Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 14 de Diciembre de 2.005.

196º y 147º

En el día de hoy siendo las 2:30 P.m, día y hora fijado para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de oír al equipo multidiciplinario referente al informe Integral de Evolución Conductual del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), en la Causa Nro. 1E-142-05, seguida en contra del mencionado adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, con la presencia de el ciudadano Juez ABG: G.A.B.R. y el Secretario ABG. J.A.B.A.; dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica especializa.A.. M.E.O., el Fiscal del Ministerio Publico ABG. M.M.M.; los miembros del Equipo Multidiciplinario la psicóloga Lic. MAGDELEIN CASTELLANOS, la Directora del Centro Socio-Educativo Lic. G.C. y la consultora juridica del centro ABG G.L. y la representante legal del adolescente D.R. . Verificada la comparecencia de las partes se le concede la palabra a la licenciada, G.C., quien expone:-el muchacho no se adapta a las normas del centro cumplió metas educativas como llegar al tercer año pero no acata normas, es mas en algunos informes se solicito se que se aplicara el 641 es decir separación de los adolescentes, pero ya no tenemos contención el centro no es para educar no para encerrar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG G.L. quien al efecto expone: hay que tomar en cuenta tambien la parte positiva del joven, inicio el cumplimiento de la medida con sexto grado, ya curso tercer año aprobado, a participado activamente en las charlas y cursos dictados en el centro . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Lic MAGDELEIN CASTELLANOS psicologa DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO quien al efecto expone:-desde el punto de vista psicologico el joven logro mejorar el control de sus impulsos y de su formacion a nivel personal. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal D.R. quien al efecto expone: yo ya le conseguí trabajo a el en el colegio de abogados y me dijo que empezara mañana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien al efecto expone: he hecho cosas que no he debido hacer he hecho cosas buenas como los cursos . Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Publico abg M.M. quien al efecto Expone: el Ministerio Publico oída las exposiciones del equipo multidiciplinario destaca en esta audiencia que el joven adulto, C.R. no ha cumplido con los fines de la sanción impuesta y que el mismo mantiene una conducta reñida con el cumplimiento de normas y reglamentos por lo que hasta tanto no se tenga un informe favorable en cuanto ese tipo de conducta considera el Ministerio Publico que debe permanecer privado de su libertad hasta tanto se cumplan los fines de la sanción que no es otro que lograr la armonía en que la familia y la sociedad del sancionado por haber cometido un hecho punible se destaca también que este joven adulto en reiteradas oportunidades se ha escapado del centro en donde cumple la sanción haciendo aun mas escabroso al estado cumplir su objetivo por lo que reitero que el ministerio publico se opone a cualquier cambio de medida a cumplir por el adolescente. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Especializa.A.M.O. quien al efecto expone: solicito de conformidad con el articulo 647 literal E de la LOPNA tomando en consideración el tiempo transcurrido tomando en consideración el tiempo de 2 años y 2 meses, que se acuerde la sustitución de la medida privativa de libertad con fundamento para ello en el criterio formulado por parte del equipo multidiciplinario en este mismo acto, y tal como consta en el informe inserto en la causa de fecha 1 de diciembre de 2006 donde se evidencia evolución en cuanto integración familiar y área educativa pedagógica por parte del adolescente siendo expresa la recomendación de cambio de medida donde se garantiza la continuidad académica del adolescente y que en todo caso sea a partir de este mes de diciembre, dicho escrito suscrito por todos los miembros del equipo multridiciplinario, así mismo destaca en relación a la exposición a la representante del joven adulto en cuanto a la incorporación de la actividad laboral del joven adulto la cual puede ser debidamente comprobada en la oportunidad que indique el Tribunal, destaca igualmente su oposición a la solicitud fiscal por carecer de fundamento y por ser contradictorio con el contenido de las actas que forman los informes aludidos favorables al adolescente. Es Todo. Seguidamente este Tribunal para decidir observa: en este estado el tribunal procede a los integrantes del equipo