Decisión nº PJ0192009000501 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2008-000046

En fecha 21 de noviembre de 2008 fue admitida por este tribunal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la ciudadana M.A.M.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.873, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa EQUIPOS KM 78, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de marzo de 2001, bajo el Nº 56, Tomo A, Nº 11, folios 380 al 387, representada por su presidente ciudadano ALBERTI DI CIOCCIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.940.061, contra la ciudadana C.D.C.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Lomas del Caroní, manzana 26, casa Nº 08, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.758, fundamentado en el artículo 212 de la nueva Ley de T.T..

Habiéndose logrado la citación personal de la demandada se llevó a cabo el acto de contestación el día 16 de julio de 2009, se realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia y las partes no promovieron pruebas que les favorecieran. Llegada la oportunidad no pudo llevarse a cabo la audiencia oral y pública (fl. 85) debido a la ausencia de las partes en dicha audiencia, quedando desierto el acto.

El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “… Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. Comoquiera que en la presente causa ninguna de las partes compareció al acto de audiencia oral y pública fijada para el día Lunes 5 de octubre de 2009, por sí ni por medio de apoderado, conforme consta del acta realizada en esa misma fecha, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentado por EQUIPOS KM 78, C.A., contra la ciudadana C.D.C.L..

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).

La Secretaria,

ABG. S.C.

MAC/SCH/editsira.-

Resolución N° PJ0192009000501.-

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