Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005).-

194º y 145º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse NATERA DGAR MEDIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.843.313, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 04 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano E.M., falleció el 18-11-2004, en el callejón Camatagua, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano A.A., es el Único y Universal heredero del de cujus E.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO

DRA. M.J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CRESPO DIAZ M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-12,.837.017, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 04 años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano E.M., falleció el 18-11-2004, en el callejón Camatagua, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano A.A., es el Único y Universal heredero del de cujus E.A.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MF/yza

Solicitud N° 2060

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005)-.

194º y 145º

---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el Ciudadano: A.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.119, en su condición de causahabiente, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ciudadano: E.M.A.G., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-605.689. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.217. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC,

DR. M.J. FUENMAYOR T

ABG. O.D.D.S.

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

MF/yza

Solicitud Nº 2060

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