Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoSimulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 196º y 147º.-

EXPEDIENTE: 041188.-

PARTE ACTORA: P.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.904.616.-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDANTE: J.C.L. Y A.L.R., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.523.14 y 32.314, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: E.D.B.O., A.G.T., y R.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, el primero y la tercera de los mencionados son de este domicilio, y la segunda se encuentra domiciliada en el Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.210.040, V-15.448.003, y V-10.485.443, respectivamente.-

APODERADOS

JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA: D.M.C.F. y M.M.V., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.93.003 y 114.618.-

MOTIVO: SIMULACIÓN.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda, presentado por ante este Juzgado, por el abogado ANAUL ROJAS GUERRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.A.E. (Antes identificado en el encabezamiento del presente fallo); mediante el cual procede a demandar por SIMULACIÓN, a los ciudadanos E.D.B.O. , A.G.T. y R.M.M.B. (antes identificados).-

En fecha 06 de septiembre del 2004, éste Tribunal admitió la presente demanda; y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, siendo librada una comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practicara la citación personal de la ciudadana A.T..- Y se libraron las respectivas boletas de citación.-

En fecha 21 de septiembre del 2004, compareció por ante éste Despacho, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó que se decretara medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de la parte demandada.-

En fecha 30 de Noviembre del 2004, se recibieron las resultas de comisión conferida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En fecha 12 de Enero del 2005, compareció por ante éste Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 19 de enero del 2005, éste Juzgado, libró el respectivo cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 03 de febrero del 2005, la parte actora consignó un convenimiento celebrado entre el actor y la codemandada A.G.T., en esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, excluyendo del mismo a la ciudadana A.G.T..-

En fecha 15 de febrero del 2005, éste Juzgado, acordó mediante auto expreso, la citación mediante cartel de los ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B., parte co-demandada en el presente juicio.- Se Libro en esa fecha, el respectivo cartel de citación.-

En fecha 02 de marzo del 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel de citación de la parte demandada, publicados en el Diario “El Ultimas Noticias, y El Nacional”.-

En fecha 04 de Marzo del 2005, la secretaria de éste Tribunal, dejó constancia de que en fecha 03 de Marzo del 2005, fijó el correspondiente cartel de citación, en el domicilio señalado en autos; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 31 de Marzo y 02 de Mayo del 2005, compareció por ante éste Juzgado, el Abogado Anaul Rojas G., en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, solicitando la homologación del convenimiento celebrado entre las partes del presente juicio en fecha 03 de febrero del 2005.-

En fecha 21 de Junio del 2005, éste Juzgado da por consumado el convenimiento celebrado entre ambas partes en fecha 03 de febrero del 2005.-

En fecha 27 de junio del 2005, el representante judicial de la parte actora, solicitó que se le designara defensor judicial a los ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B..-

En fecha 01 de julio del 2005, el Tribunal, designó como defensor judicial de los ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B., parte co-demandada en el presente juicio, al Abogado G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.298.- Líbrese la respectiva boleta de notificación.-

En fecha 14 de Octubre de 2005, compareció el ciudadano P.A. , asistido por los abogados J.C.L. y A.L.R.P., y le revocó el poder al abogado ANAUL ROJAS GUERRA y le otorgó poder apud acta a los mencionados profesionales del derecho.

En fecha 14 de Octubre del 2005, compareció por ante éste Juzgado, el Abogado J.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la notificación del defensor judicial de los co-demandados: E.D.B.O. y R.M.M.B..-

En fecha 14 de febrero del 2006, se recibió oficio emanado de la Fiscalia Quincuagésima Novena del esta misma circunscripción judicial, solicitando información sobre la presente causa.-

En fecha 22 de febrero del 2006, éste Juzgado mediante auto, acordó oficial a la Fiscalia 59° del Ministerio Público a los fines de informar lo conducente a la vindicta pública.-

En fecha 10 de Marzo del 2006, el ciudadano M.Á.A., dejó constancia de que en fecha 02 de Marzo del 2006, notificó al defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 10 de Marzo del 2006, compareció el Abogado G.L. Maza, aceptando el cargo de defensor judicial de la parte demandada, y juramentándose en relación al cargo recaído en su persona.-

En fecha 10 de Mayo del 2006, se recibió comunicación Nro.9700-2240-3311, emanada de la Supervisión de Sub-delegaciones del Área capital sub-delegación de S.M., del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 05 de Mayo del 2006, donde solicitan copia certificada del convenimiento homologado en fecha 21-06-2005.-

En fecha 11 de Mayo del 2006, el defensor judicial de los ciudadanos: E.D.B.O. y R.M.M.B., consignó escrito de contestación de la presente demanda.-

