Decisión nº 2157 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2074-2012

PARTES:

DEMANDANTE: J.E.D.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.335.142, domiciliado en la aldea las talas Municipio San J.T. estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496. inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 y hábiles.

DEMANDADOS: M.H.D.P. y A.P.B.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 2.807.449 Y V,3.199.175 de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

A los folios del uno al dos (01 al 02), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intento el ciudadano J.E.D.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.335.142, domiciliado en la aldea las talas Municipio San J.T. estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496. inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 y hábiles, en contra de los ciudadanos M.H.D.P. y A.P.B.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 2.807.449 Y V,3.199.175 de este domicilio y hábiles.

Al folio tres (03) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizaran los ciudadanos M.H.D.P. y A.P.B.D.D. ampliamente identificados, de unas mejoras consistentes de pastos artificiales radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Chacón Pernía, que presenta un área de 456Mts2; ubicado en la Aldea las Talas Municipio San J.T.d. estado Táchira cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide 38 metros comprende los vértices 2 y 3 da con O.D., SUR: Mide 38 metros, comprende los vértices 1 y 4 da con H.D.; ESTE; Mide 12 metros comprende los vértices 1 y 2 da con la vía de acceso al citado bien inmueble y con H.D., OESTE: Mide 12 metros comprende los vértices 4 y 3 da con la Sucesión Contreras. Tal y como consta en levantamiento Topográfico que se anexa. Y es parte de lo que a adquirieron en comunidad conyugal, conforme consta en documento registrado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T.d. estado Táchira, anotado bajo el N° 158, protocolo primero, tomo OOO adicional, Cuarto Trimestre de fecha 15-12-1.977, dicho documento firmado de manera privada en fecha 20-02-2012.

Al folio cuatro (04) riela EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.

Al folio cinco (05) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19-03-2012 se acordó que una vez que la parte actora sufragara los gastos para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y y del auto que la prevé que libraría lo correspondiente para la citación de los demandados.

Al folio seis (06) riela ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA presentada por los ciudadanos M.H.D.P. y A.P.B.D.D., y el demandante J.E.D.B. ampliamente identificados los dos primeros asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Fernando Lucidio Loza.G., venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad No. V-9.358.637 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.827 de este domicilio y hábil, y el tercero por el abogado en ejercicio L.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.940.496. inscrito en el ipsa bajo el N°. 83.125 y hábiles, mediante el cual se dan por citados, convienen en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda, como igualmente Reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contentivas en el documento privado con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela al folio 3 del expediente por ser serias y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizan para sus actos públicos como privados y solicitan la suspensión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación, aceptando el demandante la supresión del lapso y solicito se homologue la causa.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL PRESENTE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio tres (03) SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.LA JUEZ SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA Abg. M.E.G.R..(FDO) ILEGIBLE En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA., ABG M.G.. (FDO) ILEGIBLESCA/meg/oev,LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 20|74-2012, DEMANDANTE: J.E.D.B., DEMANDADOS MELECXIO H.D. PERNIA Y A.P.B.D.D. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

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