Decisión nº 6424-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 19-06-2007

196° y 147°

CAUSA Nº: 6424-07

IMPUTADOS: M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FAVIO.

MOTIVO: APELACION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación, corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado por el Profesional del Derecho E.G.S.M., Defensor Privado de los ciudadanos: E.Z.M. y F.G.C., contra la decisión de fecha 25 de Abril de 2007, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ambos imputados y además para el imputado F.G.C. el delito de USO DE ACTO FALSO, tipificado en los artículos 322 y 319 del Código Penal.

En fecha 22 de Mayo de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6424-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 04 de Junio de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO:

  1. - ORDEN DE ALLANAMIENTO. En fecha 23 de Abril de 2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Autoriza la Orden de Allanamiento en la morada del ciudadano A.A., los datos de identificación de la vivienda consta en la referida orden. (F.1 al 3)

  2. - ACTA POLICIAL: de fecha 24 de Abril de 2007. Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al funcionario MOREJO JOSE, mediante la cual consigna el acta de allanamiento practicado, suscrita por los intervinientes en dicho acto. (F.10)

    Una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con los ciudadanos RODRIGUEZ MORILLO José Alfonso… y RIVERO TORRES Elvys Joel…ambos mayores de edad, a quienes al imponerle el motivo de nuestra presencia…manifestaron no tener inconveniente alguno en prestarnos la colaboración para servir como testigos en el presente acto. Seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda en cuestión…siendo atendidos por una persona…luego de imponer del motivo de la Comisión e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de propietaria…procedió a identificar de la siguiente manera: M.E. Zoraida…indicando asimismo ser la concubina del ciudadano ARANDA J.A.…quien es la persona requerida por la comisión, haciéndole entrega de la Orden de Allanamiento en original…permitiéndonos el libre acceso a la vivienda en referencia, una vez en el interior de la misma se ubicó al ciudadano GAMBOA CORTEZ Fabio de nacionalidad Colombia (sic)…en vista de esto se le requirió el pasaporte de su nacionalidad, manifestando no poseerlo ya que su amigo ARANDA J.A. lo trajo al país con la finalidad de laborar como chofer y que la cedula que portaba la había adquirido en la población de San A.E. Táchira…se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman la morada, arrojando como resultado los mencionados en el acta de Visita Domiciliaria, levantada en el sitio la cual se explica por si sola; en vista de lo ante expuesto se le leyeron y otorgaron todos los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos M.E.Z. y Gamboa C.F. …este ultimo por cuanto no presenta la documentación necesaria para ingresar a nuestro a pías y la cedula que presento para el momento…no la obtuvo por las vías que rigen nuestro sistema de identificación; al lugar se presento la unidad de Inspecciones Técnica al mando del detective…y el agente…quienes procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica, la fijación fotográfica y colectar la evidencia localizada en el lugar; mediante la presente acta consigno la orden de visita domiciliaria, el acta levantada en el lugar, la cedula de identidad que presento el sujeto GAMBOA C.F., así mismo dejo constancia que la persona requerida por la comisión no se encontraba en el lugar ya que su concubina manifestó que el mismo se había marchado a la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia, motivo por el cual procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con lo ciudadanos que se encontraban en la residencia y los testigos a objeto de tomarle una entrevista en torno a los hechos que se investigan.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de Abril de 2007, al ciudadano: RODRIGUEZ MORILLO LESE ALFONSO. (F. 16.)

    …El día de hoy…horas de la mañana cuando iba rumbo a mi trabajo, unos funcionarios del C.I.C.P.C. que se encontraban en la calle principal me solicitaron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia del sector donde yo vivo…entonces en compañía de otro señor que también era testigo, la propietaria de la casa y mi persona, nos dieron a leer la orden de allanamiento, luego uno de los funcionarios la leyó en voz alta y luego y luego dos de los funcionarios en nuestra presencia procedieron a revisar la residencia, donde pudimos observar que en el cuarto del medio, dentro de una gaveta, localizaron una bolsa blanca que tenia un polvo blanco, luego en la parte de arriba estaba durmiendo un señor que al parecer es de origen colombiano y la documentación que portaba era presuntamente falsa, luego uno de los funcionarios agarro un poco de polvo blanco que había en la bolsa y le echo una sustancia que el polvo se puso azul, así mismo los funcionarios nos explicaron era una muestra para determinar si el polvo era cocaína, luego nos trasladaron a este despacho para que declaremos sobre lo que habíamos visto…

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de Abril de 2007, al ciudadano: RODRIGUEZ MORILLO J.A.. (F. 18.)

