Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003296

ASUNTO : RP01-P-2007-003296

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. J.R. en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del imputado: E.J.R. venezolano, mayor de edad, soltero, operador de máquina, residenciado en el Sector de Palo Sanal a 250 metros de la Agropecuaria A.C., Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-11.601.059 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que no hay delito alguno que tipificar; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que no hay delito alguno que tipificar; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 30-08-01 según reporte de accidente levantada por el funcionario: J.L. en el Parcelamiento, Sector Sistema de Riesgo, 1era etapa, vía Agrícola, Cariaco a las 5:40 pm, donde pudo constatar que se trataba de un accidente de tránsito en la modalidad de accidente con muerto, donde aparece involucrado el vehículo marca: Ford, Modelo: F-7600-1997, clase máquina, Tipo: arrastra, color: azul, placa: s/p, serial B291510, servicio toma de fuerza, conducido por E.J.R. (antes identificado como presunto imputado: quien falleció en el sitio del accidente y fue remitido a la morgue del Hospital de Cariaco.…………..

Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que el hecho ocurrido no es típico, fue un hecho meramente accidental, provocado por el propio occiso: E.J.R. cuando conducía su vehículo antes identificado, por lo tanto al no existir la acción u omisión por parte de persona alguna, no existiendo en las actas procesales la posibilidad de imputar delito alguna a terceras personas, es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no hay delito alguno que tipificar, en la causa seguida al ciudadano occiso: E.J.R. venezolano, mayor de edad, soltero, operador de máquina, residenciado en el Sector de Palo Sanal a 250 metros de la Agropecuaria A.C., Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-11.601.059 todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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