Decisión nº 064-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas del despacho del día de hoy, Miércoles 09 de Diciembre de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada Y.B., Inpreabogado N°77.935 con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Universidad Bicentenaria de Aragua, Sector la Pirámide, Corporación Sistelnet O.G, Compañía Anónima, local N° 12, municipio S.M.d.E.A., a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio que por cobro de Bolívares (vía intimación) sigue la Sociedad Mercantil Sistemas y Equipos SISTEQUIPOS Compañía Anónima, en contra de la Sociedad Mercantil Corporación Systelnet O.G, Compañía Anónima , según expediente N°10099-09.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. , A.S., titular de la cédula de identidad N° 10.380.975 y E.S., titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Prácticos Avaluadores , quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una ciudadana que se identificó como N.J.G.P., venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 5.540.871, quien luego de manifestar desempeñarse como encargada del establecimiento comercial, fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión.En este estado, siendo las 10:00 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa.En este estado,siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente un ciudadano que se identificó como F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V-5.113.733, Abogado, inscrito en el inpreabogado con el N° 139.312, quien manifestó desempeñarse con el carácter de representante legal de la empresa demandada y específicamente Director general según la cláusula Decima quinta de los estatutos sociales y fue notificado de la practica de la medida decretada siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, la abogada Y.B., con el carácter señalado, expuso: “A los fines de embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la empresa demandada, señalo los siguientes:1) Una computadora compuesta por un CPU sin marca, ni modelo ni serial visible, con una unidad de CD-Room, un teclado marca Genius color negro, modelo K640, serial ZM6605007194, un monitor LCD color negro SVA, modelo 5005L, serial 5005B60200817, un mouse marca speed color negro y gris modelo SPMS-107, dos cornetas marca omega, color negro, serial 056680316125, todo en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.1300,oo; 2) Una impresora marca HP modelo 1020 color gris, serial CNB2613548, en regular estado general se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.200,oo; 3)Un equipo scanner color negro y gris,marca canon F91011 en regular estado general se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.400,oo ;4) Un monitor marca Siragon color negro, modelo 1559M serial LD7609485971079, en regular estado y se desconoce su funcionamiento,valorado en Bs 200,oo; 5) Un monitor marca Compaq, color blanco, modelo CO1053U, serial 039BA64W1711, se desconoce su funcionamiento,en regular estado , valorado en Bs. 200,oo; 6) Un monitor marca Siragon color negro, modelo SMT-915 serial LD7609485971099 en regular estado se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 200,oo ; 7) una máquina encuadernadora color beige, modelo CB-1220 sin serial, enregular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada en Bs. 100,oo ;8) Un escritorio de madera y fórmica,color caoba, en regular estado, presenta golpes y rayones, valorado en Bs.80,oo 9) Una calculadora eléctrica marca canon,color gris modelo MP41DH11, serial 20025602 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.80,oo ; 10) un radio reproductor color gris marca Phillips, modelo MC-10/21 serial KY000118011444, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.80,oo ; 11) Un televisor marca Daewoo color gris , 13 pulgadas modelo DTQ-14V4SCN serial GTU1XFB0249 todo en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs.100,oo, 12)Unas fotocopiadora marca Canon Imagerunner 400S, números NQG07325, ZSH32625 ZNE56740 con cuatro bandejas frontales y dos laterales, color gris, presenta golpes y rayones, en regular estado, se desconoce su funcionaiento, valorado en Bs 3500,oo 13) Una fotocopiadora marca canon imagerunner 330S Números ZSC30643 NQJ37430 con dos bandejas frontales, una lateral color gris, presenta golpes y rayones, en regular estado, se desconoce su funcionaiento, valorado en Bs 3000,oo, 14) una fotocopaiadora marca canon imagerunner 1310 serial MNQ32081 color gris y azul, presenta golpes y rayones en regular estado, se desconoce su funcionamiento y valorado en Bs 1700,oo 15) Un Telefax marca Panasonic modelo KX-ST67LA, serial OKARA029692, color negro en regular estado, Valorado en Bs.150,oo, 16) Una impresora marca HP, color Laserjet 2600N serial CNGC6910YT, la máquina no enciende , en regular estado general de conservación, valorado en BS. 300,oo , 17) Tres sillas de visitante,dos de ellas en metal y semicuero y la tercera con tapicería en tela color gris, manchadas, en regular estado, valoradas cada una en Bs 50,oo totalizadas en bs 150,oo 18) tres sillas secretariales, una pequeña y dos medianas, en plástico color negro y tapicería de tela marrón, todas manchadas; con 5 ruedas plásticas cada una, en regular estado, y totalizadas en Bs.270,oo ; 19) Un estante tipo biblioteca en MDF y fórmica color marrón con cuatro entrepaños, en regular estado Valoradas en bs 300,oo, 20) Una fotocopiadora marca Canon color beige modelo F136600 serial NNVO6397 tapa de la parte lateral izquierda dañada, lamáquina enciende por su propio medio, se desconoce su funcionamiento, presenta algunos rayones y en golpes, en regular estado general, valorado en Bs. 3000, 21) Una fotocopiadora marca Canon color beige modelo F132900 serial NPC 04968, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 3000,oo 22) Una fotocopiadora marca canon color beige modelo 136600, serial NNV01237 defectos de pintura , no funciona, valorada en Bs. 2000,oo ;23) Una vitrina color azul de metal y vidrios con dos entrepaños de vidrios, defectos en la pintura en regular estado, valorado en Bs.300,oo 24) Un Grapadora industrial marca UNI color beige con negro, sin seriales visibles, se desconoce su funcionaiento, en regular estado, valorada en Bs. 300,oo 25) una guillotina marca Premier color negro, con madera modelo W18 en regular estado valorada en Bs 300,oo, 26) una Grapadora marca KW-Trio modelo 50SCN serial 2L972429255 en regular estado, valorado en Bs.50,oo 27) Un miniciomponente color negro marca superbass modelo TH-1V3000 en regular estado , con dos cornetas se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 500,oo, 28) una caja registradora color negro sin marca modelo AQ-7000B-OC Ref 40701-OC serial 060290736, valorado en Bs 400,oo, 29) Una vitrina color azul de metal y vidrio de dos entrepaños de vidrio en regular estado, valorado en Bs 400,oo, 30) Una vitrina pequeña color azul y metal y vidrio,de dos entrepaños de vidrio, en regular estado, vaorado en Bs 300,oo, 31) una vitrina color beige d metal y vidrio, con ndos entrepaños de vidrio en regular estado, valorado en Bs 400,oo, 32) Una vitrina color azul de metal y vidrio con dos entrepaños de vidrio en regular estado, valorada en bs 400,oo; 33) una computadora compuesta por un CPU color negro sin seriales visibles, sin marca solo posee unidad de CDRoom y unidad de Disket, un monitor marca Samsung color gris,modelo 7945 serial SC17H9KL812951R , un Mouse color azul con negro y gris marca Speed, serial 2008A004, un teclado color beige marca Compaq serial B13AAON9HGEVB, se desconoce su funcionamiento,valorado en Bs 1300,oo. 34) Una computadora compuesta por un CPU marca Intel color negro sin serial ni modelo visible, solo posee unidad de CDrOOM y de Disket ,un monitor color gris marca Samsung, modelo 794S,serial SC17H9KL812989F, un Mouse marca speed color azul con negro y gris, serial 2008A04, un teclado color beige con azul, marca Compaq sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs. 1300,oo , 35) un mueble de madera para computadora, de dos puestos, color marrón en regular estado valorado en bs 225,oo; 36) una nevera de dos puertas de vidrios color blanco con negro marca Friodca modelo RRV6502D-34 serial IN985026217 pintura en regular estado, valorado en Bs 1200,oo 37)Un escritorio color negro con gris de dos gavetas en regular estado en madera y fórmica, valorado en Bs 1000,oo ; 38) una mesa pequeña redonda color negro con gris en regular estado, valorado en Bs. 200,oo; 39) tres sillas de visitante color negro de metal y tela en regular estado, totalizadas en Bs 150,oo, 40) una silla ejecutiva de metal y cuero color negro, con detalles en los posamanos, valorados en 300,oo 41) Una biblioteca de madera color marrón de dos entrepaños, con cuatro gavetas y una puerta con rayones en la parte superior , valorado en Bs 700,oo, 42)Una biblioteca de madera MDF color marrón de cuatro entrepaños, valorada en Bs 400,oo, 43) Un estante de madera pequeña de MDF color marrón de dos entrepaños, valorada en Bs 250,oo 44) Un acondicionador de aire , color beige con tapa blanca, sin serial, modelo ni marca visible por estar empotrado. Tapa frontal en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 400,oo, 45) Un teléfono inalámbrico color blanco marca General Electric, modelo 269286E1-D, valorado en Bs.50,oo 46) un teléfono inalámbrico marca General electric, modelo 269286E1-D