    …Cuando iba hacia mi trabajo…fui abordado por unos funcionarios de este despacho…quien luego de identificarse…me manifestaron que necesitaban dos testigos para una (sic) allanamiento que se estaba llevando acabo en una casa ubicada justo al frente del lugar donde estaban los funcionarios…me pidieron mis datos y me manifestaron que los acompañara al interior de la casa que le mencioné, después cuando ya estábamos dentro de la casa, la cual pude identificar la misma como propiedad de una señora conocida en el sector como ELBA…Una vez allí, los funcionarios procedieron a realizar una revisión general…luego de haber revisado varias partes de la casa, cuando fuimos al cuarto principal que estaba ubicado al final del pasillo…pudimos ver…que dentro de una gaveta se encontró una bolsa de plástico, llena de un polvo blanco que a los funcionarios les pareció extraño, después se continuó con la revisión de la casa, donde en la parte superior, dentro de una habitación, se encontraba un señor que al pedirle su identificación y parentesco con la señora ELBA, dijo que solo estaba alquilado, que era de nacionalidad Colombiana y cuando los funcionarios le pidieron su documentación él les entrego un papel, es todo lo que vi.

  5. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA: emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, contentiva de la descripción de la Evidencia:

    1) Una bolsa (1) de tamaño regular, transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta cocaina), con un peso aproximado de 690 gramos.

    (F. 26).

  6. - EXPERTICIA DE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD, a una Cedula de Identidad laminada (Venezolana), la cual le correspondía al ciudadano: GAMBOA CORTEZ Fabio. (F. 25)

  7. - ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 18 de Abril de 2007, Suscrita por la ABG. HUNGRIA C.F., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Ciudadanos: M.E.Z. y GAMBOA C.F.

  8. - En fecha 25 de Abril de 2007, la ciudadana HUNGRIA C.F.. Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pone a la orden del Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los ciudadanos: M.E.Z. y GAMBOA C.F.. Quienes fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento emanada en fecha 23 de Abril de 2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques.

  9. - En fecha 25 de Abril de 2007, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, fue celebrada la Audiencia de Presentación en la cual se dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

    TERCERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos E.Z.M. y GAMBOA C.F., de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, considerando este Tribunal que la solicitud fiscal no es incompatible con su petición de que la causa se siga por tal procedimiento siendo que la flagrancia legitima la aprehensión y es propio del Ministerio Publico decidir si se requiere practicar una investigación para el total esclarecimiento de los hechos…

    QUINTO: Se decreta en contra de los imputados M.E. ZORAIDA… Y GAMBOA C.F.…la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    SEXTO: Se niega la desaplicación del articulo 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por la defensa, por cuanto este Tribunal considera que dicha norma no colide con ningún articulo Constitucional.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En Fecha 03 de Mayo de 2007 el profesional del Derecho E.G.S.M., en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos: M.E. ZORAIDA… Y GAMBOA C.F., interpone formalmente Recurso de Apelación, estructurado en cinco capítulos, refiriéndose a la audiencia de presentación de los imputados, los vicios que considera se han producido en las catas procesales, específicamente lo concerniente al allanamiento practicado, la ilegitimación de la privación judicial preventiva de libertad, solicitando la nulidad de la decisión impugnada.

