Decisión nº WP01-P-2011-002579 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002579

ASUNTO : WP01-P-2011-002579

Visto el escrito presentado por los penados R.E.L.M., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-01-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de A.I.M. (v) y de J.A.C. (v), titular de la cédula de identidad número V-14.472.636, residenciado en: Kilómetro 19, Calle el Millo, Casa 3° a mano Izquierda, el Junquito, estado Miranda y A.J.M.T., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de M.V.T. (v) y de A.J.M.M. (v), titular de la cédula de identidad número V-13.952.721, residenciado en Catia, Casalta 3, Barrio R.L., Escalera C, N° 015, Parroquia Sucre, Libertador, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual requieren entre otras cosas: “…Solicito sea otorgada la extensión del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de cumplir con la responsabilidad laboral y legal que nos fue impuesta…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consta en actas que los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., en fecha 14-01-2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, dictó decisión mediante la cual los condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, así como al pago por vía de multa de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 ejusdem. Asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 03-06-2013, determinándose que los penados de marras optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 27-03-2013.

En fecha 29-07-2013, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., todo de conformidad con establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 y la disposición final quinta, ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

A todas luces, resulta procedente la solicitud de los penados de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que los mismos, han cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., han sido regular en sus presentaciones, igualmente los mismos han presentado constancias de trabajo, aunado a ello los mismos han consignado constancias que avalan el trabajo comunitario encomendado por este Juzgado, en consecuencia considera quien aquí decide que los recaudos consignados por los penados de autos, garantizan el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado a los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., ante la sede de este Tribunal, en consecuencia de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por los penados señalados ut supra, es por ello que se extienden las presentaciones cada quince (15) días, es importante resaltar que si los penados de autos, no cumplen con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el Dr. JHILKLIS ARCILA, actuando como defensor privado de los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., arriba identificados, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículo 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 y la disposición final quinta, ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por lo que los referidos penados deben presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a los penados R.E.L.M. y A.J.M.T., que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.A..-

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