Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 30 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003880

ASUNTO: RP11-P-2012-003880

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de Octubre de 2014, donde se constituye en la sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretario Judicial, Abg. D.M., y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial en el presente asunto seguido al imputado E.M.E.R., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Auxiliar Segundo del Ministerio Publico comisionado de la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. M.C., la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, el imputado E.M.E.R.. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/03/2014; por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/03/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado E.M.E.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario, por dos (02) horas semanales cada quince (15) días, la cual será supervisado por el Consejo comunal, del caserío Vericallar, casa Nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S.; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/03/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado E.M.E.R., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.M.E.R., venezolano, natural de Irapa del Municipio M.d.E.S., casado, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 15.596.496, nacido en fecha 30-10-1979, comerciante, hijo de G.R. y E.E., domiciliado Las Calle principal del caserío Vericallar, casa Nº 68, Irapa, Municipio M.d.E.S., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en el articulo 83 de La Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR