Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional (Consultas)

En la CONSULTA DE LEY de la sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO incoada por el ciudadano B.E.P., abogado, en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa Central Comerciantes Informales Estadio Heres, y asistiendo a los integrantes de la referida junta directiva, ciudadanos: NORETZA BEATRIZ MEZA CONTRERAS (SECRETARIA), YORDANO GAMEZ (CONSEJO DE CONTROL Y VIGILANCIA), L.O.S.L. (TESORERO), JAKSON G.G.R., venezolanos todos, mayores de edad, con cedula de identidad No. 10.044.564, 11.176.267. 18.823.864, 17.778.211 y 16.549.021, respectivamente, en contra del Gobernador del Estado Bolívar, el Alcalde del Municipio Heres y el Presidente del Instituto de Deportes del Estado Bolívar, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

  1. DE LA PRETENSION

    Mediante demanda presentada el 08 de diciembre de 2006, la parte accionante sustenta su pretensión de tutela constitucional en los siguientes alegatos:

    Que “…en los últimos 70 años en Ciudad Bolívar, la construcción urbana se desarrolló sistemáticamente de espaldas a su emblemático río Orinoco incluyendo la estructura del casco histórico y sus mercados populares, donde actualmente conviven mas de 30.000 comerciantes formales e informales. Ahora se deben proyectar varios mercados paralelos entre ellos un mega mercado para reunir de una vez por todas a la población informal del paso Orinoco a través de esta inversión de uno 100.000.000 millones de bolívares en su primera etapa. Más de 13.000 personas están dedicadas a la economía informal y unas 18.000 a la formal, y unas 200.000 personas que a diario transitan por las calles del centro de la ciudad, así como el terminal de pasajeros, estadio Heres y otros sitios”.

    Aducen que “…la Gobernación del Estado Bolívar compatriota Gobernador R.G., Alcaldía de Heres en su presidente L.F. e IDEBOL en su presidente N.M., han venido desarrollando actos administrativos a través de reuniones a puerta cerrada acerca de un procedimiento de desalojo y reubicación de todos los comerciantes informales de la ciudad de todo esto espaldas nuestras siendo esto interés directo nuestro quienes debemos estar informados de estos actos administrativos negándosenos el derecho a la defensa y a un debido proceso, los comerciantes de la calle del hambre tiene ocupando este sitio por mas de 20 años continuos sin interrupciones gozando y disponiendo como unos buenos padres de familia…”.

    Que “…(a)l percatarnos lo que se estaba cocinando nos dedicamos a la realización de una serie de recursos administrativos en contra de estos institutos para que fuéramos oídos y por consiguientes contestados y admitidos nuestros requerimientos estos a su vez se dedicaron a guardar silencio administrativo…”.

    Solicitan que se restablezca la situación jurídica que alegan infringida: “PRIMERO: paralización de proyecto o actos administrativos de efectos particulares de desalojo masivos de la economía informal de la ciudad sin antes agotar los medios idóneos consagrados en al Constitución. Así como la consecución de un sitio digno para este grupo de venezolanos como el solicitado “Mega mercado endógeno”. SEGUNDO: la adquisición del terreno donde se va a construir la nueva calle del hambre en la Parroquia Vista Hermosa. TERCERO: contestación de los recursos interpuestos por la Cooperativa Central Comerciantes Informales de la calle del hambre ante IDEBOL. CUARTO: iniciación del proyecto de un Mega Mercado Endógeno en los terrenos del jardín botánico frente a Foto Fabio para los informales del casco histórico. QUINTO: iniciación de conversaciones y censo con todos los sectores de la economía informal y sus diferentes cooperativas, asociaciones de vecinos, juntas comunales y las diferentes misiones que nos apoyan y sus UBES para salir juntos victoriosazo en el rescate de las áreas de la ciudad destinadas al libre tránsito y esparcimiento de su ciudadanos y nuestra reinserción en la economía formal. Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación”.

    En fecha doce de diciembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO incoada, dictaminando: “Las razones expuestas permiten llegan a la conclusión de que los hechos plasmados en la solicitud no configuran una amenaza inminente de lesión de los derechos constitucionales de la corporación supuestamente agraviada por cuyo motivo el amparo es inadmisible por encontrarse subsumidos los hechos narrados por los accionantes en la causal contemplada en el articulo 6, ordinal 2º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así se decide, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”.

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    La parte actora alega que la situación fáctica presuntamente violatoria de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, está constituida por deliberaciones privadas de las autoridades de la región que éstos presumen estar dirigidas a desalojarlos de los puestos de economía informal, con la siguiente argumentación:

    …la Gobernación del Estado Bolívar compatriota Gobernador R.G., Alcaldía de Heres en su presidente L.F. e IDEBOL en su presidente N.M., han venido desarrollando actos administrativos a través de reuniones a puerta cerrada acerca de un procedimiento de desalojo y reubicación de todos los comerciantes informales de la ciudad de todo esto a espaldas nuestras siendo esto interés directo nuestro quienes debemos estar informados de estos actos administrativos negándosenos el derecho a la defensa y a un debido proceso, los comerciantes de la calle del hambre tienen ocupando este sitio por mas de 20 años continuos…

    .

