Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 24 de mayo de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2007-007475

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: E.A.G.F., natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento18/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.217.190, de profesión u oficio Estudiante, hijo I.M.F. y H.G., domiciliado en Urb. Parque Camoruco, manzana 6, casa 114, vía El Roble, Los Guayos, Edo. Carabobo.

DELITOS: Acoso y Hostigamiento y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y el artículo 219 del Código Penal respectivamente.

DEFENSA: Abg. M.M.H. y Abg. H.J.C.B.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Quien suscribe Abg. N.G.J.S.d.T.d.P.I. en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.

Vista y revisada la presente actuación este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En fecha 10-06-2.007, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano E.A.G.F., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y el artículo 219 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de las ciudadanas M.A.G.T. y R.T., donde el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:

…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

TERCERO

El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano E.A.G.F., por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en virtud del cual el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.A.G.F., antes identificado, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.

Abg. N.G..

Jueza Segundo de Primera Instancia

en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. B.B.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2007-007475

Hora de Emisión: 9:26 AM

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