Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Costa Procesales

En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de los Apoderados Judicial de la parte actora Doctores M.J.P.M. y E.J.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 69.206 y 67.966, respectivamente; y de la auxiliar de justicia designada por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas, C. A. (Defica), en la persona de su representante legal R.B., titular de la cédula de identidad Número 4.681.028, quien aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Esquina de Pajarito, Edificio J.M.V., Piso 15, El Silencio, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el juicio que por COBRO DE COSTAS sigue EQUIPOS LES ALLURES, C. A. contra I.G.M.. Presente una persona quien dijo ser y llamarse J.D.M.V.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.922.312, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores M.J.P.M. y E.J.S.M., exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los derechos Litigiosos que a favor del demandado I.G.M. pudieren corresponderle en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales le sigue a la Empresa Les Allures, C. A. ante este Juzgado, contenido en el Expediente Número 31486, nomenclatura interna d este Despacho, es todo. En este estado la notificada, ciudadana J.d.M.V.C., ya identificada, expone: Pongo a la vista de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas el expediente signado con el Número 31486, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue I.G.M. contra Equipos Le Alures, C. A., es todo. El Tribunal revisado el expediente signado con el Número 31486 que le ha sido puesto a la vista por la notificada ciudadana J.d.M.V.C., a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargados Preventivamente los derechos litigiosos que le pudieren corresponder al demandado ciudadano I.G.M., en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue I.G.M. ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la Causa; y los pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal los recibe conforme para su representada. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se le hace entrega a la notificada J.d.M.V.C. de copia simple de esta acta y de la comisión integra, quien estando presente la recibe conforme. El Tribunal siendo las 2:20 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que le misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LA NOTIFICADA,

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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