Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO: BH11-M-1999-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: MERCANTIL.-

MOTIVO: NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.-

DEMANDANTE: E.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.308.488, de profesión Ingeniero, y de este domicilio.

DEMANDADAS: ICAVENCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de junio de 1993, bajo el N° 35, Tomo: A- 47 y modificados sus estatutos el día 21 de marzo de 1996, anotado bajo el N° 29, Tomo 130-A, modificados nuevamente el día 4 de Octubre de 1996, el día 24 de octubre de 1996, anotado bajo el N° 43, Tomo 158-A.- BANCO UNIÓN, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18-01-46, bajo el N° 93, Tomo 6-B, convertida en S.A.C.A., según asiento registrado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de octubre de 1998, bajo el N° 73, Tomo 16-A Pro, quedando su última modificación inscrita en el mencionado Registro Mercantil, el día 15 de enero de 1997, bajo el N° 46, Tomo 6-A- Pro.

Por cuanto en la presente causa se evidencia que la última actuación de la parte actora, fue realizada en fecha 28 de octubre de 2003, y desde la mencionada fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa y; habiendo transcurrido en exceso el lapso de Un (1) año, es por lo que este tribunal declara la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTIGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el del artículo 285 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (:00p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-1999-000005.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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