Decisión nº 171 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vistos los escritos que anteceden, suscritos y presentados por la Abogada en ejercicio C.T.D. inscrita en el inpreabogado bajo el No. 20.400, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil D & V EQUIPOS Y SERVICIOS, S.A. originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2003, anotado bajo el No. 41, Tomo A-01, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE UNIFORMES Y BORDADOS C.A. (INDUBOR, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de 2003, anotada bajo el No. 19, Tomo 25-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

En el primer escrito presentado, argumenta la parte actora que constituía fianza, según lo ordenado por este Juzgado, situación que no constaba en actas, por lo que se desestima el mismo.

Ahora bien, en el segundo escrito presentado, solicita la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de parte demandada, ofreciendo constitución y consignación de fianza judicial conferida a su representada por la empresa Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A. con la finalidad de garantizar las resultas del presente juicio y responder por los daños y perjuicios que se le puedan causar a la parte demandada en la practica de la medida preventiva de embargo conforme al indicado artículo.

El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, y en caso contrario, debe prestar fianza, tal como ha ofrecido la parte actora.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 17, Tomo 376ª-Qto., hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 242.481.369,70), suma que presenta el doble de la cantidad intimada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en cinco por ciento (5%), según el decreto intimatorio de fecha 27 de noviembre de 2006 y sentencia que lo corrige de fecha 31 de enero de 2007, y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por al indicada empresa, en fecha 2 de febrero de 2007, ante la Notaría Trigésimo Segundo del Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, anotado bajo el No. 15, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, así como los anexos de la misma, tales como: acta constitutiva, actas de asambleas, declaración de impuesto, certificaciones de gravámenes, balance general, listado de fianzas judiciales, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante, y considera a la sociedad Venezolana Internacional de Fianzas, Interfianzas, C.A., antes identificada, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil D & V EQUIPOS Y SERVICIOS, S.A. por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de embargo preventivo prevista en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Así se Aprecia.

En consecuencia, vista la Fianza constituida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 199.376.611,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 139.563.628,oo) que corresponde a la cantidad demandada más una suma prudencialmente calculada por costo del proceso, que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26 ) del mes de febrero de dos mil siete (2007).-Años 196º de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio No. 360-38-07.

La Secretaria,

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