Decisión nº 1090 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Noviembre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000082

PARTE ACTORA: E.J.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.037.827

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.L.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.905.343; Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.596.

PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÒN AUTODIST, S.A. RIF 30832083-8.

APODERADA DE LA EMPRESA : BELZAHIR F.G. titular de la cedula de identidad Nº 9.968.612 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451.

CODEMANDADO: ciudadano J.M.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº 6.068.061., representado por su coapoderada judicial la abogada K.J.S.D.M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.140

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000082; compareciendo a la misma: F.L.S.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 39.596, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.037.827, el cual se encuentra igualmente presente en esta Audiencia; por la demandada Empresa AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÒN AUTODIST, S.A comparece la ciudadana BELZAHIR F.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.968.612, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451 actuando en su condición de apoderada judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursar a las actuaciones del presente asunto, por el Codemandado ciudadano J.M.G.G. titular de la cédula de identidad Nº 6.068.061; comparece la ciudadana K.J.S.D.M., actuando en su condición de coapoderada judicial; abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 146.140, y titular de la cédula de identidad Nº 12.455.006, tal como se evidencia de poder que cursa a las actuaciones. En este estado; la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 100.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende prestaciones sociales, indemnización por retiro justificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, cesta tickets, bono por uso de vehiculo e intereses de prestaciones . Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN PAGO UNICO POR LA CANTIDAD TOTAL DE CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 100.000,00), para ser entregado en fecha 08/12/2014;. con la salvedad de que dicho pago se efectuaran mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la fechas indicada, dejando constancia mediante diligencia del recibido de los mismo”. Seguidamente, el actor ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.037.827 presente en este acto y representado igualmente de su apoderado judicial abogado F.L.S.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 39.596, : “ maniesta que acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada Empresa AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÒN AUTODIST, S.A y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda”, y a su vez manifiesto que desisto de la presente demanda con respecto a los demandados solidarios ciudadanos F.J.G.G., J.M.G.G. Y M.L.G.G., venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.823.855, 6.068.061 6.900.235, respectivamente. Este Tribunal; visto que el actor desiste de la presente demanda con relación a los demandados solidarios previamente identificados, procede a impartir la debida HOMOLOGACIÒN al DESISTIMIENTO; adquiriendo el carácter de cosa juzgada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación análoga del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE. Este Tribunal, a los fines de proceder a homologar el presente acuerdo procede a efectuar las siguientes preguntas al (trabajador) ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.037.827; : 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparecen a esta Audiencia?, con relación a ello el ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.037.827.; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.037.827, señala que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿Si esta de acuerdo el ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.037.827, en recibir la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 100.000,00), cantidad esta ofrecida por la Empresa AUTOMOTRIZ DISTRIBUCIÒN AUTODIST, S.A” mediante el presente acuerdo y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES arriba supra señalados la; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 684.872,20)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 100.000,00). Es todo. Este Juzgado; efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, con lo cual una vez sean retiradas por las partes los respectivos medios probatorios se procederá a ordenar el archivo del presente asunto.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2014 (25/11/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

APODERADO DEL ACTOR Y EL TRABAJADOR

APODERADO DE LA DEMANDADA.

APODERADA DEL DEMANDADO SOLIDARIO

EL SECRETARIO (A)

MMM/

25112014

FP11-L-2014-000082

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