multidiciplinario presentes en este acto si ratifican en todas y cada una de sus partes los informes presentados que corren insertos en el expediente así como la recomendación del cambio de medida , a los cual contestaron al unísono que si ratifican el Informe y de igual forma el Tribunal pregunta cual es la recomendación final del equipo multidiciplinario quien en dos años y cuatro meses a evaluado la evolución del joven adulto, otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana Lic Psicólogo MAGDELEIN CASTELLANOS quien expone: nosotros recomendamos la sustitución de la medida de privación de libertad tomando en cuenta las características personales del joven, su edad cronológica , las características del centro y de la población que atendemos , para la realización de otras actividades personales que le son propias que ahí no se las podemos garantizar, tales como el desarrollo de su vida sexual y de pareja, el desarrollo de actividades laborales básicamente. Es Todo. En tal sentido se le opinión de la directora del centro Lic Gricel Colins y expone: debe tener un cambio de medida , para el desempeño laboral y si mantiene su palabra de continuar sus estudios y luego fuera , por cuanto las condiciones del centrro no estan dadas para mantener al joven adulto . Es Todo. Asi mismo a pesar de que el ministerio publico no esta de acuerdo con el cambio de medida , el mismo no alega razones de derecho asi como el desconocimiento de los informes tecnicos presentados por el equipo multidiciplinario y Oida las recomendaciones expuestas a viva voz por el equipo multidiciplinario en la cual se evidencia que el joven adulto a cumplido medianamente con el proceso socioeducativo y que las limitaciones a las cuales se enfrenta el mismo producto de su desarrollo psicologico y sexual , de igual forma la imposibilidad de dar al joven la facilidades para que continué sus estudios y se incorpore gradualmente a una actividad laboral mientras este privado de libertad así como el hecho de que el mismo ha cumplido mas de la mitad de la sanción y cuando se ha evadido a regresado voluntariamente alegando la necesidad de estar con su pareja así mismo por cuanto el fin socioeducativo del sistema penal de responsabilidad exige no solo una sanción en si misma puesto que no es una sanción retributiva sino socioeducativa lo prudente es cambiar la sanción por una l.a. que le permita al joven adulto desarrollar sus otras fases de crecimiento personal e incorporarse gradualmente con la orientación del equipo multidiciplinario siendo aconsejable la l.a. la cual permitiría hacer un seguimiento orientador y el joven incorporarse a su vida laboral atendiendo al resto de las necesidades de formación humana, asi mismo este juzgador reconoce expresamente las limitaciones del centro socio-educativo f.P.d.B. para brindar el resto de las exigencias que de modo natural le exige la vida del joven adulto y que al igual que el resto de la sociedad debe tener como derecho igualitario como lo es el derecho al trabajo , el derecho a una vida sexual saludable, al contacto directo con sus familiares y al incorporarse gradualmente permitirle culminar con la meta socioeducativa, en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA Sustituir la medida de Privación de Libertad por una sanción de l.a. , por el resto del tiempo de la sanción , por lo cual deberá el joven adulto incorporarse de inmediato a los programas de l.a. a fin de que se proceda con el seguimiento y orientación necesario, y ante la oferta de trabajo señalada por su señora madre aquí presente deberá consignar en caso de ser efectiva la referida constancia asi mismo se le señala al joven adulto de forma directa que de no asistir a la orientación y programas destinados por el servicio de l.a. pertenecientes al INAM del Estado Cojedes podrá ser sujeto nuevamente a un régimen de privación de libertad debiendo tomar en cuenta el joven adulto que la responsabilidad posterior a esta decisión será vista como un acta realizado por una persona mayor de edad y en consecuencia con capacidad de obligarse penalmente . Hecha la advertencia este Tribunal así lo decide. Ofíciese lo conducente al Servicio de L.A. librese la correspondiente boleta de libertad. Es todo. Termino siendo las 3:40 pm., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.M.M.

LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

EQUIPO MULTIDICIPLINARIO

LIC MAGDELEIN CASTELLANOS

LIC G.C.

ABG G.L.

EL SANCIONADO

___________________

LA REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO

ABG. J.A.B.A.

CAUSA 1E-142-04

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