El apelante entre otras cosas plantea:

“…El Juez A-Quo, privo de libertad a mis defendidos, basándose en elementos de convicción insuficientes para ello…tales como: ACTA POLICIAL, ACTAS DE INVESTIGACION, ORDEN DE ALLANAMIENTO Y ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, Es decir…asumió en todas y cada una de las partes la precalificación que del delito hiciere la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien imputo…el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Trafico de Droga en la modalidad de OCULTAMIENTO a ambos imputados, y le imputo a uno solo de ellos, el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 y 319 del Código Penal, al igual que acogió la solicitud de la Fiscal en cuanto a que se le decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad…

1- ) Se inicia una supuesta investigación penal por parte de funcionarios policiales…el día 17 de Abril…a través de una presunta llamada telefónica anónima, realizada por una persona la cual no fue identificada y por lo tanto no nos consta que se haya producido dicha llamada, lo que vicia desde un principio la actuación policial, cabe destacar, que, de haberse producido dicha llamada, el funcionario policial esta en la obligatoriedad de mantener los datos… violando el articulo 57 de la Constitución Nacional…

2- ) No consta en autos, que los Funcionarios Policiales, una vez realizada la presunta llamada telefónica de carácter anónima, hayan realizado diligencias de investigación tendientes a corroborar la información suministrada, tal es el caso, que de haberlo hecho, hubiesen aportado los datos precisos… como por ejemplo…la ubicación precisa de la casa y el numero identificatorio de la misma para haberlo incluido en la orden de allanamiento, evitando asi, allanar el inmueble equivocado…

ARTICULO 108 COPP: (“…”)…En la presente causa se evidencia que la Fiscal…libro la Orden de Inicio de la Investigación, después que mis defendidos fueron aprehendidos, lo cual viola el debido proceso…

ACTAS DE ENTREVISTA de los testigos ciudadanos RODRIGUEZ MORILLO J.A. y RIVERO TORRES E.J.,… quienes fueron supuestamente testigos de la visita domiciliaria…

se evidencia que los testigos no son coherentes en sus declaraciones, abunda evidente contradicción lo cual hace llegar a esta defensa a la necesaria conclusión, de que los hechos no sucedieron en los términos como lo pretenden hacer ver los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes adecuan las actuaciones policiales a manera de ellos salir favorecidos…

Riela a los folios 06 al 11 ambos inclusive…acta de visita domiciliaria, suscrita presuntamente por los funcionario… los presuntos testigos y la dueña del inmueble, en dicha acta no se deja constancia de la aprehensión de los imputados en autos, tampoco esta debidamente fechada dicha acta de visita domiciliaria, no hay constancia que día se realizo…violándose el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal…

…ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA…que no se especifica con detalle precisos y determinables la ubicación las características del inmueble objeto del allanamiento…

En el presente caso no se dan ninguno de los supuestos por cuanto como le he venido reiterando el escenario previo antes de la aprehensión lo que desvirtúa la concepción de flagrancia, de manera que al no darse los supuestos del articulo 248 del COPP, estamos en presencia de una privación ilegitima de libertad, toda vez, que para detener a una persona que no es sorprendida en flagrante delito se requiere una orden judicial tal como lo señala el articulo 44 de La Constitución Nacional…

…El Juez a-quo quebranto los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal…una decisión tan importante y delicada como lo es la Privación Judicial preventiva de Libertad, que restringe uno de los bienes y derechos mas preciados del ser humano como lo es la libertad personal, no se encuentra debidamente fundamentada, y no consta en autos que la fundamentacion sea en la misma fecha en que fue dictado en pronunciamiento que privo de libertad a mis patrocinados, violando el debido proceso y el derecho a la defensa…

…Toda vez, que esa decisiòn judicial esta basada y sustentada en elementos de convicción viciados de nulidad absoluta, en consecuencia solicito se decrete la nulidad con todos sus efectos, resarciéndose todos los derechos vulnerados a mis representados, en virtud, de que los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación de la Ley procesal que debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso…

En fecha 11 de Mayo de 2007, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico HUNGRIA C.F., da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.G.M., en su carácter de Defensor Privado de los imputados ELBA ZOARIDA MARQUEZ y FABIO GAMBOA CORTES, el cual entre otras cosa expuso lo siguiente:

… 2. En cuanto a lo alegado por la Defensa referente a la orden de inicio de la Investigación:

Es menester citar el contenido de los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son estos instrumentos jurídicos los que permiten al titular de la acción penal, cabe destacar, el Fiscal…que reciba la información relacionada con la perpetración de un hecho punible, ordenar sin perdida de tiempo el inicio de la investigación, y en consecuencia girar las instrucciones pertinentes de la practica de todas las diligencias…

