Decisión nº 221-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2008

Fecha de Resolución19 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 19 DE ENERO DE 2008

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

DÉCISIÓN N° 221-08. CAUSA No. 9C-4542-08.

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.C.P.

FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.R.G..

IMPUTADO: E.E.R.

DELITO(S): TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, según solicitud de fecha 25-10-07, por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SECRETARIA: ABOG. M.R..

En el día de hoy, Sábado Diecinueve de Enero de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Juez Novena de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abog. MILGAROS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente en la sala de este despacho el ABOG. J.R.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expone:”Presento y pongo a disposición de este juzgado al ciudadano E.E.R., titular de la Cedula de Identidad N° 18.122.465, en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 3314, de fecha 25-10-07, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, debiendo ser remitido el mismo al referido tribunal quien conoce de la causa, por lo que solicito LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente presente en este Despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo llamarse E.E.R., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural del Municipio Páez, fecha de nacimiento 08-10-80, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, cédula identidad N° 18.122.465, hijo de B.S. y T.R., domiciliado en el sector los Hermanitos, Municipio Páez, a un kilómetro del Abastos Zuberlin, del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.76, aproximadamente de estatura de tez Trigueña, de ojos color marrones, de nariz mediana, de labios mediano, usa bigotes, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura doble, de cabello lacio de color negro, asimismo se deja constancia que para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color negro, pantalón blue Jean, y zapatos deportivos de color negros. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado E.E.R., manifestó tener Abogado de Confianza los ABOG. J.E. REVEROL Y G.V.P., inscritos en los Inpreabogados Nº 40954 y 34624, con domicilio procesal, en la calle 76 con avenida 4( B.V.),Centro Comercial Mi Castillo, Local 3, Maracaibo, Estado Zulia. Quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: “Aceptamos la defensa del Ciudadano E.E.R.,”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionados Defensores: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responden: “Si, juramos cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos han conferido”, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el imputado E.E.R., antes identificados manifestó su deseo de NO declarar y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 3:50 horas de la tarde y asistido de sus defensores, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. ES TODO.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “ Por cuanto se evidencia de las actas que mi defendido se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Defensa solicita se Decline la Competencia al mencionado Juzgado, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarse el imputado E.E.R., como ha quedado escrito y ser venezolano, natural del Municipio Páez, fecha de nacimiento 08-10-80, de 27 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, cédula identidad N° 18.122.465, hijo de B.S.T.R., domiciliado en el sector los Hermanitos, municipio Páez, a un kilómetro del Abastos Zuberlin, del Estado Zulia, solicitado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

SEGUNDO

Se orden a oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a fin de informarle del respectivo traslado. Asimismo, se ordena Oficiar al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Concluyó el acto siendo las 03:55 de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

MSC. E.C.P..

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. J.R.G..

EL IMPUTADO

E.E.R..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. J.E.R.A.G.V.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R..

EMCP/mr.

CAUSA N° 9C-4542-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR