Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha treinta (30) de octubre de 2003, el abogado ALQUIMEDE SIFONTES, Inpreabogado Nº 36.034, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Suministro de Personal, Equipos y Construcciones, C.A., (S.P.E.C.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de mayo de 1996, bajo el Nº 70, Tomo A-13, folios 491 al 498, siendo la última modificación de sus estatutos ante ese mismo Registro, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el Nº 69, Tomo 42-Pro-Segundo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, contenido en el acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, en el expediente Nº 03-1770, mediante la cual se ordena el reenganche de los ciudadanos O.G., PAKER UGAS Y LEANDER MEDINA, cédulas de identidad Nros. 12.891.490, 12.653.822 y 15.569.853, respectivamente.

Mediante decisión de fecha tres (03) de noviembre de 2003, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2004, fue recibido el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha nueve (09) de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto declarando improcedente la medida cautelar y el amparo cautelar solicitado por la recurrente y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha veintiocho (28) de agosto de 2006, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior Primero y por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, se ordenó la notificación de la parte recurrente y una vez constara en autos la notificación ordenada, trascurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la causa al estado en que se encontrare.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2006, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte recurrente para la continuación de la causa, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de septiembre de 2006, hasta el diecinueve (19) de septiembre de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALQUIMEDE SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Suministro de Personal, Equipos y Construcciones, C.A., (S.P.E.C.C.A.), contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, contenido en el acta de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, en el expediente Nº 03-1770, mediante la cual se ordena el reenganche de los ciudadanos O.G., PAKER UGAS Y LEANDER MEDINA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (07 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

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