Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000434

PARTE ACTORA: E.Y.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., A.B.C.G., R.B.L., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., E.M.J.C., M.I.B., A.A.L.M., JHOR A.F.M., H.D.R., R.E.C., C.R. CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA G.M., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.E.R.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2011, siendo las 8:40 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos E.Y.R.M. representado por la procuradora de trabajadores A.A.L.M. , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952 y el abogado J.E.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.097 en representación de la SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, ratifican el acuerdo alcanzado en la audiencia anterior y convienen la forma de pago de las cantidades de dinero prometidas, así:

PRIMERO

La parte demandada representada por el abogado J.E.R.O. conviene con la parte actora ciudadano E.Y.R.M., representado por el procuradora de trabajadores A.A.L., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio, fecha de terminación y los salarios devengados por el trabajador reclamante.

SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIECISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.091,00). Los cuales serán honrados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs 4.091,00) el día 20 de diciembre de 2011, y tres porciones de CUATRO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 4.000,00), pagaderas los días: 21 de marzo, 20 de junio y 20 de septiembre de 2012; las cuales serán entregados en la sede de esta coordinación laboral al trabajador demandante de autos.

Se devuelven a las partes, las pruebas promovidas por las mismas al inicio de la presente audiencia preliminar.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El Trabajador y su representante procesal

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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