3. En cuanto…a las actas de entrevistas tomadas a los testigos:

Las posibles contradicciones que podrían estimarse en torno a la deposición de los testigos, serán ventiladas en la fase de juicio oral y publico si el presente caso llegase a tal instancia…

4. En cuanto…a las actas de visita domiciliaria:

Se desprende tanto del acta de investigación penal como del acta de visita domiciliaria, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ejecución del allanamiento, la presencia de los testigos instrumentales, la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión de los imputados…

5.- En cuanto…al lugar específico donde se realizo el allanamiento:

Es evidente que la dirección suministrada por la parte denunciante y posteriormente corroborada a través de las actuaciones policiales, es la dirección del inmueble debidamente autorizado por el Tribunal de Control, tanto así que resulto ser la residencia del Ciudadano A.A., quien es el esposo de la imputada E.Z.M., sobre quien recaía principalmente la visita domiciliaria, por lo cual no se incumplió con el señalamiento del inmueble allanado….

Por lo tanto, esta Representante Fiscal…considera que la decisión dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control…se encuentra ajustada a Derecho, toda vez que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales autorizado debidamente por el Órgano jurisdiccional, se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, imprescriptible y con determinados elementos de convicción procesal para estimar la participación en el mismo de los imputados E.Z.M. y FABIO GAMBOA CORTES.

PETITORIO

…solicito con el debido respeto…

DECLARE SIN LUGAR en todas y cada una de sus partes la apelación interpuesta por el recurrente E.G. SIGNORINO MARQUEZ…en su carácter de defensor de los imputados E.Z.M. y FABIO GAMBOA CORTES.

MANTENGA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD recaida en fecha 25-04-07 sobre los imputados E.Z.M. y FABIO GAMBOA CORTES, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Los Teques.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 25 de Abril de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de los imputados, en que el sentenciador decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ambos imputados y además para el imputado F.G.C. el delito de USO DE ACTO FALSO, tipificado en los artículos 322 y 319 del Código Penal.

    De los Puntos Impugnados de la decisiòn recurrida:

    El recurrente, impugna la decisiòn dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad a sus patrocinados, en dos puntos especìficos: a) en cuanto al allanamiento practicado, por haber sido allanada la residencia donde fueron detenidos sus patrocinados, por una llamada telefònica anònima, sin que constara los datos exactos del inmueble allanado, existiendo contradicciones en las declaraciones de los testigos instrumentales, y tampoco la detenciòn fue realizada de manera flagrante; y b) el fallo impugnado adolece de inmotivaciòn, por basarse en elementos de convicción insuficientes, por lo que considera la defensa que se han violentado los artìculos 57 y 44.1 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y 248, 173 y 175 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita la Nulidad Absoluta de la decisiòn recurrida.

    1. Del Allanamiento o Visita domiciliaria que se objeta:

      Lo primero que debe precisarse en este caso, es en que consiste la figura jurídica del allanamiento , en tal sentido segùn la ley y la doctrina establecida en la jurisprudencia, es un acto de investigación que tiene por finalidad la obtención de evidencias de interés criminalístico en la morada o domicilio de una persona, que funciona como una excepción al derecho de la inviolabilidad del hogar, por razones de necesidad y urgencia, para impedir la perpetración de un delito o su continuación, porque estamos en presencia de la presunta comisión, de un delito de acción pública, calificado como permanente, y por ende, flagrante, al tratarse de un ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues así ha sido establecido por nuestra Jurisprudencia Constitucional al puntualizar:

      ..casos como el presente, implica para la autoridad policial, el deber de impedir la comisión o continuación de una conducta típicamente antijurídica ; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, el delito cuya ejecución- o continuación en la ejecución- debía impedirse, era, en definitiva, el de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal como lo advirtió la legitimada pasiva no fue refutado por la Defensa de los actuales quejosos. Se trataba, entonces, de un delito permanente, calificación que emana del contenido no controvertido de los autos, lo cual lleva a la convicción de que la conducta de los funcionarios policiales estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad, en otros términos a una situación de flagrancia...

