partes, en especial la representación Fiscal que este tribunal no estaría usurpando autoridad que legalmente le corresponde a la Corte de apelaciones de este Circuito judicial penal, en virtud de que existe un recurso de apelación , sino que se estaría dando estricto cumplimiento a las normas procesales, para evitar así la denegación de justicia, llevando a cabo la Tutela Judicial Efectiva que prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de que remitan con carácter de urgencia las resultas de las notificaciones de la lista Nº 1847 de los posibles ciudadanos escabinos; a la Oficina de Participación ciudadana y a la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informe en la brevedad posible en que estado se encuentra el Recurso de Apelación pendiente. Se deja sin efecto el acta de fecha 13-05-2010, donde se acordó constituir el tribunal Mixto de Manera Unipersonal. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. F.T.V.M.

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