    La sentencia consultada declaró inadmisible la acción propuesta de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la amenaza no es inminente, dada la vaguedad de las explicaciones dadas por la parte actora en el libelo de demanda, denunciando como violatorios de sus derechos, una presunta información de desalojo de los lugares en que laboran en el Terminal de Pasajeros, Estadio de Heres y otros sitios de la ciudad, decisión que fundamentó en lo siguiente:

    A lo largo del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional los accionistas refieren que los supuestos agraviantes se han reunido a puerta cerrada para discutir un hipotético procedimiento que culminaría en actos administrativos que ordenaría el desalojo masivo de los comerciantes informales que laboran en el Terminal d Pasajeros, el Estadio Heres y “otros sitios de la ciudad”, aduciendo que les ha sido negado su derecho a ser informados de dichos actos administrativos con lo que se estaría violentando su derecho a ser informados de dichos actos administrativos con lo que se estaría violentado su derecho a la defensa y al debido proceso.

    Los accionantes no explican como es que han tenido conocimiento del supuesto de desalojo masivo o si ya han sido dictados los actos administrativos de reubicación y desalojo ni la identidad precisa de los comerciantes agraviados por tales medidas. Lo que se deduce del escrito es que los solicitantes del amparo pretenden arrogarse la representación de todos los comerciantes informales de la ciudad indistintamente de que estén o no afiliados a la cooperativa en cuyo nombre actúan.

    Entiende este Juzgador que los pretendidos agraviados temen una actuación futura, por tanto, meramente hipotética, de los gobiernos regional y local, cuya inmediatez no es posible deducir de ningún elemento de convicción aportado por ellos.

    Las razones expuestas permiten llegan a la conclusión de que los hechos plasmados en la solicitud no configuran una amenaza inminente de lesión de los derechos constitucionales de la corporación supuestamente agraviada por cuyo motivo el amparo es inadmisible por encontrarse subsumidos los hechos narrados por los accionantes en la causal contemplada en el articulo 6, ordinal 2º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así se decide, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley

    .

    A los fines de resolver la consulta de la sentencia dictada, considera este Juzgado Superior conveniente realizar las siguientes precisiones sobre la necesidad que la amenazas que se denuncian como violatorias de derechos constitucionales sean inminentes, dado el carácter preventivo de la acción de amparo, ha señalado la Sala Constitucional en sentencia dictada el 2 de marzo de 2000, recaída en el caso J.G.D.F. y R.M.G.D.D., que:

    ...la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales. En estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un carácter preventivo...

    (resaltado de este fallo).

    Igualmente, se ha sostenido -en diversas oportunidades- entre otras, en la sentencia del 9 de marzo del 2001, dictada en el caso FRIGORÍFICOS ORDAZ S.A.,que:

    ...(L)a amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a (sic) contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante

    (resaltado de este fallo)..

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, observa este Juzgado Superior, que la parte accionante fundamentó la acción de amparo, en presuntas “reuniones a puerta cerrada acerca de un procedimiento de desalojo y reubicación de todos los comerciantes informales de la ciudad”, sostenidas por las autoridades regionales, sin explicar cómo han tenido conocimiento de tales reuniones, y pretendiendo que se paralicen proyectos de desalojo que presumen se están discutiendo, evidenciándose la incertidumbre de lo denunciado y por ende, la no inminencia de la presunta amenaza de violación a derechos constitucionales, en consecuencia, la sentencia consultada que declaró inadmisible la acción de amparo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue dictada ajustada a derecho, y por ende confirmada en todas sus partes. Así se decide.

  3. DISPOSTIVO

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada el doce (12) de diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO incoada por el ciudadano B.E.P., en su calidad de presidente de la Junta Directiva de la Cooperativa Central Comerciantes Informales Estadio Heres, y asistiendo a los integrantes de la referida junta directiva, ciudadanos: NORETZA BEATRIZ MEZA CONTRERAS (SECRETARIA), YORDANO GAMEZ (CONSEJO DE CONTROL Y VIGILANCIA), L.O.S.L. (TESORERO), JAKSON G.G.R., en contra del Gobernador del Estado Bolívar, el Alcalde del Municipio Heres y el Presidente del Instituto de Deportes del Estado Bolívar.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Publicada en el día de hoy, siete (07) de marzo de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    M.I.I.

    Exp. Nº 11.583

    Diarizado N° 126

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