      (Sala Constitucional. Sentencia del 05 de mayo de 2005. Ponente: Magistrado Dr. P.R.H.. Tribunal Supremo de Justicia.)

      Se desprende entonces, que lo importante en un allanamiento de morada, es el decomiso o incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues es un delito que se esta consumando y puede lesionar bienes jurìdicos que lesionan a la colectividad, y siendo una de las caracterìsticas del delito flagrante, como lo ha aclarado la jurisprudencia que parcialmente se ha trascrito.

      Ahora bien, el delito objeto del presente proceso esta referido al ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerado como un flagelo que produce daños incalculables a la sociedad, dada la situación de flagrancia de tal hecho evidenciándose en las actas procesales que la visita domiciliaria realizada, conforme a lo previsto en los artículos 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, se cumplió el procedimiento estipulado en dichas normas.

      En efecto consta en orden emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial y Sede, mediante la cual se autoriza la entrada y registro en el domicilio del Ciudadano ARANDA J.A., a los fines del decomiso de evidencias de interés criminalístico, específicamente relacionados con sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

      En dicha orden se señala el lugar a ser allanado: “…Barrio Rómulo Gallegos, Sector La Gran Parada, Calle Principal, en su parte inferior con dos portones de color marrón con puertas y rejas de color blanco, de toldo con color anaranjado con blanco, con fachadas de cartón rodado, adyacente al poste de alumbrado signado con el numero 58HG210, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda…” y si bien es cierto que en el acta policial se deja constancia que la dirección del inmueble allanado es: “…Calle Principal E.M., casa # A- 26, Sector Rómulo Gallegos…” no es menos cierto que la visita domiciliaria se practica en el domicilio del ciudadano ARANDA J.A., en que coincide la ubicación de la casa descrita en la orden judicial en cuanto al sector y calle del inmueble en cuestión, además de que quien permite el acceso al mismo es la ciudadana M.E.Z., quien manifestó ser concubina de la persona buscada y que el mismo se había marchado a la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia.

      En cuanto a la fecha cierta de la practica de la referida visita domiciliaria, se observa que en el acta policial en que se consignan los resultados del allanamiento en cuestión consta que esta fue realizada el día 24 de abril del año 2007, que coincide con lo declarado por los testigos instrumentales, por lo que obviamente no existe duda de la fecha exacta en que dicho acto fue realizado, lo que desvirtúa lo expuesto por la defensa.

      En lo que respecta al anonimato de la persona que dio información por vía telefónica del ocultamiento de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la residencia allanada, se observa que ante un delito tan grave como el flagelo de la droga, que causa daños incalculables a la sociedad, por sus efectos nocivos, cabe la aplicación del articulo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pues el derecho individual, como lo aclara Ninken, citado por C.B., no puede ir mas allá del derecho de los demás, ni tampoco el ejercicio del derecho individual puede contrariar el orden publico.

      De ahí, que en el medio forense en cuestiones de drogas, el modo operandi es que las informaciones sean recibidas de forma telefónica, manteniéndose en reserva la identificación de las personas que tramitan tales información, para salvaguardar su integridad física y evitar la impunidad de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

      Por tanto, el procedimiento policial indicado cumplió con su finalidad al decomisarse en el referido inmueble “Una (01) bolsa de tamaño regular, transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta cocaína), con un peso aproximado de 690 gramos.” Evidenciándose entonces, que ante tales circunstancias, queda justificada la actuación policial por estarse consumando el Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estipulado y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    2. De los Elementos de Convicciòn para la Privación Judicial Preventiva de Libertad:

      El segundo punto denunciado por la parte recurrente, se refiere a la violación del debido proceso a sus defendidos, por ausencia de motivación, al no haber efectuado la juez a quo, el análisis de los requisitos de procedencia de la privación de libertad a sus patrocinados.

      En la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación de los imputados, se desprende en primer lugar, que el sentenciador, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FAVIO, en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el 23 de Abril de 2007, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en los autos, porque obviamente, la acción penal correspondiente, no se encuentra evidentemente prescrita.

