Decisión nº 3606A de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoRendición De Cuentas

Exp No. 47.579/sp2

Parte actora: Equipo de Baloncesto Gaiteros (Gaiteros B.C).

Parte demandada: J.A.R.F..

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 23 de septiembre del año en curso, suscrito por el abogado A.A.V.V. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.352.098 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.185 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.A.R.F. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.520.978 y de este domicilio, específicamente el particular IV de dicho escrito en el cual anuncia tacha incidental de documento autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia anotado bajo el No. 25, Tomo 18 de los libros respectivos, de fecha 30 de diciembre de 2008, el cual riela desde el folio 8 al 12 del presente expediente.

Posteriormente, en fecha 30 de septiembre del año en curso, el abogado A.V.V. presentó escrito de formalización de tacha de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, realizada una síntesis narrativa de lo acontecido en la presente incidencia, este tribunal considera pertinente citar el contenido del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa lo siguiente:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que se funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposiciones de los hechos circunstanciados que quedan expresados ; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Aplicando la disposición antes citada al presente caso, tal como se evidencia de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte tachante efectivamente formalizó la tacha propuesta en tiempo hábil para ello; pero es el caso que el presentante del documento tachado no dio contestación a la misma, así como tampoco insistió en la validez del documento tachado.

Sobre este aspecto, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso, el cual seguirá su curso legal.

(Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Bajo esta óptica, la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 11 de enero de 2006, Exp No. 05-0792, expreso lo siguiente:

…En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: a) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Art. 441 del C.P.C); y b) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedarán abiertas las situaciones jurídicas a que refieren los ordinales 2° y 3° del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil…

Es clara la consecuencia jurídica establecida en el artículo antes citado, al establecer que si el presentante del documento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante el procedimiento de tacha para lo cual deberá sustanciarse en cuaderno separado y proceder como lo establece el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, y si no insistiere en hacer valer el documento tachado de falso se declarará terminada la incidencia y quedará desechado el instrumento del proceso.

En consecuencia y siendo que la parte actora presentante del documento tachado, Sociedad Civil EQUIPO DE BALONCESTO GAITEROS también conocido como GAITEROS B.C, no dio contestación a la tacha propuesta en el lapso establecida en el último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, declara TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA Y DESECHA DEL PROCESO el documento constituido por la revocatoria de mandato ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 2008 anotado bajo el No. 25, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro con funciones Notariales. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA:

MSc GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

ABOG. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha quedó anotada bajo el No. 3606 A-2011

La secretaria:

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