Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 14 de octubre del año 2013

203º y 154º

Exp. RP41-G-2013-000057

En fecha once (11) de agosto de 2006, los Abogados A.G.G. y M.H.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 80.865, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.424.956, interpusieron Querella Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Que en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, ese Juzgado admitió la demanda y ordeno emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que en fecha siete (7) de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, fijó para el tercer día de despacho siguiente, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa.

Que en fecha diecinueve (19) de junio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, inadmitio la presente causa por caduca.

Que en fecha treinta (30) de junio de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandante, y ordeno remitir la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Que en fecha cinco (05) de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaro con Lugar la apelación ejercida, revoco el referido fallo y ordeno la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines de que se pronuncie sobre el fondo de la presente controversia.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaro incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda y ordeno remitir mediante oficio Nº 13-897, el presente expediente signado bajo el Nº BP02-N-2006-000429 (nomenclatura interna de ese tribunal), a este Juzgado Superior.

En fecha 08 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DE LA REPOSICION

En virtud de que en fecha 08 de octubre de 2013, este Juzgado le dio entrada a la Querella Funcionarial interpuesta por los Abogados A.G.G. y M.H.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.338 y 80.865, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano E.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.424.956, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, se observa:

Que en fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, fijó para el tercer día de despacho siguiente, la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa.

Ahora bien, ese Juzgado mediante auto, fijó el día para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa, pero la misma no fue celebrada; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa a los fines de fijar la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su valides. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Como se aprecia, la norma adjetiva citada faculta al Juez para declarar la nulidad de actos acaecidos durante el proceso, cuando para su realización se haya dejado de cumplir una formalidad esencial, siempre que, éstos no hayan alcanzado el fin para el cual fueron dictados.

Así las cosas, éste Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos y en pro de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en el artículo 49, ordena notificar de la presente reposición a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y E.R.M.M., con la advertencia que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará hora y fecha para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Ahora bien, en virtud que las notificaciones se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y E.R.M.M.. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 09:02 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RP41-G-2013-000057

SJVES/rq/ah

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 14 de octubre de 2013

a las 09:02 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a las catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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