      En lo que respecta a la presunta participación en la comisión del hecho punible que nos ocupa, por parte de los ciudadanos M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FAVIO, el juzgador señala como elementos de convicción, los siguientes:

  2. - ORDEN DE ALLANAMIENTO. En fecha 23 de Abril de 2007 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Autoriza la Orden de Allanamiento en la morada del ciudadano A.A., los datos de identificación de la vivienda consta en la referida solicitud (F.1 al 3)

  3. - ACTA POLICIAL: de Fecha 24 de Abril de 2007. Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al funcionario MOREJO JOSE, mediante la cual se consigna el cata del allanamiento practicado en la residencia de los imputados:

    Una vez en el lugar previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, nos entrevistamos con los ciudadanos RODRIGUEZ MORILLO José Alfonso… y RIVERO TORRES Elvys Joel…ambos mayores de edad, a quienes al imponerle el motivo de nuestra presencia…manifestaron no tener inconveniente alguno en prestarnos la colaboración para servir como testigos en el presente acto. Seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda en cuestión…siendo atendidos por una persona…luego de imponer del motivo de la Comisión e identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, nos manifestó que se encontraba en el lugar en calidad de propietaria…procedió a identificar de la siguiente manera: M.E. Zoraida…indicando asimismo ser la concubina del ciudadano ARANDA J.A.…quien es la persona requerida por la comisión, haciéndole entrega de la Orden de Allanamiento en original…permitiéndonos el libre acceso a la vivienda en referencia, una vez en el interior de la misma se ubicó al ciudadano GAMBOA CORTEZ Fabio de nacionalidad Colombia (sic)…en vista de esto se le requirió el pasaporte de su nacionalidad, manifestando no poseerlo ya que su amigo ARANDA J.A. lo trajo al país con la finalidad de laborar como chofer y que la cedula que portaba la había adquirido en la población de San A.E. Táchira…se procedió a realizar una minuciosa búsqueda en todas y cada una de las partes que conforman la morada, arrojando como resultado los mencionados en el acta de Visita Domiciliaria, levantada en el sitio la cual se explica por si sola; en vista de lo ante expuesto se le leyeron y otorgaron todos los derechos constitucionales consagrados en el articulo 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos M.E.Z. y Gamboa C.F. …este ultimo por cuanto no presenta la documentación necesaria para ingresar a nuestro a pías y la cedula que presento para el momento…no la obtuvo por las vías que rigen nuestro sistema de identificación; al lugar se presento la unidad de Inspecciones Técnica al mando del detective…y el agente…quienes procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica, la fijación fotográfica y colectar la evidencia localizada en el lugar; mediante la presente acta consigno la orden de visita domiciliaria, el acta levantada en el lugar, la cedula de identidad que presento el sujeto GAMBOA C.F., así mismo dejo constancia que la persona requerida por la comisión no se encontraba en el lugar ya que su concubina manifestó que el mismo se había marchado a la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia, motivo por el cual procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con lo ciudadanos que se encontraban en la residencia y los testigos a objeto de tomarle una entrevista en torno a los hechos que se investigan.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de Abril de 2007, al ciudadano: RODRIGUEZ MORILLO LESE ALFONSO. (F. 16.)

    …El día de hoy…horas de la mañana cuando iba rumbo a mi trabajo, unos funcionarios del C.I.C.P.C. que se encontraban en la calle principal me solicitaron la colaboración para que les sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en una residencia del sector donde yo vivo…entonces en compañía de otro señor que también era testigo, la propietaria de la casa y mi persona, nos dieron a leer la orden de allanamiento, luego uno de los funcionarios la leyó en voz alta y luego y luego dos de los funcionarios en nuestra presencia procedieron a revisar la residencia, donde pudimos observar que en el cuarto del medio, dentro de una gaveta, localizaron una bolsa blanca que tenia un polvo blanco, luego en la parte de arriba estaba durmiendo un señor que al parecer es de origen colombiano y la documentación que portaba era presuntamente falsa, luego uno de los funcionarios agarro un poco de polvo blanco que había en la bolsa y le echo una sustancia que el polvo se puso azul, así mismo los funcionarios nos explicaron era una muestra para determinar si el polvo era cocaína, luego nos trasladaron a este despacho para que declaremos sobre lo que habíamos visto…

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de Abril de 2007, al ciudadano: RODRIGUEZ MORILLO J.A.. (F. 18.)

