Decisión nº 123 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197° Y 148°

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican las partes intervinientes en la litis

DEMANDANTE: E.O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-505.238, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado O.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224, de este domicilio.

DEMANDADO: W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.601, de este domicilio.

PROCEDIMIENTO: Desalojo.

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente acción con motivo de la demanda interpuesta en fecha 09 de agosto año 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el abogado 0swaldo A.G., en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Erasmo 0rtiz de Cariaco, UT-supra identificada por Desalojo en contra de el ciudadano W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.601, de este domicilio; previa distribución, corresponde a este Tribunal conocer de la demanda, dándosele entrada y admitiéndose por auto de fecha 13 de agosto 2007, ordenándose la citación del demandado para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación para que diera contestación a la demanda. Librándose a tales efectos la boleta de citación.

En fecha 19 de septiembre 2007 el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil Accidental de este despacho, deja constancia de haber practicado la citación personal del ciudadano W.A. DELNARDO.

En fecha 21 de septiembre de este mismo año, el demandado debidamente asistidos por los abogados Ylangelly R.M. Y V.S., en ejercicio de sus profesiones, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 64.379 y 93.565, de este domicilio, consignan escrito de cuestión previas contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil 0rdinal 6° en concordancia con el articulo 78 ejusdem. E igualmente contesta al fondo de la demanda.

En fecha 24 de septiembre 2007, el apoderado de la parte actora, consigna en un folio útil, escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 25 del mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre 2007, el abogado 0swaldo A.G., subsano las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 02 de octubre 2007, el actor consigna escrito de pruebas en Cuatro (04) folios útiles, admitiéndose por auto de esa misma fecha.

En fecha 03 de 0ctubre 2007, el ciudadano W.A.R. delN., suficientemente identificado a los autos, asistido por la abogada Ylangellys R.M., consigno diligencia.

En fecha 03 de octubre 2007, el demandado, debidamente asistido por la abogado Ylangelly R.M. consigno escrito de pruebas en un folio útil, siendo admitidas por auto de esa misma fecha; asimismo en fecha 05 de 0ctubre 2007, consigno escrito de pruebas y anexos de recibos de pagos y copias fotostáticas simples de la consignación N° 091-20 efectuada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de esta Circunscripción Judicial; siendo admitidas las pruebas por auto de fecha 05 octubre 2007.

P R I M E R A

En el escrito de demanda, el actor alega que; en fecha 15 de marzo 2000, su representada, ciudadana E.O. deC., comenzó a suscribir contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.601, por medio del cual dio en alquiler un inmueble de su propiedad consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-A de la parte alta de su casa, ubicado en la Calle San Ramón N° 14 Sector La Murallita de esta Ciudad, que el lapso de duración del contrato fue de seis meses fijos, que en fecha 15 de junio 2006 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento por una duración de 06 meses, es decir hasta el 15 de diciembre 2006, que en la fecha correspondiente no se firmo nuevo contrato, y trajo como consecuencia que este contrato se convirtiera en un contrato a tiempo indeterminado, pero es el caso que el ciudadano W.A.D. pago el último canon de arrendamiento en fecha 16 de febrero 2007; que el canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de (Bs. 250.000,oo) de acuerdo al contrato de arrendamiento que anexa marcado “D”; que en fecha 17 de Mayo 2007, el inquilino efectuó una consignación y fue admitida por el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 091-2007; que es el caso que el ciudadano W.A.D. ha incumplido con el pago de los cánones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2007, que de esta manera incumplió con una de las principales obligaciones que impone la relación arrendaticia; que a comienzos del mes de mayo su representada solicito al arrendatario el desalojo del inmueble, y que previamente a través de conversaciones éste manifestó que se lo entregaría el 15 de agosto 2007; que en fecha 07 de junio 2007, el arrendatario compareció ante la 0ficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín y denunció la desocupación inmediata del inmueble; que en fecha 27 de junio 2007, se celebró ante la oficina anteriormente señalada un acto conciliatorio, la cual anexa marcado “F”; que el arrendatario ha incurrido en la causal de desalojo prevista y sancionada en el literal “A” del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; que por todo lo anteriormente expuesto acude ante esta Competente autoridad para demandar como en efecto lo hace al ciudadano W.A.D., para que desaloje el inmueble dado en arrendamiento, previa la intimación del pago de todos los cánones de arrendamientos que se hicieron conforme el contrato de arrendamiento, estimando la presente acción en Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, y que dicha demanda sea declarada con lugar en la definitiva.

