Decisión nº 2143-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoEnbargo

ACTA N° 2143

DEMANDANTE: M.E.T.D.L.

DEMANDADO: HOTEL RESIDENCIAS DON JUAN C.A., REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE S.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

COMITENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy veinte de diciembre de dos mil seis, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en la Oficina del Sub-Gerente de la Agencia M.C.d.B.B., ubicado en la calle 24, entre Avenidas 4 y 5, Edificio Banesco, Municipios Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° LH22-L-2003-000080. Seguidamente este Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al Sub- Gerente de la Oficina ciudadano H.L.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.952.020. Están presentes la demandante ciudadana María Eraiz Torres Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.308; la apoderada judicial de la parte actora Abogada A.B.C.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.755, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien haciendo uso del derecho de palabra expuso: “Solicito al Juzgado inste al Sub-Gerente de la Oficina Banesco en donde se encuentra constituido para que indique al Juzgado de que síexiste la cuenta corriente N° 0134-337613373006040 y que informe si la misma pertenece al Hotel Residencias Don Juan C.A. o a su representante legal ciudadano S.R., para que el Juzgado proceda a embargar la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 1.976.832,00), para lo cual el Sub-Gerente informe si existe disponibilidad líquida por este monto y así dar cumplimiento a la comisión N° 2143-2006. Seguidamente este Juzgado instó al Sub-Gerente de la Oficina a que informará si existe la cuenta corriente N° 0134-0337613373006040 y que de existir informe si pertenece al Hotel Residencias Don Juan C.A. o a su representante legal ciudadano S.R. e informe si existe disponibilidad líquida por la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 1.976.832,00). Acto continuo el Sub-Gerente de la Oficina manifestó que si existe la cuenta Corriente N° 0134-0337613373006040, que pertenece al ciudadano S.R. y que si existe disponibilidad líquida para la cantidad indicada y señalada. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de Un Millón Novecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 1.976.832,00), en la cuenta corriente N° 0134-0337613373006040 del ciudadano S.R. representante legal de la Empresa Hotel Residencias Don Juan C.A.. Seguidamente este Juzgado insto al ciudadano a que realizará dos cheques de gerencia el primero a nombre de la ciudadana María Iraiz Torres de Lozada, parte demandante por la cantidad de Un Millón Quinientos Veinte Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 1.520.640,00) por conceptos laborales y; el segundo cheque de gerencia a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares (Bs. 456.192,00) por concepto de las costas calculadas por el Tribunal. Acto continuo el Sub-Gerente de la Oficina consigno: un cheque de gerencia N° 24406597, de fecha 20 de diciembre de 2006, del Banco Banesco, por la cantidad de Un Millón Quinientos Veinte Mil Seiscientos cuarenta, con cargo a la cuenta N° 0134-0337613373006040 del ciudadano S.R. y otro cheque de gerencia signado con el N° 24406595, de fecha 20 de diciembre de 2006, del Banco Banesco, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos (Bs. 456.192,00) con cargo a la cuenta N° 0134-0337613373006040 del ciudadano S.R.. Cumplida la presente comisión se nombra como depositario judicial al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de conformidad a la circular N° 0018, de fecha 21 de noviembre del año 2005, por la cantidad embargada y se ordena remitir las presentes actuaciones junto con sus dos cheques de gerencia anexos a la misma, al Juzgado de la Causa para que los mismos sean movilizados con las firmas del Juez y del Secretario del Tribunal de la Causa, ordenando se deje copias fotostáticas certificadas de la presente comisión con sus respectivas actuaciones para los archivos de este Tribunal. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la mañana, declarando la desposesión jurídica del ejecutado. La Juez Temporal (Fdo) Abg. M.F.F.. El Notificado (Fdo) H.G.. La Demandante (Fdo) M.T.. La Apoderada Judicial de la Parte Actora (Fdo.) Abg. A.C.. El Secretario Temporal (Fdo.) Abg. J.Q..

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