Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SALDO MARBELYS GUMERCINDA y CARMONA J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.443.930 y V-10.460.071, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

“El ciudadano CARMONA J.A. expone: “daré Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300) mensuales por concepto de pensión de manutención, divididos quincenalmente en Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 150), Daré la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1000) por concepto de Bono de Fin de Año, Daré la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300), por concepto de Bono Vacacional, Daré por concepto de Gastos de Educación un Bono de Útiles que me dan por mi trabajo y a falta de algo daré el 50% de los gastos extras, con respecto a los gastos de Medicina mis hijos, gozan de Seguro Medico de mi Trabajo, a falta de algo daré el 50% de los gastos extras”. De igual manera me comprometo hacerle entrega a Marbelys de la cantidad de (Bs. F. 150) correspondientes a la quincena del mes de Junio, la cual lo hare al momento de que cobre. Asimismo solicito se aperture cuenta de ahorros y se me realicen los descuentos por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, Es todo. En este estado interviene la ciudadana SALDO MARBELYS GUMERCINDA, estoy de acuerdo con los montos arriba indicados por JESUS, asimismo solicito se dicto sentencia en la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de ART. 65 LOPNA, de doce (12) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: SALDO MARBELYS GUMERCINDA y CARMONA J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.443.930 y V-10.460.071, respectivamente. Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorros. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintinueve (29), días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Partes: ERASMELY JOSE DE LA ROSA RODRIGUEZ y CARLOS ENRIQUE NAVAS MAGO.

Exp. Nº TP1-4461-09

JSSR/NM/asucre.-

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