En el escrito de contestación de demanda, el ciudadano W.A.D., asistido por las abogadas Ylangelly R.M. y V.S., opuso conjuntamente una de las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concretamente la contenida en el ordinal 6° en concordancia con el articulo 78 Ejusdem; en donde se acumuló por una parte exigiendo la resolución del contrato y por la otra solicitando el cumplimiento del contrato cuando solicita se le cancelen tres meses consecutivos de canon de arrendamiento . Igualmente en este mismo escrito aceptó y admitió que es arrendatario de un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Calle San Ramón N° 14, sector la Murallita identificado con el N° 3-A, y que el monto del canon es por la suma de (Bs. 250.000,oo); igualmente aceptó que el contrato firmado en el año 2000 paso a ser a tiempo indeterminado cuando se firmó un nuevo contrato en fecha 15 de junio 2006, según cláusula sexta de 06 meses fijos y que a partir de su vencimiento se inicio la prorroga legal correspondiente; negó, rechazó y contradijo que el contrato fue realizado en fecha 15 de marzo 2000 y de manera verbal por el contrario fue realizado de manera escrita y en fecha 15 de enero 2000 (anexo A);; alegó igualmente haber cumplido con todas las obligaciones de pago de servicios públicos (anexo “B”); negó y rechazó que haya incumplido con el pago de canon de arrendamiento de los meses demandados; (anexo “C”); negó y rechazó que la ciudadana E. deC. le haya manifestado su voluntad de desalojarlo del inmueble; y muchos menos que hubiese dado fecha para desalojar pues tiene derecho a la prorroga legal; negó rechazó y contradijo que la demandante lo hubiese citado por ante la 0ficina ,de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, pues él acudió ante la Defensoría del Pueblo en fecha 08 de mayo 2007 ante la negativa de la Arrendadora de recibir el pago de canon de arrendamiento (marcado D y E); alegó que además de tener siete años habitando el inmueble, residen dos menores y debido a la problemática notoria y publica del déficit de vivienda en el Estado solicita se le permita disfrutar de la prorroga legal hasta su termino.

Quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procede a resolver como punto previo las cuestiones previas opuesta por el demandado.

PUNTO PREVIO

Opuesta las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, 0rdinal 6° en concordancia con el articulo 78 ejusdem, por la parte accionada, quienes alegaron cúmulo de pretensiones por cuanto el demandante exigió por un lado la resolución del contrato de arrendamiento, el desalojo del inmueble dado en arrendamiento y el cumplimiento del contrato cuando solicita se le cancelen los tres meses consecutivos de canon de arrendamiento, tal y como lo señala en el Capitulo III del escrito de demanda.

En fecha 25 de septiembre 2007, el apoderado de la parte actora, subsana las cuestiones previas anteriormente mencionadas, expresando que en su escrito libelar solo demanda la acción de desalojo apegado a que el Arrendatario se encuentra insolvente en el pago de canon de arrendamiento y que debe demostrar la parte demandada su estado de solvencia.

Así las cosas, este Tribunal, vista tanto la oposición de las cuestiones previas opuesta por la accionada así como el escrito que subsanan las mismas, presentadas por el actor; y una vez revisada el escrito de demanda presentado en fecha 09 de agosto del año 2007, observa que la Acción intentada es de Desalojo fundamentada en el articulo 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios, motivado al estado de insolvencia en la cual se encuentra incurso el Arrendatario, no existiendo otra pretensión demandada por el abogado O.A.G., apoderado de la parte accionante en el referido escrito libelar, este sentenciador declara. SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en el articulo 346 0rdinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 78 ejusdem opuesta por la demandada. ASI SE DECIDE.

En el mismo orden de ideas, a los fines de decidir el fondo de la controversia, quien aquí decide, pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Admitida como ha sido la relación arrendaticia entre los ciudadanos Erasma 0rtiz de Cariaco y W.A.D., UT-supra identificados, este sentenciador tiene como cierto la existencia de la misma, y en consecuencia se le da valor probatorio al contrato anexo a los autos. ASI SE DECIDE.

De la Inspección Judicial, evacuada en el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., en fecha 01 de 0ctubre de año en curso, por este Tribunal, quien aquí decide le da el valor probatorio para la cual fue promovida por la actora. ASI SE DECIDE.

Del oficio N° 4173 de fecha 04 de 0ctubre 2007 del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., prueba promovida por la parte actora, este sentenciador tiene como cierto el contenido del mismo por emanar de un organismo Competente para ello; en virtud de lo cual le da valor de plena prueba. ASI SE DECIDE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió el merito favorable de los autos, especialmente el contrato de arrendamiento de fecha 15 de enero 2000, a los fines demostrar la relación arrendaticia entre los ciudadanos W.A.R.D. y E.O. deC., lo cual demuestra que la relación arrendaticia se inició desde hace siete años.

Reprodujo el valor probatorio del expediente consignatario llevado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M..

Ratifico la cuestión previa, folios 22 de las presentes actuaciones.

Ratifico el valor probatorio de las actuaciones cursante en el folio 26 con lo que pretende demostrar el pago de los servicios públicos.

Reprodujo el merito favorable de los autos folios 43 y 44 (comprobante de recepción y acta de comparencia de la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín).

En relación al contrato de arrendamiento, por cuanto fue admitido por las partes, el Tribunal tiene como cierto la relación contractual de los ciudadanos Erasma 0rtiz de Cariaco y W.A.R.D.. ASI SE DECIDE.

