Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2008-000690

PARTE ACTORA: firma mercantil EQUIPOS Y MATERIALES ANCAR C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Fecha 19 de Junio de 1991, bajo el N° 74, Tomo 18-A, carácter el que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inscrito bajo el N° 72, Tomo 188, de Fecha 10 de Noviembre de 2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.V.S., P.S.P. y A.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.449, 5.401 y 103.217 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2001, inserto bajo el N° 68, Tomo 11-A, representada por su presidente el ciudadano J.J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.083, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria).

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la firma mercantil EQUIPOS Y MATERIALES ANCAR C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Fecha 19 de Junio de 1991, bajo el N° 74, Tomo 18-A, carácter el que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inscrito bajo el N° 72, Tomo 188, de Fecha 10 de Noviembre de 2008, contra la Sociedad Mercantil ENVI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2001, inserto bajo el N° 68, Tomo 11-A, representada por su presidente el ciudadano J.J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.083, de este domicilio. En fecha 05/02/2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 20). En fecha 17/02/2009 la apoderada actora diligenció solicitando medida cautelar y consignó copia del libelo de demanda para la práctica de la intimación (f. 23 y 25). En fecha 27/02/2009 se libró boleta de intimación (f. vto 25). En fecha 12/03/2009 se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 26). En fecha 21/07/2009 la parte actora solicitó se librara nueva comisión (f. 32). En fecha 05/05/2009 el Tribunal dictó auto instando a la parte actora consignara el despacho de embargo preventivo librado (f. 33). En fecha 30/09/2009 la apoderada actora presentó diligencia solicitando se dejara sin efecto la comisión y fuera librada nuevamente (f. 35). En fecha 19/10/2009 se dictó auto librando nuevamente comisión (f. 36).-

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 27/02/2009, fecha en que fue librada boleta de intimación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la firma mercantil EQUIPOS Y MATERIALES ANCAR C.A, contra la Sociedad Mercantil ENVI C.A. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 12/03/2009.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los quince días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 03.18 p.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 281.

La Secretaria

MJP/maria elisa

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