    …Cuando iba hacia mi trabajo…fui abordado por unos funcionarios de este despacho…quien luego de identificarse…me manifestaron que necesitaban dos testigos para una (sic) allanamiento que se estaba llevando acabo en una casa ubicada justo al frente del lugar donde estaban los funcionarios…me pidieron mis datos y me manifestaron que los acompañara al interior de la casa que le mencioné, después cuando ya estábamos dentro de la casa, la cual pude identificar la misma como propiedad de una señora conocida en el sector como ELBA…Una vez allí, los funcionarios procedieron a realizar una revisión general…luego de haber revisado varias partes de la casa, cuando fuimos al cuarto principal que estaba ubicado al final del pasillo…pudimos ver…que dentro de una gaveta se encontró una bolsa de plástico, llena de un polvo blanco que a los funcionarios les pareció extraño, después se continuó con la revisión de la casa, donde en la parte superior, dentro de una habitación, se encontraba un señor que al pedirle su identificación y parentesco con la señora ELBA, dijo que solo estaba alquilado, que era de nacionalidad Colombiana y cuando los funcionarios le pidieron su documentación él les entrego un papel, es todo lo que vi.

  6. - ACTA DE CADENA DE CUSTODIA: emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, contentiva de la descripción de la Evidencia:

    1) Una bolsa (1) de tamaño regular, transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presunta cocaina), con un peso aproximado de 690 gramos.

    (F. 26).

    Según el artículo 251, en el caso de sustancias estupefacientes y psicotrópica, además de la sanción a imponer, es necesario tener en cuenta además el daño que implica la utilización por los individuos de una sociedad del flagelo de la droga que trae como consecuencia daños a veces irreparable al derecho a la salud y a la vida, como lo prevé el numeral 3 del la norma mencionada.

    Como se observa, en la decisión recurrida se han observado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados ut supra mencionados por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En relación a la conducta desplegada por el ciudadano GAMBOA CORTEZ FAVIO, en lo que respecta al delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal, se constata en los autos, que existe:

  7. - ACTA POLICIAL: de Fecha 24 de Abril de 2007. Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al funcionario MOREJO JOSE. (F. 10)

    …una vez en el interior de la misma se ubicó al ciudadano GAMBOA CORTEZ Fabio de nacionalidad Colombia (sic)…en vista de esto se le requirió el pasaporte de su nacionalidad, manifestando no poseerlo ya que su amigo ARANDA J.A. lo trajo al país con la finalidad de laborar como chofer y que la cedula que portaba la había adquirido en la población de San A.E. Táchira…

  8. - PRACTICA DE EXPERTICIA DE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD, a una Cedula de Identidad laminada (Venezolana), la cual le correspondía al ciudadano: GAMBOA CORTEZ Fabio.

    Observándose en el expediente que no existe en esta fase del proceso la pluralidad de elementos de convicción requeridos en el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo único que consta en las actas procesales es el dicho del imputado en el acta de allanamiento, dado que no se han recibido las resultas de la experticia de la cedula de identidad presentada por el mismo para determinar su falsedad o autenticidad, por lo que se hace necesario que se continúe con la investigación hasta tanto se materialice el peritaje respectivo del documento presuntamente falso.

    Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a los referidos imputados, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido la aprehensión de los imputados encausados, conforme a uno de los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto en flagrancia, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

    ... aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

    (Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

    Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad de los imputados, previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia de hechos punibles precalificados como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ambos imputados estableciéndose los elementos de convicción contra los imputados; y en el delito más grave, la presunción de fuga de los encausados.

    En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR la decisión dictada el 25 de Abril de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FAVIO, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En razón de la solicitud de la nulidad de las actuaciones procesales realizada en la Audiencia de presentación por la defensa, se declara improcedente en base a lo estipulado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada el 25 de Abril de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: M.E.Z. y GAMBOA CORTEZ FAVIO, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa.

    Se CONFIRMA la decisión apelada en lo que respecta a la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Regístrese, diarìcese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    EL JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente) LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

    LAGR/JMV/MOB/IMF/lems

    Causa. 6424-07

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