Del expediente de consignación aperturado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B., E.Z. delE.M., este sentenciador le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los documentos cursante a los folios 43 y 44 de las presentes actuaciones, por cuanto los mismo emanan de la 0rganismo Público, este sentenciador le da valor probatorio. ASI SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, considera quien aquí decide, que a los fines de pronunciarse al fondo de la controversia, es importante señalar que si bien es cierto que el actor persigue como fundamento principal la acción de desalojo, tiene entonces la imperiosa obligación de demostrar sus propias afirmaciones, tal y como lo impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues no solo debe aquel que active el órganos jurisdiccional limitarse a alegar dichos sino que debe probar los mismo, trayendo a la causa todo elemento que lleve a la convicción del Juez que son ciertas sus afirmaciones y por ende conseguir como resultado final una sentencia que le otorgue el derecho reclamado.

Dicho esto, queda de parte del accionado, con la contestación de la demanda, rebatir todo cuanto le alegue el actor, en lo que él no este de acuerdo, teniendo en cuenta que la contestación de la demanda tiene para el demandado la misma importancia que para el actor sus fundamentos de pretensión, es decir, el demandado en la contestación de la demanda debe oponer todo medio de defensa que haga posible hacer valer sus derechos con motivo de la acción contra el interpuesta.

Ahora bien, observa este sentenciador, que el actor pretende el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana E.O. deC. y el ciudadano W.A.R.D., alegando que el arrendatario dejo de cumplir con su obligación principal cual es, el pago de los cánones de arrendamiento; y el arrendatario a su vez alega que, no es cierto tal insolvencia toda vez que ha efectuado ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín del Estado Monagas, consignación a favor de La Arrendadora, motivado a que ésta se negó a recibir los pagos de los meses de Marzo y Abril del año 2007 y por tal razón tiene derecho a la prorroga legal que le confiere la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Así las cosas, corresponde a el demandado demostrar, que la consignación fue interpuesta en el tiempo hábil para ello, y que aun cuando la Arrendadora se negó a recibir el pago de los cánones de arrendamientos, el ha cumplido con el pago de los mismo de la forma anteriormente señalada para así ser beneficiario de la Prorroga Legal.

El articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente: En los contratos de arrendamientos que tenga por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1° de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el vencimiento del plazo estipulado , éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario………

Si bien es cierto que la Ley obliga a la Arrendadora (o) que debe concederle a él arrendatario (a) la prorroga legal contenido en el articulo in-comento, no es menos cierto que el arrendatario debe cumplir con las obligaciones contractuales y legales para que tenga derecho a ser beneficiario de la Prorroga legal, tal disposición la señala el articulo 40 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, es decir, al estar el arrendatario incurso en insolvencia por pago de arrendamiento no le es aplicable el derecho de la Prorroga Legal significando con esto que no tendrá derecho a gozar del beneficio de prórroga legal.

En el caso que nos ocupa, una vez revisadas tanto la pruebas de la parte demandante, como los elementos probatorios de la demandada, específicamente lo referente a la Inspección Judicial, a las copias fotostáticas simples referentes al procedimiento de consignación, y al oficio emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el hoy demandado no interpuso la consignación en tiempo oportuno, pues claramente se desprende del oficio antes mencionado que: Las consignaciones por concepto de cánones de arrendamientos, son las siguientes Los meses de Marzo y Abril de 2.007 fueron consignadas el día 10-05-2007 por el ante el Juzgado Distribuidor, y el mes de mayo fue consignado en fecha 31-05-2007; el mes de Junio de 2007…… (subrayado y negrillas del Tribunal A-quo) lo que significa que el demandado consignó el mes de marzo en fecha 10 de mayo del 2007, es decir, que había transcurrido mas de los 15 días que prevee el articulo 51 de L.A.I, lo que significa, que el arrendatario debió efectuar la consignación dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del mes de marzo, pues no al no efectuarse en la forma y tiempo antes mencionado, queda el arrendatario en estado de insolvencia y como consecuencia lógica pierde el derecho a la Prórroga legal.

De esta forma queda demostrado que el Arrendatario hoy demandado, al momento de efectuar la consignación enmarcada en el articulo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios ya había incumplido con su obligación principal cual es el pago de los cánones de arrendamiento, dando derecho a el arrendador de intentar judicialmente las acciones que le permite la Ley.

En atención a todo lo antes expuesto, este sentenciador considera que la presente acción debe prosperar por no haber demostrado el demandado estar solvente con el pago de los cánones de arrendamientos demandados por la ciudadana Erasma 0rtiz de Cariaco por ser esta la causal invocada por la accionante en su libelo de demanda. ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana E.O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-505.238, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado O.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.224, de este domicilio contra el ciudadano W.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.601, de este domicilio por DESALOJO.

En consecuencia se ordena el desalojo del inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Calle San Ramón, N° 14, Sector la Murallita de esta Ciudad de Maturín distinguido con el N° 3-A. Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente litis.

Publíquese Regístrese y Déjese copias.

Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del Mes de 0ctubre de Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación………………………………………

EL JUEZ Titular,

ABG. L.R. FARIAS EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CEDEÑO

En la misma fecha siendo las 02:30 PM se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CEDEÑO

ABG. LRFG

Abg/me

Exp. 9674

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