Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000058

ASUNTO: RP11-P-2015-000058

Visto el oficio de fecha 05/08/2015, signado con el Nº FS-19-2839-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual requiere de por terminada la Medida de Protección al ciudadano E.J.F.M., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, 09/01/2015 y acordada por este despacho en fecha 14/01/2015, consistente en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Benítez , perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Alega el Representante del Ministerio Público, en su solicitud que toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que la victima haya solicitado a se despacho nueva prorroga y revisadas como han sido las actuaciones sistemáticas que conforman la presente causa se evidencia que por decisión de fecha 14 de Enero del año en curso, este tribunal acordó a favor del ciudadano E.J.F.M., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Benítez , perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales, lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, vale decir, desde el día 14 de Julio del año en curso, y visto lo alegado por el Ministerio Publico, indicando que el referido ciudadano no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano E.J.F.M., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Comando Policial del Municipio Benítez , perteneciente a la brigada especial para la protección y asistencia de victimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre y a nivel del sistema dar por terminada el presente asunto. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

EL SECRETARIO

ABG. YUSMARY SALAZAR

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