Decisión nº Interlocutoria008-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de enero de 2013

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de octubre de 2012, por el abogado F.Á.S., titular de la cedula de identidad número 16.460.059, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUANT VENEZUELA, C.A., RIF. J-30352043-0, contra la Resolución SNAT/GGSJ/DR/DRAAT/2011-0896, de fecha 11 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual confirmó las sanciones impuestas y los intereses moratorios calculados en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000150, de fecha 25 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por un monto total en multa de Ochocientos Tres Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con 0/100 Céntimos ( Bs.F 803.361,00 ), y un total en intereses moratorios de Treinta Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con 0/100 Céntimos ( Bs.F 30.581,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los catorce (14) días de enero de dos mil trece (2013).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000572

RGMB/mcd.-

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