En fecha 11 de Mayo del 2006, la Juez Suplente Especial, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 18 de Mayo del 2006, este Juzgado acordó oficiar a la Dirección de Supervisión de Sub-delegaciones del Área capital sub-delegación de S.M., del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole copia certificada del convenimiento celebrado entre la parte actora y la ciudadana A.G.G.T..- en esa misma fecha, se libró el respectivo oficio.-

En fecha 22 de Mayo del 2006, comparecieron por ante éste Juzgado los Abogados D.M.C.F. y M.M.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.93.003 y 114.618, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B., consignando escrito de oposición de cuestiones previas.-

En fecha 30 de Mayo del 2006, el Abogado J.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte co-demandada: ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B..-

En fecha 12 de junio del 2006, la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadanos: E.D.B.O. y R.M.M.B., consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 19 de junio del 2006, este Tribunal, admitió las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte co-demandada, ciudadanos E.D.B.O. y R.M.M.B..

II

Estando la presente causa, en estado de pronunciarse sobre las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, este tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La parte demandada en el presente juicio, ha propuesto la cuestión previa de prejudicialidad, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, fundamentando la cuestión previa propuesta, en el alegato de que el actor, ciudadano P.R.A.E., introdujo una querella penal que fue distribuida al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, donde le fue asignado el número 619305, la cual fue admitida y enviada ala Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez, la distribuyó a la Fiscalía Quincuagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas, donde quedó signada con el NO. 01-F-59-519-05; alega la parte demandada, que los hechos que cursan ante ese despacho son los mismos controvertidos en el presente juicio, los cuales radican en la presunta comisión de hechos punibles contra la propiedad que versan sobre el inmueble identificado en autos; que en virtud de estar pendiente un proceso penal, que influye en el presente juicio, que el presente juicio es dependiente del proceso penal y que la sentencia que recaiga en ese juicio tendrá que ser acogida por la sentencia que dicte este Tribunal.

La representación judicial de la parte actora, rechazó la cuestión previa propuesta, señalando que la presente causa se inició primero que la penal, que el presente juicio se inició en el año 2004, y el proceso penal en el año 2005; señala además que en la normativa relativa a las acciones de impugnación de ventas simuladas no se contempla que para la continuación del proceso, si existe otro proceso de índole penal, se tendría que paralizar la causa; y que los instrumentos que cursan en el presente expediente son requeridos en el proceso penal y no pueden entregados a la actora hasta que la litis contestación se efectúe y que el presente juicio persigue la restitución de los bienes y frenar el avance ilícito de ventas que los demandados han efectuado a terceros.

La representación judicial de la demandada, promovió de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se oficiara a la Sub-Delegación de la Comisaría de S.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, remitido por la Fiscalía 59; con la finalidad de demostrar la existencia de una relación jurídico material dependiente una de la otra.

Como quiera que la doctrina ha sido constante y reiterada en sostener que para que exista prejudicialidad, es preciso que exista un proceso anterior a aquel donde se opone la prejudicialidad, y que la sentencia que deba dictarse en el proceso anterior, sea determinante en el dispositivo del fallo; estos requisitos, deben ser alegados y probados por la parte que opone la prejudicialidad, se procede a verificar si en caso sub-judice, se dan dichos requisitos.

Observa quien suscribe el presente fallo, que la parte demandada señala que existe una querella criminal contra la parte demandada en el presente juicio, incoada por el actor; señala además que dicha querella versa sobre los mismos hechos controvertidos en el presente juicio; en dicho escrito de cuestiones previas, no señala la parte demandada de que manera debe incidir este proceso penal sobre el presente juicio, ni acompañó copia de la querella penal instaurada contra la parte demandada, limitándose a promover erróneamente, de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se solicitara copia del expediente cursante por ante la Sub-Comisaría de S.M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, remitido por la Fiscalía Nro. 59; sin indicar nada más en su escrito de promoción de pruebas; prueba ilegal, por cuanto no indica el promovente de que procedimiento penal se trata, no indica su número, ni las partes, por lo que mal podría dicho organismo remitir una copia solicitada sin dato alguno.

Al no haber la parte demandada, alegado ni probado la existencia de un juicio penal anterior al presente juicio, y que la sentencia que recaiga en el mismo, sea fundamental en el dispositivo del fallo que deba dictarse en el presente juicio, resulta forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR la cuestión previa propuesta de prejudicialidad prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

III

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada, sobre la prejudicialidad prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se dicta fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de j.d.D.M. seis (2006). Años: 196° y 147°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo las Dos y treinta de la tarde (02.30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

LEOXELYS VENTURINI.-

Exp Nº: 041188.-

RPV/Jusbel.-

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