Serial 51425067, valorado en Bs 50,oo ; 47) Un estante de madera MDF forrado en fórmica color gris con negro, de un entrepaño, valorado en Bs 150,oo ; 48) Un extractor de aire color blanco sin serial ni modelo ni marca visible por estar empotrado, valorado en Bs 80,oo 49) Un diccionario jurídico elemental G.C., valorado en Bs 500,oo, 50) Un Libro de Derecho Internacional Privado autor D.G.I.K.E. C.A valorado en Bs 250,oo, 51) Un libro de Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica N.Z.S.P.L. ,valorado en Bs. 250,oo; 52) una colección de 5 tomos de Comentarios al Código Civil venezolano de L.A.R., Colección Hammurabi, valorado en Bs.800,oo 53) una colección de ocho (8) tomos Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G.c. Torres, valorado en Bs. 1500,oo ; 54) Una colección de seis tomos Biblioteca de Administración de la pequeña y mediana empresa, valorada en Bs.300,oo, 55) Edición de 10 Tomos de P.C. valorado en Bs.400,oo, 56) tres libros de Códigos Civil Venezolano, Código de Comercio y Codigo de Procedimiento Civil de Venezuela, Autor E.C.B., , valorado en Bs. 450,oo y 57) Un Ventilador de pared marca Master Air sin modelo ni serial visible, valorado en Bs. 80,oo, todo lo cual asciende a la suma de Bs.34.945, es todo” En este estado, siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como L.J.O.g., titular de la cédula de identidad N° 5.568.469 con el carácter de Director de Administración de la empresa demandada, quien se dio por notificado de lapráctica de la medida decretada. En este estado, intervienen los ciudadanos F.J.O.G. y L.J.O.G., ya identificados y con el carácter señalado y exponen:” A objeto de poner fin al juicio ofrecemos pagar la cantidad de cuarenta y tres mil ciento trece bolivares con cuatro céntimos (Bs.43.113,04) suma que corresponde a los siguientes conceptos:la cantidad de veintidós mil setecientos cuarenta y cuatro bolivares con sesenta y dos céntimos (BS 22.744,62) correspondiente a la cantidad demandada, la cantidad de dos mil setecientos ochenta y cuatro bolivares con veinticuatro céntimos (Bs.2784,24) por concepto de intereses moratorios, la cantidad de seis mil ochenta y cuatro bolivares con dieciocho céntimos (Bs 6084,18) por concepto de costas, la cantidad de once mil quinientos bolivares (Bs.11500,oo) por concepto de honorarios de abogados y gastos de medida.Dicha cantidad la pagaremos de la siguiente manera:En este acto la cantidad de veintiun mil doscientos cincuenta y dos bolivares (Bs.21252,oo) discriminados así:la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta y dos bolivares (Bs 16.252,oo) en dinero en efectivo en moneda de curso legal y la cantidad de cinco mil bolivares en cheque N° 80002246 del Banco Occidental de descuento contra la cuenta 0116-0077-880004986865. Y el resto , es decir la cantidad de veintiun mil ochocientos sesenta y un bolivares con cuatro céntimos (Bs. 21.861,04 )convenimos en pagarlo en un plazo máximo de sesenta días calendario a partir de la presente fecha. Igualmente declaramos en nombre de nuestra representada, que actuando libre de todo apremio o amenaza y en uso de los derechos del artículo 49 de la Constitución nacional convenimos en la demanda, renunciamos a la oposición al embargo y ofrecemos que los bienes queden embargado bajo nuestra guarda y custodia, que los negocios sigan funcionando hasta el momento en que se realice el pago total de los montos demandados,es todo” En este estado, interviene la apoderada judicial de la parte actora, Dra.y.B., ya identificada y expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago en los mismos términos expuestos por los representantes de la empresa demandada, recibo en este acto la cantidad de veintiun mil doscientos cincuenta y dos bolivares (Bs.21252,oo) discriminados así:la cantidad de dieciséis mil doscientos cincuenta y dos bolivares (bs.16.252)en dinero en efectivo en moneda de curso legal y la cantidad de cinco mil bolivares en cheque N° 80002246 del Banco Occidental de descuento contra la cuenta 0116-0077-880004986865. Solicito igualmente al tribunal que los bienes arriba señalados sean embargados y queden en guarda y custodia de los notificados como garantía del cumplimiento total del convenimiento y así mismo me reservo el derecho de continuar embargando en caso de ejecución forzosa, es todo.En este estado, siendo la 01:30 de la tarde, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, la solicitud de la parte actora, así como el contenido de la comisión conferida por el Juzgado de la causa y el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes pormenorizados y detallados, desde el Número uno (1) al cincuenta y siete (57) y los coloca en guarda y custodia de los ciudadanos F.J.O.G. y L.J.O.G.,ya identificados con el carácter de representantes legales de la empresa demandada quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal, es todo. En este estado ambas partes solicitan al tribunal Ejecutor que remita las actuaciones al juzgado de la causa y solicitan la homologación de este convenimiento en los términos expuestos. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se deja constancia de haber recibido copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada constante de siete folios útiles. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

Los Notificados

N.G.

F.O.

L.O.

La Apoderado Actora

Dra. Y.B.

El Depositario Judicial

G.F.

Los Prácticos Avaluadores

E.S.

A.S.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 064/09

MAS/JG

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